Tema pozo Ixtoc-I
Enviado por 150590 • 17 de Abril de 2014 • Examen • 3.998 Palabras (16 Páginas) • 520 Visitas
CENTRO UNVERSARIO EMMANUEL KAN
JESUS EMMANUEL MORAN MORAN
DERECHO INTERNACIONAL
TEMA POZO IXTOX
CUATRIMESTRE VIII
EL CASO DEL IXTOC 1979
La perforación del pozo Ixtoc-I se inició el 1 de diciembre de 1978 en el suroeste del Golfo de México, en la Sonda de Campeche, a 94 kilómetros al noroeste de Ciudad del Carmen, Campeche. El 3 de junio de 1979, al perforarse a 3,627 metros de profundidad se produjo el accidente conocido en el argot petrolero como reventón con flujo de aceite y gas a presión, lo que ocasionó un completo descontrol del pozo, calculándose, según cifras oficiales, que el derrame fue de 300,000 toneladas de petróleo que se propagó durante un lapso de alrededor de diez meses con grave daño al ecosistema. En esa misma fecha, cuando el gas y el petróleo del pozo de exploración salían a la superficie para luego incendiarse, los localizadores de averías tuvieron dificultades para determinar la magnitud del desastre, 30,000 barriles de crudo brotaban por día. Un equipo de 500 expertos de 18 países diferentes taparon el pozo, aun así explotó de nuevo el 24 de junio, lo que provocó que se abandonara el proyecto.
La situación jurídica que plantea el accidente es complicada porque se encuentran involucradas cuatro sociedades: Petróleos Mexicanos, organismo público descentralizado del gobierno mexicano; Perforaciones del Golfo, S.A. (Permargo), sociedad mexicana contratada por Pemex para llevar a cabo operaciones de explotación de pozos encontrados en la zona marítima de la plataforma continental de México; Sedco, Inc., sociedad norteamericana con sede en Texas, contratada por Permargo con objeto de obtener el equipo necesario para la perforación semisumergible capaz de realizar perforaciones hasta profundidades marítimas de más de 300 pies; y por último la sociedad norteamericana Southeastern Drilling, Inc. (SDI), contratada por Permargo para que le suministrara el personal necesario.
A pesar de los esfuerzos técnicos de Pemex para controlar el derrame del hidrocarburo, las corrientes del Golfo condujeron las partículas contaminantes hacia las playas de los estados de Campeche, Yucatán, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas y parte sur de Texas en los Estados Unidos de América; sin embargo, ningún estado de los Estados Unidos Mexicanos alegó compensación por daños y perjuicios. En cambio, a principios de agosto de 1979, autoridades texanas de los Estados Unidos alegaron que el derrame del pozo Ixtoc-I había causado serios daños al medio ambiente al contaminar con residuos de hidrocarburos las aguas navegables dentro de su zona de pesca y las aguas suprayacentes a su plataforma continental, y que como consecuencia tuvieron que montar una operación de limpieza cuyo costo se dice ascendió a tres millones de dólares, ya que se ocasionó también daños a sitios turísticos.
A raíz de la magnitud de los daños causados a los recursos y vida marina, fueron presentadas tres demandas colectivas por diversas personas: pescadores estadounidenses, hombres de negocios con intereses en la industria turística, propietarios de bienes inmuebles en la zona y por subdivisiones políticas de algunos condados del estado de Texas en los Estados Unidos de América, cuyos intereses fueron afectados directa o indirectamente.
Tales demandas fueron interpuestas en la Corte de Distrito Sur de Texas, división Houston, en contra de Pemex, en su carácter de responsable directo por el accidente, Sedco Inc., y Perforaciones Marinas del Golfo (Permargo). En abril de 1980, Sedco presentó una demanda como tercero perjudicado y pidió indemnización a Pemex. Los abogados argumentaban que el equipo de perforación había fallado por actuación negligente por parte de Pemex.
El profesor Gómez-Robledo hizo un estudio respecto al caso Ixtoc-I, en el que puso de manifiesto el análisis de tres figuras jurídicas del derecho internacional público, las cuales tomaremos en cuenta:
1. La inmunidad de jurisdicción de los estados.
2. La noción de la debida diligencia.
3. Actividades ultrarriesgosas.
Estas instituciones jurídicas se interrelacionan en el desarrollo del estudio dirigido a la responsabilidad objetiva del Estado frente a personas o propiedades de terceros que son ajenos a los convenios celebrados entre Pemex, Permargo, Sedco y SDI, pero que recibieron un daño o perjuicio debido a la perforación del pozo Ixtoc-I, hecho generador de la responsabilidad del gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, el ilustre jurista José Luis Siqueiros en su estudio intitulado La responsabilidad civil de Petróleos Mexicanos en el caso del Pozo Ixtoc-I en el cual nos basaremos, pone de manifiesto el principio de la inmunidad de jurisdicción soberana del Estado mexicano con referencia al conflicto, debido a que las actividades de exploración y explotación de yacimientos petroleros son calificadas como actos de poder público, actos de soberanía, respecto a los cuales la teoría de las inmunidades se aplica distinguiéndose de las actividades comerciales en las que el Estado se comporta como particular o sujeto de derechos patrimoniales.
Lo anterior se desprende desde el momento en que Pemex es un órgano público descentralizado y por tanto órgano del Estado mexicano, esto implica que cualquier responsabilidad que se pretendiera encausar en su contra podría involucrar la responsabilidad solidaria del gobierno de México, con derecho a gozar de inmunidad de jurisdicción. Además, el artículo 27 constitucional en su párrafo cuarto señala que le
Corresponde a la nación la explotación exclusiva de sus recursos naturales, de entre los cuales se encuentra el petróleo. De igual forma, la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo en su artículo 1o., establece que corresponde a la nación el dominio directo de los carburos de hidrógeno que se encuentran en el territorio nacional, incluida la plataforma continental. Dicho ordenamiento dispone en sus artículos 4o. y 6o. que la nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades que abarca la industria petrolera por conducto de Pemex, y que esta última podrá celebrar los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiera. A su vez, la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos
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