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Taller Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  26 de Abril de 2021  •  Ensayo  •  1.532 Palabras (7 Páginas)  •  81 Visitas

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PRIMER TALLER

Brayan Betancourt

Derecho Procesal Penal

¿Cuáles son y en qué consisten cada una de las características fundamentales que se han definido como diferenciadoras por la doctrina y la jurisprudencia entre los modelos procesales Inquisitivo y Acusatorio?

El modelo procesal Inquisitivo fue característico desde la Edad Media por los tribunales de la Santa Inquisición (Bernal, 2014, p.37). Durante el derecho germánico se consideraba, era la divinidad quien debía juzgar conforme manifestaciones divinas denominadas los Juicios de Dios, los cuales eran procesos extremadamente formales donde los medios probatorios eran el eje central, por lo que se encontraban estrictamente señalados, y el juez solo los reconocía como legales, pero fue con la aparición del derecho canónico alrededor del siglo XIII que dicho presupuesto cedió con el poderío de la Santa Inquisición (Bernal, 2014, p.38).

En tales juicios, era permitido encarcelar a los sospechosos, y las condenas eran la pena de muerte, cadena perpetua, y algunas temporales como el despojo de sus bienes y las torturas, en ocasiones no se consideraba que la condena fuera la pena de muerte, más bien era la forma mediante la cual se llevaba al acusado a la muerte: quemado, estrangulado, ahorcado, despeñado y demás (Bernal, 2014, p.39). En otras palabras, este sistema adolecía de todo tipo de garantías procesales, por lo que el juzgado no tenía ni voz ni voto y era sometido a todo tipo de actos crueles para conseguir su confesión, la cual era lo que el Inquisidor pretendía (Reyes, 2020, p.5).

En contraste, precede el modelo procesal Acusatorio, consolidado como el más antiguo de los modelos procesales regido por la oralidad, y característico por contar con el supuesto Dispositivo: depositar en las partes la carga de la prueba, excluyendo al juez ordenarlas de oficio salvo eventos excepcionales (Bernal, 2014, p.29). Es este modelo, los medios de prueba fundamentales eran los testimonios, los documentos y el juramento, adicionalmente, el sistema acusatorio en Grecia se caracterizaba por constituir un debate entre dos partes que aportaban las pruebas para hacer valer cada una sus pretensiones, y el juez, un tercero totalmente imparcial, tomaba una decisión a favor de la parte que más convicción tuviera en sus pretensiones, en este sentido, existía una separación entre los sujetos procesales, el juez decidía conforme las pruebas que aportaban las partes y otro acusaba (Bernal, 2014, p33).

Los anteriores son solo algunos elementos que más contraste demarcan entre ambos modelos históricos. A lo largo del presente, se pretenden formular los demás que delimitan diferencias y aspectos importantes que erigieron las bases propias de los sistemas procesales penales conocidos actualmente.  

Características diferenciadoras fundamentales

  1. La acción penal. En el sistema inquisitivo, se inicia de oficio, y es el mismo juez quien investiga, acusa y falla según su criterio como director único del procedimiento (Bernal, 2014, p.40). En el sistema acusatorio era necesaria la acusación de los ofendidos, por lo que la acción penal, contrario al sistema inquisitivo, era de carácter privado (Bernal, 2014, p.33).

  1. Funciones. En el sistema inquisitivo, el juez era el único director del proceso en el que se unificaban las funciones procesales, era él quien investigaba, aportaba pruebas y acusaba (Bernal, 2014, p.41). En el sistema acusatorio, dichas funciones recaían en tres sujetos procesales distintos: la acusación era propuesta por el ofendido o sus familiares, la defensa la ejercía la contraparte y la decisión era tomada por el juez, quien, como sujeto imparcial, era el árbitro de la contienda (Bernal, 2014, p.33).

Sobre la imparcialidad del juez en el sistema inquisitivo, ha dicho la Corte Suprema en su Sala Penal:

“(…), la garantía de la imparcialidad se traduce, entre otros aspectos que no vienen al caso, en que el funcionario de conocimiento (i) carezca de cualquier interés privado o personal en el resultado del proceso y (ii) ni siquiera busque dentro del mismo un beneficio público o institucional distinto al respeto irrestricto de las garantías fundamentales (…)” (CSJ SP, Rad. 29979, 2008).

