Tema: Prueba de reconocimiento e inspección judicial.
Enviado por Logan1994 • 15 de Marzo de 2016 • Trabajo • 647 Palabras (3 Páginas) • 687 Visitas
Universidad Autónoma del Estado De México
Facultad de Derecho
Alumno: Tito Tapia Domínguez.
Tema: Prueba de reconocimiento e inspección judicial
[pic 1]
Concepto de inspección judicial:
Davis Echandia: inspección o reconocimiento judicial, una diligencia procesal practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante un examen de observación con sus propios sentidos ocurridos durante la diligencia.
Este examen lo realiza el juez atreves de los sentidos en una persona, u objeto relacionado con una controversia esto con la finalidad de que el juzgador tenga la certidumbre absoluta.
El proceso civil en México de José Becerra bautista pág. 139-142
Constituye una prueba que se dice directa, por que ubica al juez en posición de inmediatez con el objeto que es materia de reconocimiento ya que se desahoga en presencia judicial a partir de la apreciación que realiza a través de los sentidos de determinado objeto o documento sin que requiera conocimientos científicos o técnicos.
Derecho procesal civil de Víctor M Castillón y Luna, pág. 328
Es necesario que el juez no deba requerir ningún conocimiento especializado, sino que debe ser una percepción que pueda ser captada por cualquier persona, porque si requiriera de algún conocimiento en especial ya no sería materia de prueba de inspección judicial si no de una prueba típicamente pericial.
Antecedentes históricos de inspección judicial:
Este medio de prueba es muy antiguo y ya en roma en las XII tablas se hacía referencia al mismo. Entre otras cosas, se utilizo mucho para solucionar problemas de confusión de linderos que separan predios, también en el derecho canónico tuvo gran desarrollo. Es importante resaltar que en el antiguo Derecho Español en la partida III de de las siete partidas también se encontraba reglamentada.
Sujeto y objeto de inspección:
El sujeto de inspección es el propio juez, el propio titular del tribunal, que es quien está inspeccionando las cosas
El objeto de la cosa lo pueden ser las cosas o las personas, así puede inspeccionarse u observarse, un inmueble, las personas, los animales y las cabezas de ganado, siempre que esta inspección no requiera conocimientos especializados de parte de quien la realice. La inspección debe estar íntimamente relacionada con el asunto litigioso.
Clases de inspección:
Se puede hablar de dos tipos:
A petición de parte: si es que ha sido solicitada por alguna de las partes.
De oficio: cuando la prueba es provocada u ordenada por el propio tribunal
...