Analisis expediente
Enviado por Eduard Der Liebhaber • 30 de Agosto de 2015 • Apuntes • 864 Palabras (4 Páginas) • 406 Visitas
ETAPAS DEL PROCESO PENAL
DELITO: ESTAFA
IMPUTADO: JORGE VICTOR PEÑARANDA GUZMAN
Fundamento jurídico | Fundamento teórico | Cuaderno de control |
Art. Imputado.- es a quien se le acusa de la comisión de un hecho delictivo | Imputado, quien comete una acción típica antijurídica punible | A fs. 3 datos del imputado |
ABOGADO DEFENSOR: JAIME RODRIGO CARDOZO RAMIREZ
Fundamento jurídico | Fundamento teórico | Cuaderno de control |
Art. (abogado defensor).- el imputado podrá tener cuantos abogados crea necesarios | La defensa técnica es importante para la sustentación de cualquier juicio o actividadprocesal… | A fs. 3 datos del abogado defensor |
QUERELLANTE: LUIS ALBERTO UGARTE BELTRAN
Fundamento jurídico | Fundamento teórico | Cuaderno de control |
Art. (querellante).- | Querellante es quien le ha sido dañado un derecho….siente una denuncia…. | Fs. 3 datos del querellante |
ABOGADO: ABELARDO UGARTE MACHICADO
Fiscal de Materia, representante del ministerio publico: damion …
Fundamento jurídico | Fundamento teórico | Cuaderno de control |
Art… ley organica del ministerio publico .. c.P.P. | Ministerio publico un órgano dependiente del estado en representacion de la sociedad |
ETAPA 1
INICIO DEL PROCESO PENAL
FUNDAMENTACION JURIDICA | CONTENIDO DEL EXPEDIENTE |
Artículo 290 CPP Querella presentada ante el Fiscal de Materia del Ministerio Público | A Fojas 3 vta. de 12 de abril del 2010 |
Artículo 288 CPP Denuncia ante la Policía | Informe Policial de 29 de Julio de 2010, suscrita por el Po. Reinaldo León Arteaga (contenida en la Acusación formal presentada por la Fiscalía) |
CONCLUSIÓN; El caso cumple con el Inicio del Proceso Penal, a través de la denuncia. | |
ETAPA PREPARATORIA | |
Artículo 323 inc) 1 CPP Actos conclusivos de la Etapa Preparatoria | La Fiscalía presenta Acusación formal ante Juzgado Noveno de Instrucción Penal Cautelar |
Artículo 326, Facultades de las partes | En el proceso la parte querellante presenta acusación particular. Asimismo, el imputado interpone Apelación Incidental sobre las pruebas documentales argumentando que las mismas carecen de autenticidad. |
Artículo 328 Resolución | Una vez realizada la Audiencia Conclusiva del Proceso, el Juez dicta Resolución Nro. 744/2011 de fecha 14 de diciembre de 2011 |
Conclusión; Previa revisión de antecedentes el Juez dicta Resolución de la Audiencia Conclusiva, aceptando la acusación. Por otra parte, los antecedentes de la denuncia no se encuentran en el expediente por encontrarse la denuncia en el cuaderno de investigaciones de la Fiscalía, sin embargo esta instancia procede con la formalización de la Acusación. | |
ETAPA DE JUICIO ORAL | |
Artículo 403 CPP Resoluciones Apelables | En uso del citado artículo el imputado Interpone Apelación Incidental, mismo que es rechazado por el Tribunal Departamental de Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución Nro. 51/2012 de fecha 28 de marzo de 2012. |
Artículo 329 CPP Objeto Artículo 334 CPP Continuidad Artículo 340 CPP Preparación del Juicio Artículo 342 CPP Base del Juicio Artículo 343 CPP Señalamiento de la Audiencia. Artículos 344, 358, 359, 360, 361 y 365 del Código de Procedimiento Penal. | Se realiza la apertura del juicio con el sorteo de los jueces ciudadanos y la Apertura de Acta de Audiencia de Constitución de Tribunal con Jueces Ciudadanos, misma que es concluida en diferentes oportunidades por ausencia de las personas notificadas. Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral, en fecha 5 de diciembre de 2012, se da inicio al Juicio Oral con la participación del Ministerio Público, la Acusación Particular, el Abogado Patrocinante, el Acusado, el Abogado Defensor y tres (3) jueces ciudadanos, habiéndose realizado en la jornada siguiente /6/12/2012), dándose lectura a la dispositiva de la Sentencia, señalando aduciencia de lectura de sentencia íntegra para fecha 10 de diciembre de 2012. En fecha 10 de diciembre de 2012 se da lectura a la Resolución Nro. 100/2012, Sentencia Integra del Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de La Paz, con la participación de los sujetps procesales. Mediante citada Resolucion, el imputado es sentenciado a 5 de años en reclusión a ser cumplido en la Penitenciaría de San Pedro por el Delito de Estafa conforme al Artículo 335 del Código Penal ESTAFA, además de 100 días de multa a razón de Bs1.’ Por día, así como al pago del daño civil y costas a favor del Estado.
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Conclusión: El proceso cumple con esta etapa, según lo prescrito en los artículos citados en el Código de Procedimiento Penal, habiendo concluido con la emisión de la Resolución de sentencia, condenando al imputado con la pena máxima señalada en el Artículo 335 del Código Penal ESTAFA. | |
ETAPA RECURSIVA | |
Artículo 407 CPP Motivos Recursos de Apelación Restringida Artículo 413 Resolución del Recurso | En esta etapa el imputado hace uso del Recurso de Apelación restringida contra la Sentencia Nro. 100/2012, sin embargo mediante Auto de Vista Resolución Nro. 130/2103 se rechaza la misma. Asimismo, el querellante presenta Recurso de Casación pidiendo se anule la Sentencia 130/2012. El expediente es remitido al Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el Recurso de Casación, mismo que es resuelto mediante Auto Supremo Nro. 341/2013 de fecha 29 de noviembre de 2013 declarando INADMISIBLE el Recurso de Casación presentado por el querellante. |
Conclusión: El expediente, dentro del proceso penal seguido por Estafa, cumple con los preceptos establecidos en el Código de Procedimiento Penal. | |
ETAPA EJECUCION DE SENTENCIA | |
Artículo 428 Competencia Artículo 429 Derechos de condenado Artículo 430 Ejecución de las Penas | Habiéndose dictado sentencia mediante Resolución 100/2012, se ejecutoria la sentencia contra el imputado por el delito de estafa. Asimismo, el imputado solicita cesación a la detención preventiva de acuerdo al Artículo 239 del CPP, misma que es rechazada por el Tribunal de Sentencia en razón a la falta de competencia. |
Conclusión: Habiendo sido ejecutoriado la Sentencia, este es de cumplimiento obligatorio, no habiendo salidas alternativas en esta instancia. |
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