  1. El juez. en el sistema inquisitivo, el juez representaba al Estado, era omnipotente en el sentido de que, si del fruto de su investigación no resultaban pruebas que definieran la verdad, usaba los medios a su disposición para lograr la confesión, como la tortura (Bernal, 2014, p.41). En el acusatorio, el juez no intervenía en la acusación ni aportaba pruebas, solo observaba el debate entre partes y fallaba teniendo en cuenta al pueblo como jurado, era imparcial, por lo que, si el acusador desistía, no podía dictar sentencia (Bernal, 2014, p.34).

  1. Presunciones. Dentro del sistema inquisitivo, cuando el juez acusaba, de forma secreta ya había iniciado la recolección de pruebas, por lo que el acusado se presumía culpable (Bernal, 2014, p.42). En el modelo acusatorio, al acusador aportaba las pruebas que respaldaban sus pretensiones, y el acusado intentaba probar su defensa, pero mientras el primero no demostrara fidedignamente la culpabilidad, el acusado se presumía inocente (Bernal, 2014, p.34).
  1. Concentración. En el modelo inquisitivo, a pesar de realizarse en una sola etapa, la investigación secreta era extensa y lenta, por lo que no había unificación en todo el trámite (Bernal, 2014, p.43). En el sistema acusatorio, por la misma razón de la única etapa, el procedimiento era ininterrumpido, las partes realizaban sus aportes y el juez estaba atento mientras durara el procedimiento (Bernal, 2014, p.34).
  1. Igualdad entre partes. En el modelo inquisitivo solo estaba el juez y el acusado, no era una discusión entre partes, el juez investigaba y decidía conforme a la justicia otorgada por Dios (Bernal, 2014, p.43). Por otro lado, en el modelo acusatorio al ser un proceso entre partes: acusador y defensa, ambas gozaban de los mismos derechos y las mismas obligaciones dentro del proceso (Bernal, 2014, p.35), la Corte Constitucional precisa de forma muy clara tal situación:

“El nuevo modelo acusatorio es un sistema de partes, según el cual, el imputado ya no es un sujeto pasivo en el proceso, como lo era bajo el modelo inquisitivo, sino que demanda su participación, incluso desde antes de la formulación de la imputación de cargo” (CC SP, C-591/05, 2014).

  1. Escritura y oralidad. El modelo inquisitivo era escrito, pues se consideraba que así se podrían conservar objetivamente las cosas con el paso del tiempo, ademas de que otorgaría una especie de seguridad jurídica (Bernal, 2014, p.44). En el modelo acusatorio, esencialmente se usaba la palabra para escuchar al acusador, todo el procedimiento era una serie de discursos entre las partes (Bernal, 2014, p.35).

  1. Recursos. En el sistema inquisitivo, se establecían dos razones para apelar: una condena judicial injusta y cuando se ralentizaba el proceso para evitar un fallo justo, pero era ilícito (Bernal, 2014, p.45). En el modelo acusatorio no procedían recursos contra el fallo, en Roma consideraban que la revisión judicial era contraria al ordenamiento jurídico, por tanto, no eran susceptibles de ser reformadas (Bernal, 2014, p.36).
  1. Privación de la libertad. Los tribunales inquisitivos podían detener al reo al comienzo de la investigación hasta que lograr probarse su inocencia, aquella detención se hacía basándose en el mandato de justicia, puesto que era ilícito en otros aspectos (Bernal, 2014, p.45). En contraste, el sistema acusatorio se disponía que el individuo gozaba de plena libertad hasta que fuese declarado culpable por el fallo condenatorio (Bernal, 2014, p.36).
  1. Pruebas. eran los tribunales inquisitivos quienes tenían como deber el probar que el reo era culpable como directores únicos del proceso, y debían ceñirse la tarea legal para obtenerlas, puesto que eran reguladas por la ley y el fallo debía ir conforme a su valor legal (Bernal, 2014, p.45). En el sistema acusatorio, la carga de la prueba recae en cada parte, por cuanto son los fundamentos de sus pretensiones o su defensa para lograr convencer al juez. Adicional, los medios probatorios no se encontraban sometidos a ninguna formalidad, puesto que primaba lo sustancial sobre las formas (Bernal, 2014, p.37).

Teniendo como base lo anterior, se puede referir al sistema Inquisitivo como un modelo claramente desproporcional a la dignidad humana y los valores inherentes al ser humano, es el resultado del dominio de una autoridad interesada en acabar con la herejía mediante los tribunales de la Santa Inquisición, pero como todos, es el resultado basado en los principios atroces que eran propios de su época para mantener un orden (Reyes, 2020, p.4).

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