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Teoria Del Derecho


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  258 Visitas

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1) Sejean, Juan B. c/ Zaks de Sejean, Ana M. s/ inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 2393

2) 308-2268

3) 1986

4) Sejean, junto a su conyugue divorciada Ana M. Zacks de Sejean, presentan un pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la ley de matrimonio civil 2393 y de las normas concordantes a él, solicitando a su vez el restablecimiento de su aptitud nupcial.

5) Son presentadas las siguientes cuestiones:

* Si los agravios presentados por el recurrente que dirige contra el Art 64 de la ley 2393 están justificados.

* Si los temas que correspondientes a las atribuciones del legislador pueden convertirse en cuestiones que se hallen sujetas al control judicial de constitucionalidad, al afectar derechos superiores constitucionales.

6) La impugnación por inconstitucionalidad fue rechazada.

7) El fallo de primera instancia fue confirmado.

8) Por apelación extraordinaria.

12) La Corte hace lugar al recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando además el dictado de una nueva sentencia restableciendo en consecuencia la aptitud nupcial de las partes y declarando la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.

13) Corte elabora los siguientes principios:

* La sujeción del poder Legislativo a lo dispuesto por la voluntad del Constituyente.

* La transgresión a los principios constitucionales, como cuestión sometida al análisis de la Corte.

14) Como Holding se puede plantear:

* La indisolubilidad del matrimonio afecta al derecho a la dignidad humana, de carácter constitucional, ya que impide a las personas divorciadas casarse de nuevo.

15) El art. 64 de la ley 2393, de carácter infra constitucional, contraria al derecho a la dignidad humana, la cual es de índole constitucional; razón por lo cual el poder judicial, ejerciendo el control de constitucionalidad de las normas, debe declarar la inconstitucionalidad de dicha ley.

16) Los jueces Caballero y Belluscio conforman la disidencia, mientras que los Dres. Fayt, Petracchi y Bacqué se pronuncian por la procedencia de la impugnación constitucional.

17) El Dr. Petracchi elabora los siguientes principios:

* La protección del derecho a la igualdad dentro del sistema de libertades consagrado por la Constitución Nacional.

* La aplicación de una lectura armónica de los artículos de la Constitución, para una mejor interpretación de las leyes.

18) La Constitución Nacional consagra un sistema de la libertad personal que gira sobre el eje del art. 19, por el cual confluyen una serie de derechos (enumerados en los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 20 y 32, junto a los derechos y garantías no enumerados según el art. 33); estos derechos se encuentran asegurados mediante las leyes que reglamentan su ejercicio. Sin embargo, toda disposición que altere aquellos derechos y garantías al reglamentarlos, pierde su validez al enfrentarse con la Constitución.

19) Obiter Dictum significativo del caso:

* El carácter restringido de las facultades del Poder Judicial, acerca del control de la constitucionalidad de las normas emitidas por los demás poderes.

* En caso de que el Congreso, haciendo uso de su competencia termine afectando derechos constitucionales, habilita al Poder Judicial a realizar un control de constitucionalidad de las normas.

SEJEAN C/ZAKS DE SEJEAN: (1986) “Interpretación / Casarse”

CASO: En el juicio de divorcio las partes plan0tean la nulidad del divorcio vincular y solicitan la posibilidad de volverse a casar. La CSJN aceptó el planteo, diciendo que de no ser así sería el único derecho que se agota con un solo ejercicio, que al negar divorcio se estaría violando la libertad de culto y que un matrimonio civil no puede imponer preceptos de una religión determinada. Se observa que el uso del método Dinámica – evolutiva. Luego de este fallo se aprueba la ley de Divorcio en 1987.

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SAGUIR y DIB: 1980 – Derecho a la vida –

Caso: Ha pedido de los padres una menor de 17 años, para que le autoricen donar un riñón a su hermano, por ser la única donante compatible disponible. La CSJN hizo lugar a la petición dado que la joven no estaba en riesgo y se encontraba protegiendo el derecho a la vida del receptor.

Nombre del fallo: Saguir y Dib, Claudia Graciela

Fecha: 06/11/1980

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