Teoria Del Conocimiento
Enviado por julitro • 22 de Octubre de 2011 • 1.086 Palabras (5 Páginas) • 591 Visitas
TEORÍA DE LA JUSTICIA.
En filosofía política y filosofía del Derecho, una teoría de la justicia es una teoría que pretende fijar criterios legítimos para definir en qué consiste la justicia y cómo se alcanza la igualdad entre los seres humanos.
El problema de la justicia da lugar a todas aquéllas investigaciones que tratan de precisar los valores supremos hacia los cuales tiende el derecho; en otras palabras, los fines sociales cuyo instrumento de realización más adecuado son los ordenamientos jurídicos, con su complejo de reglas y de instituciones. De aquí nace la filosofía del derecho como teoría de la justicia.
CLASE DE JUSTICIA.
Justicia universal: Es uno de los principios de aplicación extraterritorial de la ley penal, junto con el principio de personalidad o de nacionalidad y el principio real, de protección o de defensa. Trata de evitar la impunidad de los crímenes más atroces cometidos a la humanidad. Ante estos delitos, cada Estado, como integrante de la Comunidad Internacional y con el objetivo de protegerla debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, cualquiera que sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito
Justicia particular: La justicia particular regula los derechos de los particulares; se refiere a las relaciones de los particulares entre sí o de los particulares con el todo social. A la justicia particular se la divide en dos aspectos: conmutativa, y distributiva.
Justicia distributiva: es la que tiene lugar cuando las comunidades mayores o el Estado proporcionan a sus integrantes aquello que les conviene para su subsistencia y perfeccionamiento, y que ellas no se podrían dar a sí mismas. Equivale al principio jurídico de igualdad ante la Ley.
La Justicia distributiva atiende a las partes en cuantos miembros de un todo. La relación que ocurre en la justicia distributiva, es la de integración de las partes al todo, pero también se dan relaciones de subordinación de las partes al todo, porque las exigencias del bien común son imperativas y necesarias para la existencia y perfeccionamiento de las partes, quienes deben contribuir a la existencia y sostenimiento del ser social, precisamente porque recibirán de él su justa participación en el bien común.
Justicia conmutativa: es la que se da entre las personas y las comunidades entre sí en un plano de igualdad, cuando se establece el intercambio de cosas, como en las relaciones de derecho privado (compraventas, permutas, arrendamientos, créditos, etcétera). Son aportaciones que las partes se dan entre sí en un plano de igualdad. El tipo de relación que priva dentro de la justicia conmutativa, es la de coordinación. La justicia conmutativa exige la equivalencia entre prestación y contraprestación, bajo un principio de igualdad aritmética. La relación de justicia conmutativa se da entre dos términos o personas en plano de igualdad
Justicia social: es un concepto aparecido a mediados del siglo XIX, referido a las situaciones de desigualdad social, que define la búsqueda de equilibrio entre partes desiguales, por medio de la creación de protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de los más
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