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Teoria De Los Tres Circulos


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  548 Palabras (3 Páginas)  •  322 Visitas

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Resumen “La Teoría de las Tres Círculos”

Es necesario distinguir cuidadosamente los términos derecho formalmente válido, derecho intrínsecamente válido y derecho positivo. Se establece un principio fundamental: el que esas notas no se excluyen, sino que pueden coexistir en un mismo precepto, e incluso en todo un sistema jurídico. Pero si bien aquellas nociones no se contraponen, tampoco se implican recíprocamente, puede haber reglas positivas que no sean formal ni intrínsecamente válidas, o preceptos formalmente válidos sin positividad ni valor objetivo, o normas intrínsecamente válidas desprovistas lo mismo de positividad que de vigencia.

La combinación de los tres conceptos descubre siete diversas posibilidades, cada una de las cuales encuentra su fundamentación teórica en alguna de las doctrinas elaboradas en torno a la noción del derecho. En este sentido, el jurista García Maynez concluye se pueden dar siete posibilidades, de la siguiente manera (García, 1995: 45):

1. Derecho formalmente válido, sin positividad ni valor intrínseco.

2. Derecho intrínsecamente valioso, dotado además de vigencia o validez formal, pero carente de positividad.

3. Derecho intrínsecamente válido, no reconocido por la autoridad política y desprovisto de eficacia.

4. Derecho formalmente válido, sin valor intrínseco, pero provisto de facticidad.

5. Derecho positivo, formal e intrínsecamente válido.

6. Derecho intrínsecamente válido, positivo, pero sin validez formal.

7. Derecho positivo (consuetudinario) sin vigencia formal ni validez intrínseca.

Punto de vista. El primer sector corresponde al concepto de un derecho formalmente válido, pero desprovisto de positividad y de validez intrínseca. Esta hipótesis sólo es admisible en relación con preceptos jurídicos aislados. Un precepto legal, expedido de acuerdo con todos los requisitos formales que la constitución establece, es derecho vigente, aun cuando sea injusto y no sea cumplido ni aplicado. El segundo corresponde a preceptos que poseyendo validez formal e intrínseca, carecen empero de eficacia. Es el caso de normas legales justas, que no son cumplidos por los particulares, ni aplicadas por el poder público; su obligatoriedad no queda destruida por el hecho de su inobservancia. El tercer caso es el de normas o principios jurídicos ideales que el legislador no ha sancionado, y que tampoco tienen positividad, siendo principios objetivamente válidos, no sancionados por el poder público, desprovisto de eficacia, resulta imposible clasificarlos como mandatos; aparece, sin embargo como expresión de un deber ser ideal, y puede servir como criterios axiológicos para el enjuiciamiento de la ley o la costumbre; en cuanto expresión de un deber ser objetivo, fundado en el valor de la justicia, su existencia no depende del reconocimiento oficial, ni puede tampoco de la

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