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Taller Normatividad Ambiental


Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  Informe  •  4.522 Palabras (19 Páginas)  •  116 Visitas

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DESARROLLO TALLER

Cabido abierto: El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad, según la ley 134 de 194, un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.  Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo. A estos cabildos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto, pero no tendrán vocería más que la del representante y los que se inscriban 3 días antes del cabildo y presenten resumen escrito de su futura participación.

Este mecanismo es buenas herramientas para que la población discuta, refrende o dé a conocer sus puntos de vista en cuanto a todo asunto público que le concierne, aunque este no es un mecanismo vinculante, debido a que las decisiones en este no son de debido cumplimento, lo que lo podría convertir en un simple trámite.

Como ejemplo está el cabildo abierto promovido por líderes sociales ante el consejo distrital de Cartagena en contra de Electricaribe, argumentado por la mala prestación del servicio público en la ciudad, según los habitantes.

Referendo: "Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente" según Ley 134 de 1994. Según la corte constitucional, nuestra constitución distingue dos modalidades de referendo: a) El Referendo derogatorio de una ley. Otra modalidad es el referendo derogatorio de una reforma constitucional aprobada por el Congreso, relacionada con los derechos fundamentales reconocidos en el Título II, Capítulo 1 de la Constitución, con los procedimientos de participación popular o con el Congreso, el cual se produce con el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, previa participación a lo menos de la cuarta parte del censo electoral, y que se contempla en el artículo 377 de la Carta. b)  El Referendo aprobatorio, el cual se prevé como mecanismo para convertir una región en entidad territorial al igual que para reformar directamente la Constitución y para refrendar las reformas constitucionales que el Congreso aprobare en relación con los derechos fundamentales y sus garantías, con los procedimientos de participación popular o con el Congreso mismo. En cuanto a los requisitos aprobatorios el referendo constitucional debe tener un número de apoyos equivalente al 5% del censo electoral. El referendo que busca derogar una ley debe tener un número de apoyos equivalente al 10% del censo electoral. Los referendos que se refieran a normas del ámbito territorial deben tener el respaldo del 10% del censo electoral de la respectiva circunscripción. El referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. La votación no podrá coincidir con ningún acto electoral ni puede acumularse la votación de más de tres referendos para la misma fecha. El referendo será aprobado si la opción del Sí obtiene la mitad más uno de los votantes, siempre y cuando en la votación participe al menos la cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral y es de efecto jurídico lo que lo convierte en un mecanismo vinculante.

El referendo constitucional promovido por el entonces presidente Álvaro Uribe en el año 2003, sirve como ejemplo de este mecanismo, en él se pusieron a votación 14 preguntas de las cuales solo 1 logro el 25 % del censo, requisito del quorum para ser aprobada.

Consulta previa: este mecanismo tiene como base el cuidado de la integridad social, cultural y económica de las comunidades indígenas y está reglamentada desde el convenio N° 169 de 1987 de la OIT y la ley 21 de 1991 sobre pueblos indígenas y tribales, igualmente es mencionada por la Constitución de 1991 y es reglamentada por el decreto 1320 de 1998 donde manifiesta que la consulta previa tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio y que se realizará cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas de resguardo o reservas indígenas o en zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras. Igualmente, se realizará consulta previa cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por dichas comunidades indígenas o negras. Para iniciar la ejecución del proyecto se debe solicitar al ministerio del interior el certificado de presencia de comunidades indígenas o negras, a partir de este se realizara o no la consulta previa. No obstante si durante el estudio se identifica la presencia de estas comunidades, deberá integrarlas a los estudios correspondientes e informar al ministerio del interior.

Ejemplo de esta son las consultas previas realizadas en la industria del petróleo por Ecopetrol, como es la consulta para Proyecto de Adquisición Sísmica SSJN-4 que involucró 3 comunidades negras y 5 cabildos Indígenas Zenú en el departamento de Sucre entre Noviembre de 2009 y Julio de 2011.

Audiencia publica ambiental: La Audiencia Pública Ambientales es un mecanismo de participación establecidos por la Ley 99/93, que tiene por objeto dar a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades públicas y privadas la solicitud de licencias, permisos o concesiones ambientales, o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que este pueda generar o genere y las medidas de manejo propuestas o implementadas para para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas. Está reglamentada por el decreto 330 de Febrero 8 del 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, puede ser solicitada por el Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, el Defensor del Pueblo, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los Directores Generales de las demás autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro.

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