Tablas De Retención De Renta, El Salvador
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TABLAS DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO Nº 75.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador,
CONSIDERANDO:
I.- Que se ha derogado en todas sus partes la Ley de Impuesto sobre la Renta conforme
Decreto Legislativo número 472 del 19 de diciembre de 1963, publicado en el Diario
Oficial número 241, Tomo número 201 del 21 del mismo mes y año y sus reformas;
II.- Que la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta, según Decreto Legislativo número
134 de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y uno; publicado en el
Diario Oficial número 242 Tomo 313 del día 21 del mismo mes y año, en el Art. 92
Inciso 2°) numeral 1°) establece como obligados a declarar, a todas las personas
naturales domiciliadas que obtengan rentas superiores a ¢ 22,000.00 ($2,514.29), dentro
de un ejercicio de imposición;
III.- Que el Art. 38 del mismo cuerpo legal, prescribe que las personas naturales
domiciliadas, cuyos ingresos provengan exclusivamente de remuneraciones de carácter
permanente; Salarios, Sueldos y otros, y sus ingresos anuales no excedan de ¢ 50,000.00
($5,714.29) no están obligados a presentar liquidación de impuestos; en consecuencia su
impuesto será igual a la suma de las retenciones efectuadas de acuerdo a la tabla
respectiva;
IV.- Que es procedente en virtud de lo anterior, emitir nuevas Tablas de Retención que
contengan la porción a retener; la cual deberá guardar consonancia con lo dispuesto en
el Art. 37 de la Ley enunciada.
POR TANTO;
En uso de sus facultades legales DECRETA las siguientes:
TABLAS DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Art. 1.- Se consideran sujetos pasivos de la retención, las personas naturales
domiciliadas en el país que perciban rentas gravadas en concepto de remuneraciones por
la prestación de servicios de carácter permanente; ya sea en efectivo o en especie, las
que serán afectas a una retención de acuerdo a las siguientes Tablas:
a) Remuneraciones pagaderas mensualmente (1)
Si la remuneración mensual es: El impuesto a
retener será de:
DESDE HASTA
¢
$
0.01
0.00
¢
$
2,770.82
316.67
SIN RETENCION
¢
$
2,770.83
316.67
¢
$
4,104.16
469.05
¢41.70 ($4.77) más el 10% sobre
exceso de ¢2,770.83 ($316.67)
¢
$
4,104.17
469.05
¢
$
6,666.67
761.91
¢41.70 ($4.77) más el 10% sobre
exceso de ¢2,000.00 ($228.57)
¢
$
6,666.68
761.91
¢
$
16,666.00
1,904.69
¢525.00 ($60.00) más el 20% sobre
exceso de ¢6,666.67 ($761.91)
¢
$
16,666.01
1,904.69
En
adelante
¢2,000.00 ($228.57) más el 30%
sobre exceso de ¢16,666.00
($1,904.69
b) Remuneraciones pagaderas quincenalmente (1)
Si la remuneración mensual es: El impuesto a
retener será de:
DESDE HASTA
¢
$
0.01
0.00
¢
$
1,385.41
158.33
SIN RETENCION
¢
$
1,385.42
158.33
¢
$
2,052.08
234.52
¢20.85 ($2.38) más el 10% sobre
exceso de ¢1,385.42 ($158.33)
¢
...