Tema 3: Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
pedrodelapennaApuntes12 de Marzo de 2017
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Tema 3: Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Aspectos generales:
• Impuesto general sobre el consumo (hay otros impuestos que gravan consumos específicos). El IVA y el ITP son los impuestos generales sobre el consumo y son incompatibles. Los dos son impuestos sobre el consumo y el que paga debe ser el consumidor. En el ITP paga el adquiriente del bien o servicio. Para que algo este sujeto al IVA es necesario que el que presta el servicio o entrega el bien sea empresario. Lo que grava el IVA son no las adquisiciones de bienes sino las entregas de bienes o las prestaciones de servicios.
• Impuesto neutral:
- Grava todo el proceso productivo: grava el valor adicional en cada una de las fases de producción en las que los bienes o servicios se producen. El consumidor final en esa cadena de repercutirse el impuesto no tiene a quien repercutir el IVA. En el ejemplo de abajo (cuadro), hay 5 fases, y es el consumidor (el de la última fase) el que tiene que pagar a la Hacienda Pública todo el IVA repercutido.
- No acumulativo: grava sólo el valor añadido que se incorpora al bien o al servicio en cada fase del proceso productivo.
- La posibilidad de deducirse el IVA soportado el instrumento técnico que facilita la consecución de lo anterior.
En un Impuesto armonizado (UE): nos viene establecido por directivas, por lo que los estados deben transponer estas, ya que los estados no son dueños para legislar el IVA, por lo que hace que todos los estados miembros tengan un régimen muy similar. Todos los EM tiene el mismo hecho imponible y las operaciones también son calificadas de la misma manera, aunque a veces hay diferencias. Los tipos general, reducido y súper reducido son más o menos los mismos, deben estar entre unos parámetros. El IVA se implantó en España en 1986 con la entrada en la UE. En el IVA los EM no pueden hacer lo que quieran, deben respetar la Directiva 2006/112/CE y por ello es casi igual en todos los EM. Las diferencias más importantes se encuentran en los tipos de gravamen.
– Sirve este impuesto para facilitar la libre circulación de bienes y servicios. En 1992 se llegó a un acuerdo de que se iba a establecer el mismo impuesto para todos, para lograr realmente esa libertad de movimientos de bienes y servicios, pero se estableció sobre fases, es decir, que se iba a hacer en varios años y se pensó que en pocos años se conseguiría esa armonización completa entre los EM. Pero llego una crisis institucional y no se consiguió y seguimos con ese régimen transitorio del año 1992. Se intentó esto mediante la Directiva 2006/112/CE (Jurisprudencia TJCE).
En el ejemplo de abajo, hay 5 fases, y es el consumidor (el de la última fase) el que tiene que pagar a la Hacienda Pública todo el IVA repercutido. En la primera fase, el precio es de 200, y el IVA es de 200. El IVA repercutido es de 20 (10% de 200), ya que estamos simulando el ejemplo con el tipo de IVA reducido (10%), por lo que a ingresar en la HP es de 20, ya que no se soporta nada. En la segunda fase, el precio es de 500, el IVA es de 300, el IVA repercutido es de 50 (10% de 500), y el soportado, es el repercutido de la fase anterior, por tanto, a ingresar en la HP nos da 30 (los 50 repercutidos menos los 20 soportados, que son los repercutidos de la primera fase). En la tercera fase, el precio sería de 600, el IVA de 100, aplicando el 10% nos da un IVA repercutido de 60 (10% de 600), el soportado es de 50 (lo repercutido en la anterior fase, y por tanto a ingresar en la HP nos da 10 (60 menos 50). Por último, en la cuarta fase, el precio es de 1000, el IVA es de 400, el repercutido será de 100 y el soportado es de 60, por lo que ingresamos a la HP 40. Por tanto sumando todo lo que tenemos que ingresar nos da un total de 100 (20+30+10+40)
Funcionamiento del IVA: simulación con el IVA al 10%
[pic 1]
Imposición en cascada vs Imposición sobre el valor añadido
Ver como en el cuadro: en un impuesto en cascada se va sobre gravando las distintas operaciones sin tener en cuenta que en otras frases ya se ha gravado, en cambio en el IVA no es acumulativo, por lo que en el ejemplo se ve que el mismo bien gravado desde un impuesto en cascada es más caro que el bien gravado desde el punto de vista IVA.
