Teoria Del Delito
Enviado por sniperkiro1 • 23 de Junio de 2015 • 3.540 Palabras (15 Páginas) • 252 Visitas
TEORIA DEL DELITO
Sumario: I) Concepto y función. II) Escuelas y Teoría del Delito; 1) Escuela Clásica; 2) Escuela Positiva de Derecho Penal Italiana; 3) Escuelas Eclécticas; 4) Escuela Dogmática o Técnica-Jurídica; análisis de la ley, definición de delito. III) Definición analítica o estratificada. IV) Valor de la definición. V) Adecuación típica.
• CONCEPTO Y FUNCIÓN
Siendo que el derecho penal se ocupa del delito y de su legal consecuencia que es la pena, adviene como necesario poseer de él un claro y preciso concepto con indicación de los principios de que parte, análisis de los elementos con que se maneja en su integración y su destino en la ley. Todo ello es lo que comporta la Teoría del Delito.
Se comprende así que no puede existir ninguna escuela de derecho penal que no tenga su propia Teoría del Delito; es decir, qué es lo que para ella es el delito.
En lo que hace a los principios de que se puede partir, se da el caso de que se lo haga elevándose al orden filosófico (derecho natural-ley suprema de orden-libre albedrío, o fatalismo naturalista-determinismo), para deducir de ello su propio concepto integral al que, luego, puede desmembrarlo en partes para su análisis; y con todo ello aspira a iluminar a la ley que le impone el fiel respeto de sus lineamientos para que se pueda admitir la existencia de delito. Todo se hace para llegar a la ley. Por esa razón es que se trata de teorías supralegales.
A ese grupo se enrolaron: la llamada Escuela Clásica, su opositora Escuela Positiva Italiana y sus eclécticas.
En cambio el otro punto de partida puede ser la letra misma de la ley positiva, a la que se la erige en dogma (principio admitid e indiscutido) para desentrañar estrictamente de ella qué es lo que ella acuña como delito. Paso a paso, de cada una de las previsiones positivas (ley vigente) va desentrañando los distintos elementos que, en su sumatoria, proporcionarán el concepto del delito de ese concreto orden jurídico positivo. No da un concepto integral para analizarlo luego, sino al revés: del análisis unitario y estratificado de la ley llega al concepto. Todo se hace partiendo de la ley. Por esa razón es que se trata de una teoría Técnica-Jurídica, exclusivamente legal.
Este es el grupo que se conoce como Escuela Dogmática.
En síntesis: todas y cada una de las escuelas de derecho penal tienen su propia Teoría del Delito; diferentes, por cierto, y por ello es que son diferentes las escuelas.
• ESCUELAS Y TEORIAS DEL DELITO
• Escuela Clásica. En su construcción supralegal o metajurídica, filosóficamente, anidando en el derecho natural, afirma la vigencia de un orden universal que el hombre, al que le reconoce su libre determinación actuante en el mundo exterior, lo rompe con su acto contrario a la ley de seguridad impuesta por el Estado. Y es por ello que concibe al delito como una contradicción entre el acto del hombre y la ley; una infracción. Es decir es una existencia que no es un hecho, ni una ley; es sólo un “ente jurídico”.
Es sobre tales elementos sobre los cuales se desarrolla toda la escuela y postula la pena como el medio de restablecimiento del orden roto por la infracción.
Lo que antecede se concreta en la definición con que el máximo jurista de la Escuela, Francisco Carrara, corona su teoría: “Delito es la infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”.
• Escuela Positiva de Derecho Penal Italiana. Dentro también de la supralegalidad o metajuridicidad, esta escuela, colocada en total antagonismo con la Clásica, niega el libre albedrío del hombre y sustentándose en una suerte de patología biológico-psiquiátrico-psicológica y social a la que puede estar sometido el hombre desde su nacimiento y durante su desarrollo, lo considera como directamente encaminado hacia el delito y, de tal modo, sobre la base de la naturaleza, afirma la vigencia del determinismo humano. Es decir, termina en la implantación de un principio filosófico.
Pero con todo ello no hizo sino definir al delincuente, hombre que comete delito, pero no decía qué es lo que este último era.
En este punto es donde aparece concretada la Teoría del Delito de esta escuela, con uno de sus expositores: Rafael Garófalo. Este consideró que lo que en la historia de la humanidad lo que se ofrecía como constante en los hombres eran sus sentimientos, y de ellos los más jerarquizados eran los de piedad y probidad, por lo que su ataque en la medida en que eran poseídos en cada época, constituía el delito. Esta es la Teoría del Delito en esta Escuela y sobre ella se desarrolló toda su temática.
Como la patología que sostenía que existía en el delincuente era la causa del delito, reniega de la pena como reacción e instituye medidas de seguridad reparatorias y recuperatorias de normalidad, que llamó medidas de seguridad, preferentemente curativas.
Se pone de manifiesto a esta altura cómo y con qué alcance la diferencia de sus respectivas teorías del delito, en la Escuela Clásica y en la Positivista Italiana, tornó no sólo diferentes a ambas, sino también en agresivamente antagónicas.
• Escuelas eclécticas. En el grupo de las escuelas que se enrolan en la supralegalidad o metajuridicidad -como lo eran las hemos citado- se alinearon también otras que, tomando algo de cada una de las que le precedieron -en lo que creyeron más conveniente- elaboraron su propia Teoría del Delito.
• Escuela dogmática o técnico-jurídica. Como ya se adelantó, esta escuela, surge en contraposición de las que , como la Clásica y la Positivista (y sus eclécticas), partían de principio filosóficos superiores y, desde una concepción integral de delito, descendían hasta la ley a la que aspiraban a informar de modo tal que si se aceptaba su elaboración tanto en su elaboración como en su interpretación -como concepto permanente de lo ilícito- habría delito y de lo contrario no. En síntesis, se iba del principio hacia la ley. La escuela que comentamos, parte de la ley expresa para elevarse a la definición. Para ella el principio indiscutido (dogma) es la letra estricta, permanente de la misma ley.
De la permanente observancia de la ley va extrayendo los elementos con los que construye la definición de delito.
El punto de partida estuvo en la necesidad de desarrollar la definición meramente formal de delito: “delito es lo punible”, que no hacía sino encerrarse en un círculo vicioso y repetitivo: delito es lo punible - lo punible es el delito. Pero si consideramos que la punición es la consecuencia del delito: ¿qué es el delito en sí mismo? Lo que torna necesario señalar
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