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Tema- ASUNCION DE GASTOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS.


Enviado por   •  22 de Octubre de 2016  •  Tarea  •  1.429 Palabras (6 Páginas)  •  361 Visitas

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ASUNCION DE GASTOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

La ALTV, al preguntar el tema de la asunción de gastos, daños y perjuicios a que diera lugar el protesto, establecía que la indemnización estaba representada por el importante del interés legal (arts. 56 y 126 inc. 2).

La nueva ley es más precisa y en una sola norma establece que los gastos, daños y perjuicios serán de cargo del obligado principal, con excepción de los gastos que correspondan al protesto  del título valor que contenga la cláusula (sin protesto), art.81, pues en este caso, era el tenedor el que corra con los mismos, art.83 de esta NLTV.

 TAMBIEN   Sera el tenedor quien absorba y asuma los daños y perjuicios que acarree la carencia en la formalización del protesto, si el titulo valor se perjudica por su culpa; o si se ha procedido a su formalización forma extemporánea.

Para el caso del protesto por falta de aceptación de una letra de cambio, será el girador quien corra con todos los gastos, pues es este el obligado principal y contar quien procede ejercitar la acción cambiaria de regreso a tenor de lo previsto  en los arts,67,123, de la ALTV y 90,.1 y 123 de la NLTV.

TITULO SEGUNDO

2. DE LAS FORMASLIDADES SUSTITUTORIAS DEL PROTESTO

 2.1. PACTO DE NO PROTESTO

Aquí debemos admitir un error en la ley. Para esta, las formalidades sustitutorias del protesto están constituidas por:

  • La inclusión de la cláusula (sin protesto) u otra equivalente, en el titulo valor
  • La constancia que por falta de pago deja una empresa del sistema financiero nacional en un título valor,(par el caso de los títulos valores pagaderos con cargo en cuentear. 82)

Y decimos  que es un error porque el pacto de (no protesto) no es ni podría ser, ciertamente, una formalidad sustitutoria al protesto. Justamente es su opción contraria perfectamente valida, digamos la de otra forma.

Pues bien, el efecto principal de la referida clausula sin protesto, es la de liberar al tenedor  del título valor de disponer e y encargar se lleva acabo el protesto, facultándolo a ejercitar la acción cambiaría por el solo mérito de la tenencia del título y por haber vencido el plazo señalado en el mismo.

 La cláusula sin protesto sin protesto no prohibe al tenedor a optar por el protesto del título valor. Sin embargo, todos los costos que este acarree correrán por su cuenta sin opción a repetir por ellos.

En el caso de ausencia de la aceptación de la letra de cambio, esta deberá protestarse aun cuando haya un pacto en sentido contario. Similar disposición encontramos en el art.147.4 de la presente ley, que establece que la cláusula sin protesto no resulta aplicable el protesto por falta de aceptación de la letra de cambio.

 El fundamento de esta disposición radica en que una vez protestada la letra de cambio contra el aceptante, el tenedor podría iniciar la acción cambiaria de regreso contra el girador y lograr así la satisfacción de su crédito.  De permitirse la inclusión de la cláusula de no protesto, se estaría restando la posibilidad para el tomador del título valor de exigir el cumplimiento de la obligación pendiente a cargo del girador.

2.2. PROTESTO DE TITULOSVALORESPAGADEROS CON CARGO EN CUENTA

Precisa la norma que surtir los mismos efectos que el protesto, la constancia de incumplimiento que la empresa del Sistema Financiero Nacional deje en el titulo valor presentado para su pago, a simple  petición del tenedor.

 Esta disposición es aplicable a aquellos títulos valores sujetos a protesto y que lleven inserto la cláusula hago con cargo en cuenta. Tal es el caso del cheque, para el cual, la Ley señala en el art, 213 que el protesto por falta de pago, pueda sustituirse por la comprobación puesta por el banco girador, dando que esta acredita por si sola el rechazo del título  valor. Dichas comprobaciones, puedan efectuarse a solicitud del interesado, desde la primera presentación del cheque y en la oportunidad en la que decida su tenedor, durante el plazo legal de su representación para su pago.

 El segundo inciso se refiere a os acuerdos o pactos de truncamientos entre empresas del sistema financiero nacional. Dichos acuerdos tienen la finalidad de:

  • establecer procedimiento especial o sustitutorios del endoso en procuración, en materia de cheques.
  • Acordar delegaciones  o mandatos para dejar constancia de rechazo de pago de los cheques, las que surtirán los mismos efectos que el protesto; es decir  la constancia expedida en ese sentido constituye una formalidad sustitutoria.

 Tal constancia o comprobación del rechazo del pago del cheque, resultado de un pacto de truncamiento entre empresas de SFN, surte los mismos efectos que el protesto, aun cuando se presente a cobro a través de una cámara de compensación o sistema similar o alternativo.

 La comprobación o constancia del rechazo del pago deberá efectuarse dentro del plazo correspondiente al respectivo título para su protesto. Poe ejemplo; en caso del cheque, deberá realizarse dentro del plazo para su presentación para el pago, es decir, dentro de los 30 días; sea que dicho título valor haya sido emitido dentro o fuera del país.

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