Temas Varios Derecho Penal
Enviado por • 3 de Julio de 2014 • 1.574 Palabras (7 Páginas) • 369 Visitas
Derecho penal especial 1
RELACIÓN ENTRE LA PARTE GENERAL Y LA PARTE ESPECIALEl
• Derecho Penal se divide en una Parte General y en una Parte Especial.
• La Parte General tiene por contenido los principios generales necesarios para la aplicación de la Parte Especial.
• La Parte General comprende el estudio y desarrollo de la Teoría de la Ley Penal, la Teoría del Delito, las Consecuencias Jurídicas del Delito y la Responsabilidad Civil Derivada Delito.
• A la Parte General se le ha asignado un valor fundamental desde el punto de vista ideológico y de política criminal del delito y delimita la reacción penal del Estado frente a ella en un momento determinado.
• La Parte Especial tiene por contenido la descripción de conductas humanas que vulneran o ponen en peligro bienes jurídicos y que el Legislador las eleva a la categoría de Delitos, a la par de establecer su correspondiente sanción penal. En ella, su estudio se centrará en cada tipo penal y sus particularidades, de lo que deviene su carácter fragmentario.
• La Parte General y la Parte Especial del Derecho penal se encuentran relacionadas funcionalmente puesto que las normas de la primera no son aplicables sin las normas de la segunda y viceversa. De allí su imprescindible complemento
• El criterio de sistematización es el bien jurídico protegido, representado por aquel derecho o interés que el legislador ha considerado necesario amparar jurídico-penalmente en razón de su importancia individual o social en esa comunidad en un momento determinado (vg.: vida, libertad, propiedad, administración pública, orden público, seguridad nacional, etc.), resulta una guía útil para distinguir y clasificar las diferentes infracciones penales según la importancia del derecho lesionado.
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Concepto sobre política criminal
Conjunto de sucesivas respuestas del Estado frente a situaciones consideradas socialmente como problemáticas.
Objetivo de la política criminal es asegurar la cohesión y supervivencia del grupo social haciendo frente a las necesidades de seguridad de las personas y de los bienes.
El sistema penal es un instrumento de control social que recae preferentemente - si no de modo exclusivo - sobre los sectores vulnerados de la sociedad
Homicidio
AMBITOS DE PROTECCIÓN DEL BIEN JURÍDICO
• vida independiente : Código Civil, art. 90: La existencia legal de las personas empieza al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
• Comienzo de la vida independiente se da con el nacimiento que empieza con las contracciones uterinas – dilatantes seguidas por las del parto en vía de expulsión
FIN DE LA VIDA HUMANA
La muerte no se produce de un modo instantáneo sino que es un proceso que va afectando gradual y progresivamente a los distintos órganos y tejidos del cuerpo.
Los avances de la ciencia médica han puesto de manifiesto que un deterioro sustancial del cerebro es completamente irrecuperable, esto es, que cuando se produce la destrucción del cerebro (muerte cerebral) puede entenderse muerta a una persona, pues las funciones del cerebro son rectoras de otras del organismo, sin las cuales este no puede seguir actuando autónomamente;…”(Romeo C. En Velasquez V)
• Se protege mediante los tipos de genocidio (art. 101 CP, apología del genocidio (art. 102 CP), homicidio en sus diferentes formas (arts. 111 a 121 CP), abandono de menores y personas desvalidas (arts. 127-130 CP) y de la omisión de socorro (art. 131 CP)
artículo 9 del código penal: “La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado”.
Homicidio simple
1. SUJETO ACTIVO
• “El que…” puede ser cualquier persona sin distingos de ninguna índole
• Monosubjetivo porque para su realización solo se requiere la presencia de un único autor
• Común: no se necesita ninguna condición especial para ejecutar la conducta, excepto cuando se realiza por omisión pues el sujeto activo debe tener la posición de garante (Art. 25 CP)
• Pueden concurrir a la realización diversos partícipes en sentido amplio como autores (coautores, autores mediatos, autores inmediatos) o partícipes en sentido estricto (instigadores y cómplices (Arts. 28 – 30 CP)
SUJETO PASIVO
• “otro”: Cualquier persona humana (coinciden el sujeto pasivo de la acción y el sujeto pasivo del delito portador del bien jurídico vida)
• No puede ser un feto, un cadáver o un animal, solo un titular de una vida jurídica independiente, esto es, desde que comienzan las contracciones finales de cara al parto y hasta el fallecimiento, no importando si el recién nacido es viable o no, si es un ser monstruoso o deformado, un anciano, un moribundo o una persona en inminente peligro de muerte pues el homicidio se consuma hasta el último instante en que se produce la muerte de una persona
• Distinguir el sujeto pasivo del delito del de perjudicado, que es todo aquel que haya recibido un perjuicio económico o de otra índole a raíz de la muerte del sujeto pasivo
• Coinciden el objeto de la acción (sujeto pasivo) y el objeto de protección que es la vida humana encarnada en una persona (objeto personal)
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