ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Prueba De Inspeccion


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  6.498 Palabras (26 Páginas)  •  307 Visitas

Página 1 de 26

Desde el punto de vista personal

Concepto de inspección: Es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas de los lugares de las cosas o de documentos a los que se requieren en una controversia. Este es un medio probatorio que ayuda al juez y percibe con todos sus sentidos sin intermediación.

Así mismo podemos decir que todo aquella cosa u objeto persona que sea presentada y que de alguna manera sea admitida y que ayudara a resolver el hecho de la Litis, no importando quien gane o pierda simple y sencillamente es un medio de prueba que lleva acabo el juez y que este someterá todo lo que sea presentado por las parte, dado que no solo se concreta a lo apreciable por la vista si no que puede abarcar un examen directo o bien sea otros medios de prueba como testimoniales sobre personas o sobre cosas una discusión en el cual ayudara obtener una mejor sentencia. Se trata de acción separada por la dependencia judicial, quien toma la información directamente, justo sea de oficio o petición de parte sobre personas o sobre cosas, y la complementa con otros medios de prueba (especialmente con testimonios). En el lugar de los hechos

La inspección judicial resulta más adecuada (en especial, frente a la inspección ocular), porque esta es mas común en la apreciación de los elementos de la inspección puede hacerse por medio de diversos medios tomando los mas frecuentes los sentidos y no sólo nada mas por la vista.

El Objeto de la inspección judicial es el examen de los hechos o las cosas materia de la discusión judicial. La prueba de inspección ocular tiene por objeto el examen, y observación que el juez competente hace acompañado del perito. Nuevamente como ya se mencionó, existe la posibilidad de que además de cosa, lugares y documentos pueden ser objeto de reconocimiento, personas, así como la opción de complementar todo los medios necesarios, gradaciones de imagen y de sonido, incluyendo la entrada en el lugar que deba reconocerse o donde se encuentra la persona u objeto que deba ser reconocido los hechos materiales que fundamenta la controversia, ya sea de personas, cosas, lugares o documentos. sin estar sujeto a las declaraciones de los demás.

La inspección judicial y el peritaje

Cuando se requiere la intervención de peritos o testigos, la revelación del juez está influida por tales peritos o testigos y no es tan definitivo la actuación perceptora del juzgador.

La verdad puede ser presentada y que esta dependa de otras personas , al ser presentada ante los juezes pero dichas verdades una vez que es examinada detenidamente por los peritos esta o estas pueden en un determinado momento influir sobre las deciciones que los juezes determinaran los peritos tiene gran conocimiento teorico y practico, para poder determinar en un momento dado la admicion de la prueba y que esta ayude para poder tener una mejor decisión de los jueces .

Asi mismo esta llega a ser una prueba directa por que los juzgadores son colocados o puestos de manera inmediata en los hechos que van a ser probados, esto mismo llega haser un instrumento legal para el juzgador y este a su vez darle el gran valor a la prueba.

El perito.

Es toda persona física, dotada de conocimiento especializada en alguna rama de la ciencia y tecnología o el saber humano, que puede auxiliar al juzgado en el conocimiento de alguno o alguos de los hechos controvertidos en un proceso, sin ser parte en éste.

El perito es un especialista en una rama del saber humano. Sus conocimientos se supone que son amplios y profundos sobre algo especializado. , el perito se debe de manejar sobre hechos contradictorios integradores de la Litis.

El perito es un sujeto que no se identifica personalmente con las partes.

Las pruebas se deben ofrecer expresadas con toda claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas así como las razones por las que demostrarán sus afirmaciones.

La palabra testimonial es un adjetivo del sustantivo masculino testimonio. A su vez, testimonio es una palabra equívoca que significa tanto el documento en el que se da fe de un hecho, como la declaración rendida por un testigo.

Entendemos como testigos a aquella persona que ha presenciado algún acontecimiento y que, por ello está en situaciones de declarar sobre ello. Además, el testigo es un tercero diferente a quienes realizan directamente el acontecimiento.

La prueba testimonial es aquel medio en el cual a través de testigos, se pretende obtener información, verbal o escrita, respecto a acontecimientos que se han discutidos en un proceso.

a nuestra opinión podemos presentar los elementos;

Lo más esencial es que hay la intervención de los sujetos, personas físicas, denominadas testigos.

Se pretende obtener información de los testigos, ante el órgano jurisdiccional.

La declaración de los testigos puede obtener mediante la forma verbal.

Se alcanza en relación con la litis; es decir, respecto de los hechos que se han debatido en el proceso.

La prueba testimonial puede ser ofrecida, permitida y ordenada su desahogo y no desahogarse por alguna causa, por ejemplo tomando las siguientes ( que ya se mencionaron en la materia anterior)

Que el testigo esté exento de declarar. .

Que el testigo no haya sido localizado. .

Que el testigo haya salido del país y se ignore su paradero.

Que el testigo esté exento de declarar.

Que el testigo sea llevado a declarar pero manifieste que ignora los hechos sobre los que se le pretende interrogar.

Limitaciones a los testigos de cargo.

En el caso de cuando las personas no pueden presentarse como testigos seria en los casos que se mencionan a continuación ya que de alguna manera favorecerían a la Litis.

Las partes no pueden ser testigos.

Los representantes legales de las partes no deben ser testigos.

Los abogados patronos o asesores de las partes no deben ser testigos.

Los incapaces no deben fungir como testigos.

NO PUEDEN SER TESTIGOS:

El menor de 14 años, sino en casos de imprescindible necesidad, a juicio del juez.

Los dementes y los idiotas.

Los ebrios consuetifunarios.

El que haya sido declarado testigos falso o falsificador de letra, sello o moneda.

Los parientes por consaguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo.

Un cónyuge a favor del otro.

Los que tengan interés directo o indirecto en el pleito.

El juez en el pleito que juzgo.

El abogado y el procurador en el negocio de que lo sea o lo haya sido;

E.- VALOR DE PRUEBA TESTIMONIAL.

Para valorizar la prueba

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (41 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com