Etapas del proceso penal
Enviado por CATALINAOJEGAR • 16 de Noviembre de 2023 • Ensayo • 2.922 Palabras (12 Páginas) • 111 Visitas
ETAPAS DEL ROCESO PENAL
El autor, Cipriano Gómez Lara, en su libro Teoría General del Proceso, nos dice que en todo proceso existe una secuencia u orden de etapas, desde su iniciación hasta el fin; también invoca al autor Alcalá-Zamora, de quien adecúa muy bien su texto implementándolo precisamente al proceso penal: “Todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia) de la que cabe derive un complemento (ejecución)”.[1] (GÓMEZ , 2012, pág. 113); Mientras que se refiere al procedimiento como la forma de actuar; en este sentido, hay muchos y variados procedimientos jurídicos. El proceso penal pues, se desarrolla a través de las diferentes etapas y respectivos procedimientos ininterrumpidos;
En este tenor me permito evocar el artículo 212 del CNPP que establece que el proceso no se puede suspender ni interrumpir o hacer cesar su curso, a menos que se amerite y sea autorizado por orden jurisdiccional. Intrínsecamente se encuentra en estos textos y actos el principio de Progresividad establecido en el artículo 1° Constitucional, en promoción, respeto y protección a los derechos humanos.
También para llevar a cabo el desarrollo de este tema y poder comprender su sentido, respecto a las etapas del proceso penal, invocaremos al autor y jurista José Ovalle Favela, que nos define al Derecho Procesal penal como “Disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar las controversias sobre la comisión de delitos y la aplicación de las sanciones penales a quienes resulten responsables de haberlos perpetrado”.[2] (Favela, 2015, pág. 71).
Por otro lado, el también autor y jurista, Cipriano Gómez Lara nos explica el concepto de proceso, el cual lo define como “un conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo”[3] (GÓMEZ , 2012, pág. 107); así pues, es este conjunto complejo de actos, así como sus diferentes procedimientos los que analizaremos detalladamente.
ETAPAS DEL PROCESO PENAL
Según el código Nacional de Procedimientos Penales, establece que el proceso penal se divide en tres etapas siguientes[4]: (CNPP).
I. La etapa de investigación previa, que comprende las siguientes fases:
a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, y b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación, que no es otra cosa que la comunicación verbal de la fiscalía al imputado de que se desarrolla una investigación en su contra describiendo el resumen del hecho delictuoso. Así mismo se le da la oportunidad al imputado de declarar si es que así lo desea, ya que todo lo que declare podría ser utilizado en su contra. También se lleva a cabo uno de los puntos más importantes: la vinculación a proceso; esta se realiza una vez que el imputado ha declarado o se ha reservado su derecho y la solicita el Ministerio público. Se puede realizar la resolución sobre la vinculación a proceso en el mismo momento de la audiencia inicial; O bien se le da la oportunidad al imputado de acogerse al plazo constitucional de 72 o 144 horas para que se resuelva al respecto. En cualquier caso el Ministerio Público debe determinar su pretensión con los hechos y datos de prueba con los que cuenta y la probable responsabilidad del imputado.
II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio:
Ovalle nos ayuda a resumir esta etapa intermedia o de preparación del juicio, la cual nos dice que en esta etapa, la autoridad que dirige los actos procesales es el juez de control, ya no es el ministerio público, como la había estado haciendo en la etapa inicial. La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Esta etapa se compone de dos fases: una escrita y otra oral. La fase escrita se inicia con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprende todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase da inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culmina con el dictado del auto de apertura a juicio[5] (Favela, 2015, pág. 212), así mismo esto mismo lo encontramos establecido en el artículo 334 del Código Nacional de procedimientos penales.
El artículo 347 del CNPP dice que antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar: I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio; II. La individualización de los acusados; III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación; IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes; V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada; VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño; VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código; VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado. El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal de enjuiciamiento competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado.
Juicio oral
Tiene una duración de tiempo establecido y actos procesales específico, como citas y notificar a todas las personas que deban ser llamadas en la fase de juicio, este juicio tiene su fundamento de los artículos 348 al 401; conlleva actos procesales detonantes, como lo es el fallo. Este acto tiene que ver con condiciones si es en sentido positivo se va a dar una consecuencia diferente a darse una en sentido negativo.
Este fallo va a tener como acto detonante que condene o que absuelva, según el dato el propio artículo 401 nos dice. Si el acto condena se da la tercera fase que se llama audiencia de individualización de la sanción penal y reparación del daño, que está en el artículo 408 y 409, si el acto detonante que es el fallo absuelve, entonces no se lleva a cabo la audiencia de la individualización de la sanción penal y la reparación del daño, sino que nos vamos directo a la sentencia, que puede ser condenatoria o absolutoria según el artículo 405 y 406., esta fase no es continua porque se dice que es contingente, o sea, que puede que se dé o puede que no se dé, dependerá del fallo. Si el fallo absuelve, no se va a dar, porque pasaría directo a la sentencia, pero si el fallo condena, si se lleva.
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