Analisis Expediente Laboral Ley 26636
Enviado por Chechoss • 22 de Agosto de 2012 • 2.608 Palabras (11 Páginas) • 1.375 Visitas
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
EXPEDIENTE: Nº 1694 – 2007
EXPEDIENTE EN SALA: 279-2009-1SL
JUEZ: DRA. CECILIA BENITES LA PORTILLA
MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
JUZGADO: 1ER. JUZGADO LABORAL TRANSITORIO DE DESCARGA
DEMANDANTE: TIRADO GALLARRETA, GASPAR CRISTIAN
DEMANDADO: AGROPECUARIA CHIMU S.R.L
ALUMNO: CASTRO GALLOZA SERGIO ALFREDO
CURSO: DERECHO DE INTEGRACIÓN LABORAL Y PROCESAL LABORAL
TRUJILLO – PERÚ
2012
CAPÍTULO I
1. Desarrollo teórico y normativo del tema
1.1. Ubicación del conflicto materia del proceso en el campo del desarrollo.
La materia del presente proceso, se encuentra ubicado en el campo del derecho laboral y procesal laboral; amparada por nuestra constitución en el art. 22 (Naturaleza Social del Trabajo) “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”; art.24 (Remuneraciones)”… El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador”; art.29 (Derecho a la participación en utilidades) “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa…”
1.2. Desarrollo teórico del tema materia del proceso.
Indemnización por despido arbitrario:
• Artículo 22° de la Constitución, relativo al derecho al trabajo, proyecta sus efectos sobre la interpretación de su artículo 27°, según el cual “la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”, asimismo, el artículo 34° de la LPCL contiene la regulación legal sobre el Despido arbitrario así como su facultad resarcitoria, estableciendo:
• “Artículo 34”.- Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente”.
En consecuencia, según este artículo, existen dos tipos de despido arbitrario: el que es arbitrario porque no se ha expresado causa alguna (ad nutum o incausado) y el que es arbitrario porque habiéndose alegado causa justa, ésta no ha podido ser demostrada judicialmente, con el único efecto reparatorio para ambos, el de una indemnización.
¿A cuánto asciende la Indemnización por Despido Arbitrario?
Asciende a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. Decreto Legislativo N° 728, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, artículo 34º y 38º).
Trabajador permanente despedido sin causa justa
Es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un tope de 12 remuneraciones.
Los meses completos se abonan proporcionalmente por dozavos (1/12) y los días completos por 1/30. Su abono procede superado el periodo de prueba.,
La remuneración base de cálculo es la percibida mensualmente por el trabajador hasta el momento del despido.
¿En qué plazo debo presentar mi demanda por Indemnización por Despido Arbitrario?
El plazo es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. (Artículo 36º del D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Este plazo se suspende con la solicitud para conciliar ante el Ministerio de Trabajo.
¿Puedo despedir a un trabajador y otorgarle la indemnización por despido arbitrario?
El empleador que decide despedir a un trabajador aun cuando le abone el monto de indemnización por despido arbitrario corre el riesgo que el trabajador inicie una acción judicial (a través de un proceso de amparo) donde solicite su reposición.
1.3. Legislación
1.3.1. Legislación nacional
EL DESPIDO ARBITRARIO es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezca a una causa justa contemplada por la ley. El trabajador que es despedido arbitrariamente tiene derecho a una indemnización que equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 15 remuneraciones. (D.S. N° 003-97- TR, Ley de
Competitividad y Productividad Laboral, arto 34° y 38°).
Para solicitar la verificación del despido arbitrario deberá presentar una solicitud, según formato, ante la Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional de este Ministerio. El plazo es de dos días útiles para que se efectúe la visita inspectiva una vez solicitada. El trámite es gratuito. (D.S. N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts. N° 31°, 32° Y 34°, D.Leg. N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador Art. 16°.3 (5).
El plazo para reclamar la Indemnización por Despido Arbitrario es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. (Artículo 36° del D.S. 003-97TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
Ley procesal del trabajo, ley N° 26636
En los últimos años el Tribunal Constitucional a través de diversos pronunciamientos recaídos principalmente en procesos de amparo, ha venido resolviendo conflictos laborales estableciendo un sistema de precedentes vinculantes tanto sustantivos como procesales respecto de los derechos de los trabajadores del régimen público y privado, que han repercutido significativamente en el ejercicio de la justicia laboral en el país.
1. En el artículo I del Título Preliminar se incorpora al principio de veracidad como uno de los principios que inspira el proceso laboral.
2. Se modifica el artículo 27 en relación a la carga de la prueba, con la siguiente redacción en su primer párrafo: «Corresponde a las partes probar sus afirmaciones y esencialmente:»
3. En la sumilla que corresponde al artículo 34 se suprime la expresión «copia de las planillas».
4. Se cambia de posición el artículo 38 con el 39 relativos a la inspección y prueba anticipada.
5. En el artículo 47 se sustituye la expresión «para sentenciarse» por
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