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Tarea tdc01


Enviado por   •  24 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.047 Palabras (5 Páginas)  •  4.441 Visitas

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TAREA PARA TDC01

1. Localiza en el Código de Comercio los artículos que establecen las obligaciones contables de los empresarios y realiza un resumen de los mismos.

El Código de Comercio es la principal norma mercantil. En este libro se establecen cuales son las obligaciones de los empresarios con respecto a los libros contables y cómo deben llevarse.

Las obligaciones contables en el Código de Comercio abarca desde el artículo 25 hasta el artículo 49 incluído. En la primera sección que va del artículo 25 al 33 nos habla de los libros de los empresarios, en la segunda sección que abarca desde el artículo 34 al 41de las cuenta anuales y la tercera sección del 42 al 49 de la presentación de las cuentas de los grupos de sociedades.

Este código expresa que todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa y que permita un seguimiento cronológico de todas las operaciones. Esta obligación de llevar una contabilidad, se realiza a través de libros y documentos contables que han de ser llevados con claridad, ordenados por fecha, sin espacios en blanco, sin tachaduras ni raspones. Inmediatamente después que se encuentren errores  u omisiones deberán modificarse  haciendo una nueva anotación pero nunca borrarse, tampoco podrán utilizarse abreviaturas ni símbolos. Es necesario guardar toda la documentación portadora de la información que se ha registrado, ya que aporta la justificación de esos registros.

Los libros obligatorios son:

- El libro diario: Recoge todas las operaciones diarias de la actividad, a cada registro que se hace en este libro se le llama asiento y se permiten hacer operaciones conjuntas por periodos no superiores al mes.

- Libro de Inventario y Cuentas Anuales:  Deben mostrar la imagen fiel de la empresa. Esta compuesto por un balance inicial detallado, un balance de comprobación de sumas y saldos  trimestralmente y anualmente un inventario de cierre.

el estado de cambios en el Patrimonio Neto.

Estos libros deberán legalizarse, para ello se presentarán en el Registro Mercantil para que en el primer folio de cada libro se ponga una diligencia donde se indiquen la cantidad de hojas que tiene el libro y en cada hoja se pondrá un sello del Registro, antes de ser utilizados; si la contabilidad fuese de forma informática, se imprimirán las hojas y se encuadernaran correlativamente, en este caso se podrán presentar para su legalización hasta 4 meses después.

Los libros junto con la documentación y justificantes deber conservarse durante 6 años a partir de la   última anotación realizada; el cese del empresario no le exime del deber y si hubiese fallecido el deber recaerá sobre sus herederos y en caso de disolución de sociedades serán los liquidadores los obligados a cumplir.

Para las sociedades mercantiles será obligatorio también:

- El libro de Actas: donde se incluyen los acuerdos, las convocatorias y decisiones.

En las Sociedades anónimas, el libro registro de acciones nominativas y en las Sociedades Limitadas, el Libro de registro de socios.

- El Libro de Registro: Aquí se puede saber de forma exacta quienes son  las personas que adquieren o pierden la condición de socios.

La contabilidad es secreta, de echo esta protegida por la Lay Orgánica de Protección de Datos; pero no un secreto absoluto. La contabilidad de protege de conocimientos ilícitos o difusión abusiva; pero este secreto decae ante inspección de Hacienda, en la información a los socios y trabajadores o información judicial.

El deber del empresario es realizar al cierre del ejercicio, las cuentas anuales de su empresa; no se exige que coincida con el año natural.

Las cuentas deben ser firmadas  por el empresario o todos los administradores. Los que firmen las cuentas serán responsables tanto en el ámbito tributario, como en el penal, las falsedad o inexactitudes de estos documentos.

Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles deben depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación, para que puedan ser publicadas en el Registro Mercantil. La falta del depósito, tiene como consecuencias, el cierre del Registro Mercantil entre otras hasta que se efectúe el mismo.

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