Tema- El jurista y el simulador del derecho.
Enviado por guvc • 8 de Diciembre de 2016 • Ensayo • 1.278 Palabras (6 Páginas) • 363 Visitas
El presente ensayo tiene como objetivo principal, proporcionar un análisis meramente descriptivo de la obra intitulada “El jurista y el simulador del Derecho”, escrita en 1988 por el erudito catedrático mexicano, orgullo de nuestra Universidad, el Doctor Ignacio Burgoa.
Al respecto, el contenido temático de esta obra se encuentra seccionado en cinco capítulos, mismos que a continuación se mencionan a continuación:
I. Necesidad del Derecho como orden normativo de la Sociedad y del Estado.
II. Semblanza del jurista.
III. La cultura jurídica.
IV. Tipología del jurista.
V. El simulador del Derecho.
Anotado lo anterior, es preciso resaltar, según lo que versa en el capítulo primero que, el Derecho, entendido como el conjunto de normas tendientes a regular las diversas relaciones humanas, surge como consecuencia indispensable de la convivencia social. En ese sentido, el autor distingue entre el orden jurídico formal, que está integrado por normas bilaterales, imperativas y coercitivas, que atienden a un contexto temporal-espacial determinado, que además contempla la seguridad como uno de sus elementos primordiales; del Derecho propiamente dicho, planteado como un concepto abstracto, que si bien, se modifica en su contenido; es inmutable en cuanto a su naturaleza y esencia, cuyo fin último es la justicia.
Para rematar esta idea, el Doctor Burgoa Orihuela correctamente precisa que la importancia del Derecho, en tanto estructurador de la sociedad humana, estriba dando origen al Estado, como una persona moral distinta a cada uno de sus miembros integrantes.
Por lo que hace al segundo capítulo, como su nombre lo indica, alude a la descripción del homus juridicus, resaltando su tarea social de procuración de justicia y seguridad; es decir, que el jurista debe cumplir con determinadas características, requeridas tanto por el Derecho, (concepto abstracto), como por el orden jurídico (materialización de la abstracción).
En este segundo capítulo, juegan un papel importante los valores, pues se concibe al verdadero jurista como una persona libre, auténtica, veraz, honesta, cívica y evidentemente con un amplio sentido de justicia; tanto en su aspecto individual como social.
Enunciadas esas cualidades, resulta imprescindible describir cada una de ellas, aun que fuere de manera breve: ser libre, “significa que el jurista no debe estar vinculado de manera permanente a ningún sector público, privado o social, ni patrocinar solamente los intereses que ese sector represente”, asimismo, el autor refiere que esa libertad es “sagrada” y como tal, no puede ser enajenada en ningún caso.
La autenticidad, por su parte, “se revela en un comportamiento acorde con lo que se piensa y se siente”; al respecto, se observa que la autenticidad, guarda estricta relación con la segunda acepción que proporciona el diccionario de la lengua española a la palabra “coherencia”, señalada en dicho diccionario como “actitud lógica y consecuente con los principios que se profesan”.
Enseguida, se precisa que la veracidad del jurista se funda en los principios de autenticidad y de buena fe, que se traducen en la rectitud del pensamiento; esto no necesariamente implica tener la razón absoluta del entendimiento humano, sino que quien externa una idea, la considere cierta.
Por otro lado, la característica de honestidad, en lato sensu equivale a no ser corrupto, sin embargo, en lo particular, consideramos que el valor de la honestidad, en sí mismo es una especie de “combo de valores”, tales como la decencia, el recto, la razón y la justicia, sin que pueda referirse a cada uno de manera distinta, pues no se excluyen sino que se complementan, para definir a una persona íntegra, recta y honrada, como debe serlo claramente el jurista.
Por último, trataremos de manera conjunta el valor cívico y el sentido de justicia; el primero de ellos, entendido como el arrojo, derivado de la necesidad de cumplir los derechos ciudadanos, sin amedrentarse por amenazas, peligros e incluso corruptelas; ahora bien, por lo que hace a la justicia social, percibimos que entraña la “síntesis armónica y de respetabilidad recíproca entre los intereses sociales
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