Impuesto Al Valor Agregado IVA
Enviado por diego0590 • 27 de Enero de 2015 • 998 Palabras (4 Páginas) • 275 Visitas
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Los legisladores eliminaron el cobro de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en algunos rubros en los que el Ejecutivo federal había propuesto eliminar exenciones de este gravamen:
• No se gravará el arrendamiento y la enajenación de vivienda, así como los intereses y comisiones derivados de créditos hipotecarios.
• Los servicios educativos continuarán exentos de IVA, es decir, no se gravará el pago de colegiaturas en la educación privada.
• Se mantiene la tasa 0% en la enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%
• Los espectáculos públicos se mantienen exentos.
Pero el Pleno de San Lázaro también conservó algunos puntos planteados en la iniciativa presidencial:
• Se homologó el IVA en las fronteras, con lo que el IVA en esta zona se elevará del actual 11% a 16%, como el que se cobra en el resto del país.
• Se gravará con IVA de 16% a los alimentos de mascotas y a la venta de perros, gatos y pequeñas especies.
• Se cobrará IVA de 16% al chicle.
• También se respaldó la propuesta de cobrar IVA a la transportación terrestre, manteniendo la exención en el caso del transporte público en áreas urbanas.
• Se gravará con IVA las importaciones temporales de la industria maquiladora y servicios de exportación, el depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)
• Se aprobó crear un nuevo gravamen con tasa del 5% a la enajenación e importación de alimentos no básicos con alta densidad calórica (referidos en la opinión pública como “comida chatarra”), como chocolates, dulces, gelatinas, crema de cacahuate y avellana, alimentos preparados a base de leche, helados, nieves y paletas de hielo.
• Se gravará con un peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
• Los combustibles fósiles, excepto el gas natural y el petróleo crudo, se gravarán con un IEPS bajo las siguientes razones de centavos por litro: 5.91 en el gas propano, 7.66 en el gas butano, 10.38 en gasolinas y gasavión, 12.40 en turbosina y otros kerosenos, 12.59 en diesel, 13.45 en combustóleo; 15.60 pesos por tonelada en coque de petróleo, 35.67 en coque de carbón, 26.54 en carbón mineral y en otros combustibles fósiles, 39.80 pesos por tonelada de carbono que contenga.
• Se gravarán los plaguicidas con tasas que van de 6% a 9% dependiendo del peligro de la toxicidad de sus contenidos.
• También se impondrá IEPS a las importaciones temporales, de la industria maquiladora y servicios de exportación, el depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, sin embargo, en caso de que la exportación efectivamente se realice, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del impuesto pagado.
• Puros y otros tabacos artesanales hechos enteramente a mano, mantienen una tasa de IEPS de 30.4%, mientras que a otros tabacos labrados se aplicará tasa de 160%.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
• Se eleva la tasa máxima de ISR para las personas físicas del actual 30%
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