Fase 1 Precio..................................100 Impuesto..............................10 Precio venta.......................110 | Fase 1 Precio..................................100 IVA..............................10 Precio venta.......................110 |
Fase 2 Coste..................................110 Margen 10%.........................11 Total...................................121 Impuesto 10%....................12,10 Precio venta.......................133,10 | Fase 2 Coste..................................100(*) Margen10%.........................10 Total...................................110 IVA10%..............................11 Precio venta.......................121 |
Fase 3 Coste..................................133,10 Margen 10%.........................13,30 Total...................................146,40 Impuesto 10%....................14,60 Precio venta.......................161,00 | Fase 3 Coste..................................110(*) Margen 10%.........................11 Total...................................121 IVA 10%..............................12,10 Precio venta.......................133,10 |
*IVA soportado: Se aplica al margen comercial sobre el precio de compra menos el IVA.
IVA ingresados a Hacienda en las distintas fases: 1 fase: 10; 2ªfase: 1- (11 que repercute– 10 que soporta); 3ªfase –1,10 (12, 10 que repercute 11 que soportó en la fase anterior). Total 12,10 (10+1+1,10) Esta cantidad coincide con la que ha soportado el consumidor final (12,10).
Si fuera un impuesto en cascada, el consumidor realmente ha soportado un impuesto de 36,70 (10+12,10+14,60)
¿Qué órgano es el competente para gestionar el IVA?: la competencia de gestión es del estado, y en el ITP corresponde a las CCAA.
Desde el punto de vista de los proveedores, aquí da igual que el IVA sea del 50%, ya que esto lo deduces a lo que repercutes. Lo que soportas lo deduces de lo que repercutes.
Empresario o profesional: Soporta IVA cuando adquiere bienes o recibe prestaciones de servicios para la realización de su actividad. Repercute IVA cuando entrega bienes o realiza prestaciones de servicios en el marco de su actividad empresarial o profesional.
El E/P ingresa a la AEAT la diferencia entre el IVA que ha repercutido y el IVA que ha soportado
Si no fuera así, el IVA sería para él un coste, que lo trasladaría de alguna manera al precio de los bienes que entrega o a las prestaciones de servicios que realiza. El IVA no puede ser un coste para el empresario, y el IVA soportado no lo pueden deducir los sujetos no empresarios profesionales.
Toda entrega de algo que no sea corporal se considera prestación de servicios. Esto es de gran importancia por ejemplo en la compra de libros electrónicos, ya que si compras un libro en papel tienes un 4% de IVA ya que se considera una entrega de bienes; en cambio sí compras un libro electrónico es 21% ya que se considera prestación de servicios, ya que no es corporal.
Regulación, naturaleza y ámbito de aplicación.
• Regulación: LIVA (Ley37/1992)/RIVA (RD1624/1992)
• Hechos imponibles o modalidades de tributación (art.1LIVA):
- Operaciones interiores (OI): entrega de bienes o prestación de servicios que se dan dentro del TAI (territorio de aplicación del impuesto).
- Adquisiciones intracomunitarias (AIB): no hay prestación de servicios solo entrega de bienes, y solo grava las EB entre empresarios y profesionales en diferentes estados de la UE a los que se les aplica el IVA. No tributa en los dos estados, tributa el IVA en el lugar que la recibe como AIB, y el que la entrega está exento de IVA. Tiene un tratamiento fiscal distinto de las operaciones interiores, es casi una operación internacional pero no lo es. Ejemplo: si un empresario español es el que vende a un italiano una mesa (adquisición intracomunitaria), no se grava las EB al EM, sino las adquisiciones. Una entrega intracomunitaria está gravada en el país del que viene (si viene una mesa de Italia a España, se grava en Italia que es el origen). Se grava el origen y no el destino.
- Entrega intracomunitaria (EIB): solo es para entregas de bienes entre empresarios de la UE (entre España y Alemania, por ejemplo).
- Importaciones (I): no hay prestación de servicios solo entrega de bienes. Solo se gravan si un bien es de fuera de la UE y viene a España. Cuando entran productos en la UE.
- Exportaciones (E): Si un empresario europeo entrega bienes a países fuera de la UE, será una exportación y estará exenta de IVA. Se da cuando salen productos de la UE. Una exportación tributaría en el tercer país, que no sea de la UE, y en España estaría exenta (está exento para evitar la doble imposición). Tributa en el destino y no en el origen.
Por tanto, las prestaciones de servicios solo tributan en España por operaciones internacionales, en cambio, las entregas de bines tributan por los tres.
En cuanto al ámbito de aplicación, este es el TAI, regulado en el art.3LIVA que comprende: territorio español, incluidas las islas adyacentes, el mar territorial hasta las 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente.
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