Tema 8 El sistema judicial de la Unión Europea
Enviado por fer029 • 2 de Mayo de 2013 • 1.935 Palabras (8 Páginas) • 475 Visitas
Tema 8: El sistema judicial de la Unión Europea
1 La competencia contenciosa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: el recurso de incumplimiento; el recurso de anulación; el recurso por omisión; la excepción de ilegalidad; el recurso por responsabilidad extracontractual.
El recurso de incumplimiento, interpuesto contra los gobiernos de la UE por no aplicar el Derecho de la UE. La Comisión puede iniciar este procedimiento si tiene razones para creer que un Estado miembro no cumple sus obligaciones conforme a la normativa de la UE. El procedimiento puede ser iniciado también por otro Estado miembro. En cualquier caso, el Tribunal investiga las alegaciones y dicta sentencia. Si el Tribunal declara que se ha producido un incumplimiento, el país de que se trate está obligado a adoptar inmediatamente las medidas necesarias para ponerle fin. Si el Tribunal comprueba que el país no ha cumplido su sentencia, puede multarlo.
El recurso de anulación (art. 230-231 TCE), mediante los cuales se solicita la anulación de normas de la UE que se considera que vulneran los Tratados o los derechos fundamentales de la UE. Si un Estado miembro, el Consejo, la Comisión o (en ciertas condiciones) el Parlamento opinan que una norma concreta de la UE es ilegal, pueden pedir al Tribunal que la anule. Estos "recursos de anulación" pueden ser utilizados también por particulares que desean que el Tribunal derogue una norma específica que les afecta directa y desfavorablemente. Si el Tribunal considera que la norma en cuestión no se adoptó correctamente o no se basa exactamente en los Tratados, puede declararla nula y sin efecto.
El recurso por omisión, contra las instituciones de la UE por no haber tomado las decisiones que debían tomar. El Tratado exige que el Parlamento, el Consejo y la Comisión tomen determinadas decisiones en determinadas circunstancias. Si no lo hacen, los países miembros, las otras instituciones comunitarias y (en determinadas condiciones) los particulares o empresas, pueden presentar una denuncia ante el Tribunal para que esta omisión quede registrada oficialmente.
La excepción de ilegalidad, constituye un procedimiento incidental, que permite el control de la legalidad de un acto de alcance general en el marco de un litigio principal en el que se impugna una medida de aplicación de dicho acto.
El recurso por responsabilidad extracontractual, tiene por objeto la reparación de los sujetos del ordenamiento comunitario a fin de que puedan obtener la indemnización de los daños y perjuicios causados por la actividad de sus instituciones y sus agentes.
2.- La cuestión prejudicial: la colaboración de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros.
El Tribunal de Justicia trabaja en colaboración con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, que son jueces ordinarios encargados de aplicar el Derecho de la Unión. Para garantizar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación de la Unión y evitar interpretaciones divergentes, los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para solicitarle que precise una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión, a fin de poder, por ejemplo, comprobar la conformidad de la normativa nacional con este Derecho. La cuestión prejudicial también puede tener por objeto el control de la validez de un acto del Derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia no responde mediante un mero dictamen, sino mediante una sentencia o un auto motivado. El órgano jurisdiccional nacional destinatario está vinculado por la interpretación efectuada a la hora de resolver el litigio que se le ha planteado. La sentencia del Tribunal de Justicia vincula asimismo al resto de los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un problema idéntico.
También en este marco de las cuestiones prejudiciales, cualquier ciudadano de la Unión puede contribuir a que se precisen las normas de la Unión que le afectan. Aunque este procedimiento sólo puede iniciarlo un órgano jurisdiccional nacional, las partes litigantes en el asunto de que conoce, los Estados miembros y las instituciones de la Unión pueden participar en el procedimiento iniciado ante el Tribunal de Justicia. De este modo, algunos de los principios más importantes del Derecho comunitario se han establecido a partir de cuestiones prejudiciales, a veces planteadas por órganos jurisdiccionales nacionales de primera instancia.
La cuestión prejudicial y su elevación por parte de los jueces nacionales ante el Tribunal de Justicia está regulada actualmente en el artículo 19.3 b) TUE y artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el antiguo art. 234 TCE.
3 El recurso de casación y de reexamen
Recursos de casación: Pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias y autos del Tribunal General. Si el recurso de casación es admisible y está fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. Cuando el estado del asunto así lo permita, el Tribunal de Justicia resolverá el litigio. En caso contrario, devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia en el marco del recurso de casación.
El reexamen: Las resoluciones dictadas por el Tribunal General en los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea pueden ser reexaminadas, excepcionalmente, por el Tribunal de Justicia en las condiciones establecidas en el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
4 - El control judicial de la Política Exterior y de Seguridad Común
El Tratado de Lisboa pretende reforzar el papel de la Unión Europea (UE) en el plano internacional. En consecuencia, las reformas introducidas por el tratado buscan aumentar la coherencia y proporcionar mayor visibilidad a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la UE.
Para ello, el Tratado de Lisboa introduce dos grandes innovaciones: la creación del cargo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y del Servicio Europeo de Acción Exterior;
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