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Proceso Penal, Etapas


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  7.245 Palabras (29 Páginas)  •  559 Visitas

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ETAPA DE INVESTIGACION

La primera etapa procesal es la etapa de investigación (también conocida como etapa preliminar). La finalidad de esta fase es facilitar al ministerio publico el indagar en torno a la existencia de un hecho delictuoso y la probable intervención del imputado, así como, el de recolectar aquellos datos de prueba idóneos, pertinentes y suficientes que le permitan sustentar, por ejemplo, un pedido de vinculación a proceso o bien su propia acusación. Asimismo, la etapa de investigación es el marco que le permite al imputado preparar su defensa.

Por otro lado, la etapa de investigación tiene las siguientes características:

a) Presenta como director al Ministerio Publico, al ser el titular del ejercicio público de la acción penal , asi como, el detentar cargas procesales (solicitar orden de aprehensión, vinculación a proceso o medidas cautelares, o bien el de formular acusación) que le obliga una previa actividad de investigación.

b) Es informal, dado que, se deja a los intervinientes en libertad para desplegar la actividad de investigación que estimen convenientes y en función a la teoría del caso que han estructurado. Es decir no abundan las formalidades o solemnidades en los actos de investigación, mas que la propia eficacia que los intervinientes pretendan dotar a sus actos de indagación y el respeto a los derechos fundamentales.

c) Es preparatoria, debido que, es el marco que tienen los intervinientes para construir su caso, preparando la estrategia que van a plantear a lo largo del proceso punitivo, así como, el recolectar el material probatorio que le sirva para demostrar la veracidad de sus planteamientos.

d) Presenta un término de cierre o conclusión, el cual es establecido por el juez de control al dictar el auto de vinculación a proceso, observando para ello lo señalado en el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.

e) Las evidencias o indicios que se vayan obteniendo a raíz de los actos de investigación que se han practicado tienen el valor de datos de prueba y se encuentran registradas en la carpeta de investigación (artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México). En este sentido y tomando en cuenta los artículos 185, 249, 297, de dicho código, los datos de prueba son aquellos indicios obtenidos sin la presencia del juez y que sirven para fundar una orden de aprehensión, la solicitud de vinculación a proceso o de medida cautelar o bien el inicio del procedimiento abreviado.

f) Existen determinadas actuaciones de investigación que la ley, excepcionalmente, les dota el valor de prueba. Así el código señala las siguientes figuras la prueba anticipada (artículos 279 al 283 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.) y la prueba documentada (artículo 374 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México).

g) Las principales audiencias que se realizan en la etapa de investigación y bajo la dirección del juez de control son: Revisión judicial de medida cautelar, solicitud de orden de aprehensión, control de la detención, formulación de la imputación, de vinculación a proceso y de peticiones (termino general que se le da a aquella audiencia generada por alguno de los intervinientes cuando pretendan plantear al juez de control un pedido o requerimiento especifico, como por ejemplo la devolución de un bien asegurado). Todas estas audiencias son video grabadas y generan un acta mínima que obra en la respectiva carpeta administrativa, la cual es diferente a la carpeta de investigación dado que, la primera es custodiada por el poder judicial al obrar actuaciones de los jueces; en cambio la última tiene como custodio al ministerio público al registrar las actuaciones de investigación que se han venido dando a lo largo de la primera etapa procesal.

Por otro lado la mejor manera de comprender la dinámica de la etapa de investigación es la de estudiarla a través de dos escenarios: a) investigación con detenidos y b) investigación sin detenido. En ese sentido si la investigación es con detenido, se deberán tomar en cuenta en primer lugar los artículos 187 al 191 del código de procedimientos penales para el estado de México, y en segundo lugar, los restantes artículos del texto adjetivo que regulan la etapa de investigación en sí, esto es, los ya mencionados artículos 221 al 308 del texto adjetivo. Ahora bien, el primer paso de la investigación con detenido es que, justamente se haya configurado un tipo o supuesto de detención, es decir, que se haya actualizado algún supuesto de la detención por flagrancia (artículo 187) o los requisitos de la detención por caso urgente (artículo 189). En caso que la detención haya sido practicada por la policía, la misma tiene la obligación de comunicar al detenido los derechos que le asisten (artículos 153 y 154) y ponerlo en forma inmediata a disposición del ministerio público. (Artículo 188). En sede del ministerio público, y si la detención ha sido mediante alguna de las modalidades de flagrancia, la citada autoridad tiene cuarenta y ocho horas para retener al detenido y resolver su situación jurídica, esto es, disponer de su libertad o ponerlo a disposición del juez de control. Asimismo dentro de las mencionadas cuarenta y ocho horas, la autoridad ministerial deberá examinar la legalidad de la detención practicada en contra de una persona así como el de realizar aquellos actos de investigación urgentes y necesarios que le ofrezcan elementos de convicción para decidir en torno a la situación jurídica del detenido.

En el contexto señalado en el párrafo anterior si el si el ministerio publico ordena la libertad del detenido, tiene la facultad de imponerle una o varias de las medidas cautelares señaladas en el artículo 14 de la ley orgánica de la procuraduría general de justicia del estado de México armonizado con el artículo 220 del código de procedimientos penales del estado de México. En esa inteligencia, si la medida cautelar impuesta fue de prohibición de acercarse a determinado lugar o persona, la prohibición de comunicarse con determinada persona, la vigilancia de determinada persona o institución o bien la prohibición de abandonar determinada demarcación territorial, entonces se deberá ejecutar de forma inmediata y dentro de los diez días naturales se deberá de celebrar un audiencia de revisión judicial de medida cautelar ante el juez de control, en términos del artículo 14 al 20 de la ley orgánica de la procuraduría general de justicia del estado de México. Si

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