PRUEBAS. RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL
Enviado por srviolencia • 31 de Marzo de 2016 • Tarea • 1.525 Palabras (7 Páginas) • 704 Visitas
CONFESIONAL
DEFINICION
La prueba confesional es un elemento de convicción que tiene por objeto la aceptación o reconocimiento de una de las partes respecto de la veracidad de un hecho que se le imputa a quien debe responder y, por lo mismo, es susceptible de generar consecuencias jurídicas en su contra.
OFRECIMIENTO.
a. Al presentar la demanda (Artículo 1214 código de comercio)
b. Al contestar la demanda ò (Artículo 1214 código de comercio)
c. Hasta 10 días antes de una audiencia (Artículo 1214 código de comercio)
REQUISITOS.
a. Obligación de las partes a declarar bajo protesta de decir la verdad. (Artículo 1214 código de comercio)
b. Absolver posiciones personalmente o por representante o mandatario. (Artículo 1215 y 1216.- código de comercio)
c. Absolver posiciones de apoderado o representante (personas morales) (Artículo 1217 código de comercio)
d. El absolvente debe ser conocedor de todos los hechos controvertidos (Artículo 1216 código de comercio)
e. Posiciones precisas, no insidiosa. (Artículo 1222 código de comercio)
f. Prohibido la asistencia del abogado. (Artículo 1226 código de comercio)
DESAHOGO
a. Declaración bajo protesta de decir la verdad (Artículo 1225 código de comercio)
b. Se inicia el interrogatorio (Artículo 1225 código de comercio)
c. Asentar literalmente las respuestas. (Artículo 1225 código de comercio)
d. Contestaciones afirmativas o negativas pudiendo agregar explicaciones (Artículo 1228 código de comercio)
e. Si el declarante se niega o evade al contestar se le tendrá de confeso. (Artículo 1229 y 1230 código de comercio)
f. Una vez firmada la declaración no se puede modificar. (Artículo 1231 código de comercio)
RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL
DEFINICION
la doctrina define a la inspección o reconocimiento judicial como el examen sensorial directo realizado por el juez en cosas u objetos que están relacionados con la controversia, tendiente a formar en éste convicción sobre su estado, situación o circunstancias que tengan relación con el proceso, en el momento en que la misma se realiza; en tal virtud se tiene que la inspección judicial es un medio de prueba que lleva a cabo el juez y que consiste en someter las cosas, lugares o inclusive personas al examen adecuado de todos los sentidos, dado que no solo se concreta a lo apreciable por la vista, sino que puede abarcar el examen directo a través de los otros sentidos, como son olfato, oído, gusto y tacto.
MODO DE PRACTICARSE
a. Á petición de parte (Artículo 1259 código de comercio)
b. De Oficio (Artículo 1259 código de comercio)
Para llevarse a cabo el reconocimiento se especificara día, hora y lugar para su práctica (Artículo 1259 código de comercio)
PARTES CONCURRENTES DE LA INSPECCIÓN (Artículo 1259 código de comercio)
a. Las partes
b. Sus representantes o abogados
c. Testigos de identidad o peritos que fueren necesarios
ACTA DE RECONOCIMIENTO (Artículo 1260 código de comercio)
a. Se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado
b. Observación de los interesados
c. Declaración de los peritos (si lo hubiera)
d. Todo lo que el Juez creyere conveniente para esclarecer la verdad
e. Todos los que concurran a la inspección judicial deberán firmar
PRUEBA PERICIAL
DEFINICIÓN
Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.
FORMAS DE OFERTAR
a.
Cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, y oficio o industria de que se trate. (Artículo 1252 código de comercio)
b. No en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone. Como necesarios en los jueces. (Artículo 1252 código de comercio)
REQUISITOS DE OFRECIMIENTO
a. Dentro del término de ofrecimiento de pruebas (Artículo 1253 código de comercio)
b. Precisar la ciencia, arte, oficio, técnica o industria (Artículo 1253 fracción primera código de comercio)
c. Cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito y sus generales (Artículo 1253 fracción primera código de comercio)
d. El perito dentro del plazo de tres días deberá presentar por escrito la aceptación del cargo que le fue conferido. (Artículo 1253 fracción tercera código de comercio)
e. El perito queda obligado a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos, con la excepción de que Cuando se trate de juicios ejecutivos, especiales o cualquier otro tipo de controversia de trámite específicamente singular en estos casos los peritos quedan obligados a rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo (Artículo 1253 fracción tercera y cuarta código de comercio)
f. Acompañado de un cuestionario sin límite de preguntas.
DESAHOGO
a. El juez señalara día y hora para la presentación de las pruebas
b. Antes de admitirla, dará vista a la contraria y lo manifieste la pertinencia de tal prueba y proponga la ampliación de otros puntos. (Artículo 1254 código de comercio)
c. Se abre la audiencia
d. Los peritos presentan sus cuestionarios
e. El abogado puede pedir permiso al Secretario para cuestionar al perito (Artículo 1258 código de comercio)
f. En caso de dictámenes contradictorios se designan un perito tercero en discordia (Artículo
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