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Teoria Del Estado


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  847 Palabras (4 Páginas)  •  237 Visitas

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REGLAMENTO

BENEFICIO CUOTA MORTUORIA SINDICATO DE

TRABAJADORES DE MINERA SPENCE S.A.

PREAMBULO

SINDICATO DE TRABAJADORES DE MINERA SPENCE S.A. ha confeccionado el siguiente Reglamento de BENEFICIO CUOTA MORTUORIA, teniendo en consideración los siguientes objetivos:

a) Oficializar la entrega del beneficio de cuota mortuoria, a los socios del Sindicato de trabajadores de minera Spence S.A.

b) Entregar un beneficio de ayuda mortuoria a los socios del sindicato de trabajadores de minera Spence S.A., para solventar los gastos del fallecimiento de sus beneficiarios.

c) Reglamentar fijando claramente los derechos y obligaciones en la entrega del beneficio de la cuota mortuoria, con el fin de evitar una mala administración de este o dolo.

d) Dar cumplimiento a la solicitud generalizada de las bases, con respecto a normar en un reglamento la entrega de este beneficio.

ALCANCE

El presente Reglamento, regula las condiciones, requisitos, derechos, obligaciones y en general, las formas y condiciones del beneficio de la cuota mortuoria para los socios del Sindicato de trabajadores de minera Spence S.A., cualquiera sea la forma y condiciones del deceso de su beneficiario.

Las normas del presente Reglamento son obligatorias para todos los socios, en los términos ya indicados.

Cada socio recibirá un ejemplar de este Reglamento y no podrá alegar ignorancia de sus disposiciones.

TITULO I

CONDICIONES GENERALES.

ARTICULO 1:

Todas las personas que deseen hacer uso del beneficio de la cuota mortuoria, deberán ser socios activos del sindicato de trabajadores de Mineras Spence S.A. y que se encuentran individualizados en listado de socios vigente del sindicato.

ARTICULO 2:

Los beneficiarios de la cuota mortuoria, serán los siguientes familiares del socio ó socia del Sindicato:

1. Los Hijos de los socios que están reconocidos como cargas por la caja de compensación respectiva, sin importar si son dentro o fuera del matrimonio o adoptados en conformidad de la ley, se consideran también como tales los menores de edad que estén al cuidado del trabajador por resolución judicial mientras posean el carácter de carga familiar del propio trabajador.

2. La Esposa(o) ó Conviviente del socio o socia, siempre que halla sido reconocida como carga (en el seguro medico) y mantiene una cohabitación y relación afectiva con dicho trabajador y esté documentado legalmente en los listados de socios vigentes del Sindicato.

3. Los Padres del socio o socia.

4. Los Suegros del socio o socia.

ARTICULO 3:

El socio para postular al beneficio de la cuota mortuoria deberá reunir todos los requisitos establecidos en la presente cláusula y acreditar con la documentación necesaria, que se debe adherir a la solicitud del beneficio:

1. Completar formulario de incorporación con sus beneficiarios.

2. Certificados de matrimonio en caso de estar casado y nacimiento del o los hijos.

3. Certificado de nacimiento del socio y de su esposa o conviviente.

4. Certificado de nacimiento de los padres y suegros del socio o socia.

5. Certificado

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