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Temas- Demanda mercantil.


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.415 Palabras (6 Páginas)  •  417 Visitas

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 ABOGADOS & ASESORES [pic 1]

DESPACHO JURIDICO

Calle CHIAPAS No. 407  COL. VILLA DE GUADALUPE

C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO

P R E S E N T E.

 

Lics. JOSE JUAN HERRERA AGUILAR  mexicano, mayor de edad abogado postulante con domicilio para oír y recibir notificaciones en el despacho ubicado en la calle CHIAPAS # 407 de la colonia villa de Guadalupe Esta Ciudad, ante usted de manera respetuosa comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y a nuestro carácter de endosatarios en procuración del C. GABRIELA MARIBEL RAMIREZ AGUILAR, venimos a demandar en la vía ejecutiva mercantil ejercitando la acción cambiaria directa que nos compete a la C. MARIA DOLORES QUEZADA ARREOLA, en carácter de deudor principal y a la C. AMELIA RODRIGUEZ ESTRELLA, en carácter de aval, y quienes pueden ser emplazados ambos en la calle CENOTE DE VALLADOLID # 315 de la COL. Azcapotzalco de esta ciudad, a quien les demandamos el pago de la cantidad de  $180,000.00 (Son ciento ochenta mil pesos 00/100 MN) por concepto de un documento de los denominados pagare que acompañamos al presente, así mismo le demando el pago de los intereses moratorios vencidos y que se sigan venciendo a razón del  8% mensual pactado en el propio título de crédito, así como el pago de los gastos y costos judiciales que se originen en el presente juicio hasta su total resolución.

                                 

Nos fundamos para demandar la anterior, en los siguientes hechos y consideraciones legales:

H  E  C  H  O  S.-

1. Con fecha  20 de enero de 2014, la C. MARIA DOLORES QUEZADA ARREOLA, en calidad de deudor principal y la C. AMELIA RODRIGUEZ ESTRELLA en su carácter de aval, le suscribieron a favor del suscrito el C. GABRIELA MARIBEL RAMIREZ AGUILAR un documento de los denominados pagaré por la cantidad de $ 180,000.00 (Son ciento ochenta mil pesos 00/100 MN) fijándose como fecha de vencimiento el día 20 de julio de 2014, estos aceptan como consecuencia todo el contenido del documento incluyendo el pago del 8 % de interés moratorio mensual por todo el tiempo que permaneciera insoluto el pago por la parte demandada según aparece en el título de crédito, fundamento de la acción que ejercito.

2. El documento de referencia fue debidamente endosado en procuración por su beneficiario el C. GABRIELA MARIBEL RAMIREZ AGUILAR, el día 29 de noviembre de 2015.

3.  Que hasta la fecha los C. MARIA DOLORES QUEZADA ARREOLA en su calidad de deudor principal y el C. AMELIA RODRIGUEZ ESTRELLA en su carácter de aval No Han Pagado La Cantidad Referida En El Hecho Que Antecede, aun cuando se han múltiples gestiones extrajudiciales para obtener su pago, gestiones que han resultado inútiles, circunstancias por la cual me veo en la necesidad de acudir ante los tribunales a efecto de intentar su pago por la vía judicial.

Con el fin de acreditar lo anterior, me permito con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1061, 1194, 1198 y 1401 y demás relativos del código de comercio, desde este momento ofrecer de nuestra parte las siguientes

P R U E B A S

A). LA CONFESIONAL.- A cargo del C. MARIA DOLORES QUEZADA ARREOLA en su calidad de deudor principal, quien deberá ser citado para que comparezca en forma personal, sin la asistencia de abogado o procurador alguno a absolver las posiciones que se le formularan, con el apercibimiento de ser declarado confeso de las posiciones que se le formulen y que hayan sido calificadas de legales  en caso de no comparecer sin justa causa se declare confesa de las mismas, dicha prueba la relaciono con todos de los hechos de la presente demanda con el objeto de probar los hechos de la misma demanda así como la acción que pretendo hacer valer en contra de la demandada demostrando que son ciertos todos  los hechos planteados en la presente.

B). LA CONFESIONAL.- A cargo de la C. AMELIA RODRIGUEZ ESTRELLA en su carácter de aval, quien deberá ser citado  para que comparezca en forma personal, sin la asistencia de abogado o procurador alguno a absolver las posiciones que se le formularan, con el apercibimiento de ser declarado confeso de las posiciones que se le formulen y que hayan sido calificadas de legales  en caso de no comparecer sin justa causa se declare confesa de las mismas, dicha prueba la relaciono con todos de los hechos de la presente demanda con el objeto de probar los hechos de la misma demanda así como la acción que pretendo hacer valer en contra de la demandada demostrando que son ciertos todos  los hechos planteados en la presente.

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