Tema de 88-2009 CONDUCCIÓN EN ESTADO EBRIEDAD ANALISIS DE EXPEDIENTE
Enviado por glendacallegari • 19 de Julio de 2017 • Trabajo • 879 Palabras (4 Páginas) • 136 Visitas
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MINISTERIO PÚBLICO
1º FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA - CASTILLA
DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
Caso Nº 88-2009
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
En el distrito de Castilla, el día lunes 10 de agosto del año dos mil nueve siendo las 12:10 a.m., se hizo presente, ante el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, a efectos de llevar a cabo la Audiencia Única de Aplicación del Principio de Oportunidad, el imputado SANTIAGO MARLO ORDINOLA CARREÑO, de 27 años de edad, identificado con DNI N° 42293681, con domicilio en real ubicado en Jirón 28 de Julio lote 24 – Campo Polo - Castilla, grado de instrucción quinto de secundaria, ocupación habitual Chofer de motokar, sin antecedentes penales ni judiciales, estado civil soltero conviviente con Idania del Carmen Tavara Valdez, con cuatro hijos (06, 03, 03, años 02 meses), sus padres don Santiago Ordinola Coronado (v) y doña Mercedes Carreño Pacherrez (f), con teléfono celular 969113403, sin correo electrónico, con un ingreso diario aproximado de quince nuevos soles; quien ha sido citado a este Despacho Fiscal en uso de las facultades conferidas por ley, a fin de llegar a un acuerdo con respecto al monto de la Reparación Civil en la denuncia que se le sigue por el delito Contra La Seguridad Pública, Peligro Común – CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad.
En este estado se deja constancia que el Señor Fiscal Provincial dr. Guillermo Mario Figueroa Cruz como Representante de la Sociedad, esta facultado para participar en la Audiencia de Conciliación en los delitos que tengan como único agraviado a la Sociedad, conforme lo prevé la Segunda Disposición Final del Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN; por lo que en uso de tales atribuciones, corresponde a este Ministerio Público determinar el monto de la Reparación Civil, procediéndose de la siguiente manera:
Se deja constancia, que luego de haber comprendido los alcances y efectos, el inculpado SANTIAGO MARLO ORDINOLA CARREÑO manifestó que si esta de acuerdo y da su expreso consentimiento para aplicarse el Principio de Oportunidad; procediendo a realizar la presente audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO.- En este acto el señor Fiscal Provincial como Representante del Ministerio Público y de la Sociedad, propone al Inculpado un Acuerdo Reparatorio de S/.400.00 (Cuatrocientos Nuevos Soles), el mismo que deberá ser abonado en CINCO CUOTAS, siendo cada uno de S/. 80.00 nuevos solos, en la cuenta del Banco de la Nación Nº 0000 282774, la primera cuota será pagada el día 10 de septiembre del 2009, la segunda cuota el día 12 de octubre del 2009, la tercera cuota el 10 de noviembre del 2009, la cuarta cuota el 10 de diciembre del 2009, y la quinta cuota el 10 de enero del 2010. En éste acto se hace de conocimiento del inculpado, que debe de pagar el 10% por gastos administrativos; sin embargo debido a que no cuenta con ingreso mensual fijo y por la carga familiar que tiene solicita se le exonere de pago, debido a que se compromete a pagar las cuotas antes mencionadas. Por otro lado, luego que cancele las cuotas acordadas, deberá traer el original y tres copias simples del cupón de depósito, con la finalidad de que se le extienda la correspondiente acta.
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