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Tema: La Permuta


Enviado por   •  23 de Julio de 2016  •  Ensayo  •  1.341 Palabras (6 Páginas)  •  878 Visitas

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

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FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

Asignatura: Derecho Civil Contratos y Obligaciones II

INTEGRANTES:

Richard Agurto

Dayanara Arteaga

Tiffany Zelig

Paralelo: 6TO “C”

Tema: La Permuta

Responsable de Asignatura: Dr. Yépez

INTRODUCCION

La permuta, en general, es un trueque o cambio de una cosa por otra. En otras acepciones del término “permuta” podemos encontrar que es una resignación recíproca de beneficios eclesiásticos para cambiar los titulares en los mismos; así también es el cambio de destino u oficio. Para la finalidad del derecho civil, la permuta es un contrato por el cual se cede o entrega una cosa a cambio de otra.

Los objetos de la permuta son en especie o cuerpo cierto, y para que se puedan cambiar tienen que estar aptas para poder venderse.

En otras palabras, existe una operación simple en las cosas que mutuamente se transmiten y una operación mixta en parte por una cosa y numerario a cambio de otra cosa. La cosa debe de existir en la naturaleza, ser determinada en cuanto a su especie y estar en el comercio. La falta del objeto origina la inexistencia en el contrato.

EL CONTRATO DE PERMUTA

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1. CONCEPTO


El contrato de permuta es aquel por virtud del cual, una de las partes se obliga a entregar una cosa o a documentar la titularidad de un derecho a la otra parte, quien como contraprestación se obliga a entregar otra cosa diversa o a documentar la titularidad de otro derecho a la primera y que produce el efecto traslativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato.


Se puede definir como un contrato en virtud del cual una parte transfiere la propiedad de una cosa y la otra parte se obliga a transferirle la propiedad de otra.


Permuta es la denominación jurídica del trueque, cambio. En el contexto histórico, la permuta es anterior a la compraventa, pero con la aparición del dinero, ésta la desplazó por las ventajas que tiene sobre aquella.

2. CARACTERISTICAS


1. La permuta, como la compraventa, es un contrato traslativo de dominio, por naturaleza.


2. El contenido de las prestaciones de dar de las dos partes contratantes, siempre será un cosa o un derecho, aun cuando la ley considera el contrato como permuta, si en una de las partes a cambio de la transmisión de propiedad de una cosa o de la titularidad de un derecho, si en una de las partes a cambio de la transmisión de propiedad de una cosa o de la titularidad de un derecho, su contra prestación se integra parte con el valor de otra cosa o derecho y parte en dinero, siempre y cuando el valor de la cosa o derecho sea mayor que la parte en numerario; ya que si es igual o menor, el contrato será de compraventa.

3. CLASIFICACION


Según la clasificación legal de los contratos

Es bilateral ya que origina derechos y obligaciones para ambas partes.

Es oneroso en el sentido de que es necesario un intercambio, de lo contrario sería un contrato de donación de bienes. Generalmente es conmutativo puesto que ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y derechos.

El contrato de permuta es principal debido a que no depende de la existencia de otro contrato.

Por último, la permuta es consensual cuando el contrato recae en un bien mueble; de lo contrario se entenderá como contrato formal debido a que recae en bien inmueble.



4. ELEMENTOS


1. ELEMETOS ESENSIALES 


a. CONSENTIMIENTO el acuerdo de voluntades de las partes debe ser para transmitirse el dominio en forma recíproca de bienes o derechos.


b. OBJETO son las cosas o derechos y solo por excepción la prestación de una de ellas puede integrarse para con el valor de una cosa o derecho y parte en dinero. La cosa objeto del contrato debe existir en la naturaleza, ser determinada en cuanto a su especie y estar en el comercio. 



2. ELEMENTOS DE VALIDEZ


a. AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD 


b. FORMA si el objeto indirecto son bienes muebles, el contrato ES CONSENSUAL y, por tanto, puede celebrarse en la forma que escojan las partes, dado que la ley no impone ninguna formalidad. Si existe la transmisión de dominio de uno o más bienes inmuebles el contrato en formal. 


c. CAPACIDAD especial, relacionada con esos bienes, consistente en ser propietarios para poder efectuar la transmisión del dominio. 



5. PRESUPUESTOS


Capacidad. Como ambas partes transmiten la propiedad de bienes o la titularidad de derechos, los dos requieren de una capacidad especial.

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