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Tema I. PROPIEDAD Y DERECHO


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  6.199 Palabras (25 Páginas)  •  466 Visitas

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La propiedad colectiva e individual en Venezuela. Código Civil Venezolano Art. 545, 546, 549 y 769

1. Introducción

2. Antecedentes históricos de propiedad

3. Derecho de propiedad

4. Fundamento legal de la propiedad en la Constitución y el Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela

5. Fundamento legal del Derecho de Autor y la Propiedad Industrial en el marco jurídico venezolano

6. Fundamento legal del Derecho de la Propiedad del suelo en el marco jurídico venezolano

7. Fundamento legal artículo 765 Código Civil. Titulo IV. De la comunidad

8. Conclusión

9. Bibliografía

Introducción

La persona humana se encuentra rodeada por la naturaleza, campos, montes cubiertos de árboles, ríos, costas, etc. En los tiempos primitivos, cuando el hombre andaba errante, dedicado a la caza y a la pesca para proveer a su sustento y al de su familia, podía apropiarse de cuanto le apetecía. Hoy, en los Estados modernos, todo está parcelado, distribuido y controlado. No se concibe que un hombre salga al campo provisto de un hacha para derribar un árbol por minúsculo que sea. Si tal lo hiciera, pronto se vería envuelto en responsabilidades; denuncia, juicio, cárcel o multa. Ello es debido a que por necesidad pública, el Derecho ha tenido que regular de manera conveniente todo lo relativo a las cosas que nos rodean, es decir, a los bienes.

Hoy el titular de un derecho de dominio o propiedad tiene facilidades de libre disposición, y por tanto puede enajenar (transmitir su derecho a otro), gravar o limitar su derecho, transformar e incluso destruir la cosa. En virtud del libre aprovechamiento puede usar y disfrutar del objeto sobre el que recae su derecho de propiedad y éste le da derecho por accesión a todo lo que produce, se le une o incorpora, artificial o naturalmente. Así, el propietario de un manzano tiene derecho de propiedad sobre los frutos del árbol. Igualmente tendrá propiedad sobre un nido que ciertas aves hayan construido entre el ramaje de dicho árbol. El suelo se considera como cosa principal y su propiedad absorbe todo lo que a él se incorpore.

En tal sentido, lo edificado, plantado o sembrado en predio ajeno y las reparaciones y mejoras hechas en él, pertenecen al dueño del terreno. Sin embargo existen limitaciones genéricas al derecho de dominio. Todo aquello que no beneficia al propietario y perjudica a un tercero, cae dentro de lo que se han llamado "actos de emulación" o de "abuso del derecho de propiedad". Entre ellos pueden mencionarse los siguientes: levantar falsa chimenea para quitar vistas al vecino; agotar, a bomba, el agua de un pozo; producir ruidos en casa durante la noche; producir ruidos en un terreno contiguo a un coto de caza; almacenar y remover estiércol en finca contigua a un hotel o restaurante, etcétera.

Otras limitaciones al derecho de propiedad o dominio son específicas y se hallan reglamentadas, una veces en consideración a la salubridad y ornamentos públicos (Ordenanzas Municipales sobre arreglo de fachadas, cercas, altura de las casas, aleros, etc.), otras veces en interés de la defensa nacional (prohibiciones de edificar y plantar en las proximidades de plazas, fuertes y fortalezas), o en interés de la economía nacional (limitaciones en la tala de bosques, laboreo forzoso de fincas, etc.). En cambio, el derecho protege y tutela la propiedad por medios diversos. Establece una serie de acciones o medios para hacer valer el derecho, en juicio, cuando sea desconocido o perturbado por alguien. Así, por ejemplo, la llamada acción reivindicatoria tiende a reconocer el derecho de dominio y a la restitución de la propiedad lesionada. La acción llamada de denuncia de obra nueva tiene por objeto conseguir la suspensión de una obra en construcción que perjudique la propiedad del vecino.

En nuestro Código Civil Venezolano se define la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. Existen pues tres elementos que configuran el derecho de propiedad, la facultad de uso, que permite al propietario destinar la cosa a todos los servicios que la misma pueda prestar, la facultad de goce, que permite al propietario hacer propios todos los frutos y productos provenientes de ella y la facultad de disponer de la cosa, que implica tanto el derecho de consumir la cosa, como el derecho de transferir la propiedad a otros sujetos o gravarla mediante la constitución de derechos reales a favor de otras personas.

Antecedentes históricos de propiedad

A.- EL SALVAJISMO

Federico Engels la dividió en dos etapas, el salvajismo y la barbarie. En el salvajismo se incluye la edad de piedra o paleolítico, en la cual el hombre primeramente tenia hábitos herbívoros y la proteína animal la obtenía de primitivas practicas de pesca ribereña. El uso del fuego brindó cierta independencia del clima y del espacio físico. Las primeras herramientas que se utilizaron fueron utensilios construidos con ramas y piedras talladas, como la maza y la lanza, lo que permitió practicar la caza. El uso del arco y la flecha permitió que los alimentos obtenidos por caza fueran la base de la alimentación regular, y surgieran los primeros indicios de residencias fijas, con la construcción de aldeas, vasijas de madera, tejidos a mano y piraguas.

El inicio de las prácticas de magia y de culto a la muerte, evidencia el gran interés en explicar los diversos fenómenos que ocurrían en el ambiente del hombre primitivo, tal vez con esto se inicio la primera concepción precientífica. Los salvajes requirieron conservar el conocimiento que adquirieron, para lo que utilizaron pinturas en las que grababan imágenes de sus ideas, como lo podemos apreciar en las trabajos rupestres y probablemente transmitían verbalmente de padres a hijos los conocimientos, así como las tradiciones que tenían, tal vez apoyados por las pinturas que producían.

El descubrimiento de la alfarería marca el inicio de la barbarie. Los bárbaros formaron los primeros poblados y tenían diversas especies de animales domesticadas.

Pero es a partir de los siguientes periodos cuando comienza a identificar el verdadero inicio de la conceptualización de propiedad:

B.- PERIODO ARCAICO

En este periodo es la Familia o Gens la que tenía la titularidad sobre un primitivo derecho sobre el suelo, teniendo al frente de ella la PATER FAMILIAS, quien era el que tenia la potestad, la plenitud de sus derechos civiles (SUI IURIS). Por lo tanto, hubo una propiedad colectiva, pero privada y no pública, en el primer caso una propiedad individual en el segundo.

La propiedad individual es más un "poder" que una propiedad, en el moderno sentido del término.

Desde

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