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Tarea Académica 01: El Nasciturus


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2022  •  Ensayo  •  2.548 Palabras (11 Páginas)  •  52 Visitas

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Tarea Académica 01: El Nasciturus

Angela Raquel Flores Contreras

  1. Introducción:

El nasciturus es un término jurídico que proviene del latín, es el participio de futuro del verbo “nascor” que significa nacer, y para poder entenderlo mejor debemos notar el sufijo “-urus” que indica inminencia o destino, por lo tanto, su traducción al castellano seria “el que va a nacer” o “el que está destinado a nacer”. Este término es utilizado para denominar al concebido pero aún no nacido, esto comprende el periodo desde la fecundación, entendiéndose “fecundación” como el momento en el que el espermatozoide y el ovulo se unen para crear un nuevo ser; hasta el nacimiento. Desde el momento de su concepción el nasciturus es considerado un ser individual con características propias, únicas e irrepetibles; sin embargo, este ha sido objeto de mucho debate y diferentes opiniones han sido formadas al respecto, puesto que, si bien su existencia es reconocida, no hay un consenso sobre sus derechos y los límites de estos.

  1. Antecedentes Históricos:

  1. Roma:

El nasciturus tiene su origen en Roma y es ahí en donde debemos buscar los primeros antecedentes históricos. El derecho romano consideraba “personalidad jurídica” a las personas físicas desde su nacimiento, pero no se limitaron a eso, sino que también contemplaron a los no nacidos como personalidades jurídicas, dándoles un nombre: nasciturus. Hay diversas evidencias de que los romanos consideraban al nasciturus sujeto de derecho individual. Juliano menciona, en uno de sus pasajes, que “los que están en el útero, se reputan en casi todo el derecho civil que son como nacidos”; por su parte, Paulo señala que “el que está en el útero es atendido lo mismo que si ya estuviese entre las cosas humanas, siempre que se trata de las conveniencias de su propio parto", defendiendo el derecho del nasciturus al cual consideraba un igual a las personas nacidas, sin embargo él mismo también contempla la necesidad de brindar una alternativa en caso de que el niño nazca sin vida, situación nada rara debido a los escasos avances médicos y tecnológicos de la época. El Digesto de Justiniano también protegió al nasciturus, contemplando la concepción como el inicio de la vida y, por lo tanto, haciendo al no nacido merecedor de reconocimiento y capacidad jurídica.

  1. Cristianismo:

El cristianismo sigue la misma línea de los romanos en el aspecto de reconocer la vida desde el momento de la concepción. Hay muchos motivos por los que el cristianismo toma esta posición, en primer lugar, podríamos mencionar algunos pasajes de la Biblia en los cuales se hace alusión a la vida antes del nacimiento.

  • “Tu formaste mis entrañas, me tejiste en el vientre de mi madre. Te doy gracias porque eres sublime, tus obras son prodigiosas. Tu conoces lo profundo de mi ser, nada mío te era desconocido cuando yo me iba formando en lo oculto y era tejido en las profundidades de la tierra. Tus ojos contemplaban mis acciones, todas ellas estaban escritas en tu libro, y los días que me asignaste, antes de existir.” – Salmos 139:13-16

  • “Antes de formarte en el vientre te conocí; antes de que salieras del seno te consagré, te constituí profeta de las naciones.” – Jeremías 1:5

No podemos tomar estos pasajes como argumentos por si mismos, sin embargo, es importante considerarlos para entender el punto de vista cristiano, especialmente del católico, sobre los derechos correspondientes al nasciturus; el derecho a la vida, para ser más específicos. Desde sus inicios, la Iglesia Católica ha condenado el aborto como un pecado de gran gravedad, comparándolo con el homicidio, marcando una pauta para el cristianismo, el cual, en su mayoría, adopta esta misma posición sobre el tema. Muchos autores y figuras cristianas han hablado sobre el derecho a la vida del nasciturus; Tertuliano menciona que “es un homicidio premeditado impedir que nazca, ya es un hombre el que lo será” condenando fuertemente la práctica del aborto, San Basilio sostenía esta misma opinión pero extendía el pecado del aborto no solo a la mujer que abortaba sino también a quien la hacía cabortar y el Papa León XIII en 1886 emitió un decreto que prohibía todos los procedimientos que matan directamente al feto, incluso para salvar la vida de la madre, priorizando el derecho a la vida del nasciturus al derecho a la vida de la persona gestante.

  1. España:

La España de los visigodos recibió el legado de los romanos y cristianos y lo materializo en tres documentos muy importantes; el Liber Iudiciorum (681) también conocido como el “Libro de los Jueces”; el Fuero del Juzgo (1421), el cual es una traducción del anteriormente mencionado, hecha por el Rey Fernando III a la lengua castellana, que en ese momento apenas estaba empezando a desarrollarse; y las Siete Partidas (1465) del Rey Alfonso X, también conocido como “Libro de las Leyes”.

Sobre ellos podemos decir que el primero se enfocó en la protección patrimonial del nasciturus, en el Liber Iudiciorum (Libro IV, titulo II, ley 19) se menciona a los hijos póstumos, aquellos nacidos de su madre después del fallecimiento de su padre, y se señala su derecho a la herencia: “Por eso, cuando un hombre, abatido por el fatal destino, deja a la mujer con hijos y embarazada, establecemos que el hijo que nacerá después ha de poder heredar juntamente con los otros que ya hubieren nacido.” El Fuero del Juzgo, también lo menciona; al ser una traducción, es casi idéntico a lo que señala el Liber Iudiciorum. Por su parte, en las Siete Partidas podemos leer lo siguiente: “Mientras que esté la criatura en el vientre de su madre toda cosa que se haga es en provecho de ella, aprovechase tanto, así como si fuese nacida, pero lo que fuese dicho o hecho a perjuicio de su persona o de sus cosas, que no le impide.” (Partida 4, titulo 23, ley 3) y en la siguiente ley: “…y por tanto, si desde el día de la muerte de su marido hasta diez meses pariera su mujer, legítima sería la criatura que naciera y se entiende que es de su marido…”. Estos tres documentos nos demuestran la consideración que se le dio al nasciturus desde el tiempo de los visigodos hasta la Corona de Castilla, reconociendo su identidad individual y sus derechos.

  1. Código de Napoleón:

El Código Civil de Francia, el cual es vigente hasta nuestros días y es también conocido como “Código de Napoleón”, fue aprobado en 1804 durante el gobierno de Napoleón Bonaparte. Este documento tiene una particularidad sobre su forma de legislar en torno al nasciturus ya que en sus inicios el código consideraba el nacimiento como el momento de inicio de la vida humana, sin embargo, con el tiempo se tuvieron que realizar diversas modificaciones ya que esta primera idea no funcionó.  Las correcciones que se realizaron fueron en contra de la premisa original y en su lugar adoptaron la concepción como el momento en el que empieza la vida, es por esto por lo que en el artículo 906 se señala: “Para ser capaz de recibir (por donación) entre vivos, es suficiente estar concebido al momento de la donación. Para ser capaz de recibir por testamento, basta estar concebido al tiempo del fallecimiento del testador”, esto es complementado posteriormente con la siguiente aclaración: “Sin embargo, la donación o el testamento sólo tendrán efecto en caso de que el niño sea viable al nacer”

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