TRANSPORTE
Enviado por glezrc • 11 de Diciembre de 2014 • 497 Palabras (2 Páginas) • 208 Visitas
TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE GUERRERO.
El transporte vehicular de personas y bienes, y el uso de las vías públicas de jurisdicción estatal, son de interés social y de orden público y se regirá por la ley de transporte y vialidad del estado de guerrero y demás disposiciones aplicables.
El transporte vehicular de personas y bienes está sujeto a regímenes de autorización de Ley, y otros cuerpos legales. En el caso del transporte como servicio público son regímenes que asegurarán la satisfacción oportuna, eficiente y equitativa de las necesidades colectivas, y una utilidad razonable para los transportistas; o bien la satisfacción de necesidades particulares sin perjuicio del interés.
El servicio público de transporte es el que se presta de manera regular y uniforme un tercero, mediante el pago de tarifas autorizadas y mediante concesión o permiso.
Son Autoridades en materia de Transporte:
I.- El Gobernador del Estado;
II.- El Secretario General de Gobierno;
III.- El Secretario de Finanzas y Administración;
IV.- El Consejo Técnico de Transporte y Vialidad;
V.- El Director;
VI.- Los Delegados Regionales;
VII.- Los Inspectores de Transporte y Vialidad;
VIII.- El Director General de Tránsito del Estado.
La Comisión Técnica de Transporte y Vialidad tendrá las siguientes facultades:
I. Ejercer las facultades que en materia de transporte y vialidad confiere la Ley al
Gobierno del Estado;
II. Establecer las normas técnicas y demás disposiciones que rijan la organización, funcionamiento y prestación del servicio público de transporte, y vigilar su cumplimiento;
III. Otorgar concesiones, permisos y todo tipo de autorizaciones en materia de transporte que sean de la jurisdicción del Estado;
IV. Realizar visitas periódicas de inspección, auditoría técnica, vigilancia y supervisión tendientes a asegurar la prestación eficiente, oportuna y social del servicio público;
V. Realizar los estudios técnicos para la fijación de las tarifas y su revisión, así como de todo tipo de cobro en los términos de la legislación aplicable;
VI. Intervenir, en su esfera de competencia, en el uso de las facultades que las leyes confíen al Gobierno del Estado en materia de vialidad para la mejor prestación del servicio público de transporte;
VII. Propiciar la formación de empresas del sector social en materia de transporte, preferentemente de trabajadores del volante;
VIII. Regular la vialidad de jurisdicción estatal;
IX. Celebrar convenios con los Ayuntamientos para delegarles o desconcentrarles facultades;
X. Establecer Comités Consultivos de Transporte y Vialidad de carácter regional o municipal en los casos en que sea conveniente;
XI. Imponer las sanciones que la
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