La inspección judicial
Enviado por minato10. • 10 de Septiembre de 2021 • Documentos de Investigación • 734 Palabras (3 Páginas) • 64 Visitas
TEMA No. 15.
LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Concepto:
Es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. Está ligada con los hechos controvertidos, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por medio un litigio se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso estriamos en presencia de una inspección judicial anticipada.
Características de la inspección judicial
- Es una actividad física o intelectual para la verificación de hechos.
- Es una prueba judicial.
- Debe ser realizada por el juez
- Es una prueba directa del hecho inspeccionado
- Es una prueba crítica o lógica, por medio del razonamiento inductivo
- Es una prueba formal (valor probatorio)
Objeto de la inspección:
Su objeto es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer. Se trata de acreditar no solo hechos, sino el estado de las personas, cosas o para determinar circunstancias concernientes a la cosa litigiosa.
Se puede practicar sobre registros inmobiliarios o mobiliarios, sobre documentos, archivos, expedientes y procesos donde hay una captación directa y personal del juez y para ello no requiere conocimientos especiales.
Práctica de la Inspección judicial.
La promoción de la inspección judicial, en principio, es iniciativa de las partes, está enmarcada de los medios probatorios que puedan utilizar las partes para demostrar sus pretensiones. De manera que la puede solicitar cualquiera de las partes en el proceso sobre puntos o hechos que sean controvertidos con relación a personas, cosas lugares o documentos.
También puede ordenarla oficiosamente el juez de la causa cuando lo consideren oportuno.
¿Quién practica la inspección judicial?
Debe ser practicada por el juez de la causa. Su naturaleza consiste en que es una prueba directa del juez en cuanto a la existencia o no de determinados hechos, lo que obliga a que sea practicada por el mismo juzgador.
Nuestra legislación prevé la inspección judicial pre constituida, es decir, antes del juicio, por razones de emergencia que no resiste retardo de ninguna naturaleza y su objeto es poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes.
Personas interesadas a concurrir:
Para llevar a cabo la inspección judicial, el juez concurrirá con el Secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección cuando sea necesario. Las partes, sus representantes o apoderados podrán concurrir al acto
Observaciones de las partes:
Las partes, sus representantes y apoderados podrán hacer al juez de palabra, las observaciones que estimaren conducentes, las cuales se insertarán en el acta, si así lo pidieren.
Las observaciones deben ser referidas solo a los puntos de la promoción, de manera que no pueden extenderse a otros puntos, ni puede significar que la parte promovente está autorizada para hacer un complemento de promoción. Por tanto deben limitarse a los hechos señalados en la promoción y que constituyan el objeto de la inspección.
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