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Teoria Psicologica


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  1.722 Palabras (7 Páginas)  •  517 Visitas

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Teoría Psicológica. Esta funda la culpabilidad en el aspecto psicológico del sujeto activo.

El adecuado análisis de la culpabilidad presupone el del sujeto por cuanto hace al elemento volitivo.

Teoría Normativa. Según esta teoría, la base de la culpabilidad radica en la imperatividad de la ley, dirigida a quienes tienen capacidad para obrar conforme a la norma a fin de que se pueda emitir el juicio de reproche.

Explicar las doctrinas del psicologismo y normativismo relativas a la naturaleza jurídica de la culpabilidad.

Explicar la relación de culpabilidad con la imputabilidad

Toda vez que la imputabilidad es presupuesto de la culpabilidad, esta teoría excluye a los inimputables. Art. 6º. CPJ prevé dos posibilidades de reproche: Dolo y Culpa. .

Definir la culpabilidad y establecer su relación en la imputabilidad.

Artículo 6º. Los delitos pueden ser:

I. Dolosos; Es doloso, cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico.

II. Culposos. Es culposo, cuando se comete sin dolo, pero por imprudencia o negligencia.

10.2.1 Identificar el dolo y la culpa como formas de la culpabilidad.

El Dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la anti juricidad del hecho. También se conoce como delito intencional o doloso.

La culpa es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de precaución, cuando pudo ser previsible y evitable. La doctrina le llama delito culposo, imprudencial o no intencional.

10.2.2Diferenciar entre dolo directo, indirecto, determinado y eventual.

Directo: El sujeto activo tiene intención de causar un daño determinado y lo hace, de manera que existe identidad entre la intención y el resultado típico; por Ej., el agente desea violar y lo hace.

Indirecto: El sujeto desea un resultado típico, a sabiendas de que hay posibilidades de que surjan otros diferentes; por Ej. Alguien quiere lesionar a un comensal determinado para lo cual coloca una sustancia venenosa en la sal de mesa, sabiendo que podrán resultar lesionados otros sujetos.

Genérico: Es la intención de causar un daño o afectación, o sea, la voluntad consciente encaminada a producir el delito.

Especifico: es la intención de causar un daño con una especial voluntad que la propia norma exige en cada caso, de modo que deberá ser objeto de prueba. Jiménez de Azua critica esta denominación y considera mas apropiada la de dolo con intención ulterior.

Indeterminado: Consiste en la intención de delinquir de manera imprecisa, sin que el agente desee causar un delito determinado; por Ej. Colocar una bomba para protestar por alguna situación de índole política; el sujeto sabe que causara uno o mas daños, pero no tiene intención de infligir alguno en particular.

Eventual: Existe cuando el agente se representa como posible un resultado delictuoso, y a pesar de tal representación, no renuncia a la ejecución del hecho, aceptando sus consecuencias.

Dolo es un proceso psicológico, que se traduce en la intención de querer un resultado típico.

Definir entre culpa conciente e inconsciente.

Culpa consciente: Llamada también con previsión o con representación, existe cuando el activo prevé como posible el resultado típico, pero no lo quiere y tiene la esperanza de que no se producirá.

Culpa inconsciente: Conocida como culpa sin previsión o sin representación, existe cuando el agente no prevé el resultado típico; así, realiza la conducta sin pensar que puede ocurrir el resultado típico y sin prever lo previsible y evitable. Puede ser:

Distinguir entre el dolo y la culpa como formas de culpabilidad.

Lata. En esta culpa hay mayor posibilidad de prever el daño.

Leve. Existe menor posibilidad que en la anterior.

Culpa consciente: Llamada también con previsión o con representación, existe cuando el activo prevé como posible el resultado típico, pero no lo quiere y tiene la esperanza de que no se producirá.

Dolo Eventual: Existe cuando el agente se representa como posible un resultado delictuoso, y a pesar de tal representación, no renuncia a la ejecución del hecho, aceptando sus consecuencias.

Diferenciara entre culpa conciente y dolo eventual.

Explicar el caso fortuito.

Es cuando se causa un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, al realizar un hecho licito con todas las precauciones debidas.

Levísima. La posibilidad de prever el daño es considerablemente menor que en las dos anteriores.

Elementos del Dolo:

Elementos.

Ético: saber que se infringe la norma.

Es la ausencia de culpabilidad; significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho. Esto tiene una relación estrecha con la imputabilidad; así, no puede ser culpable de un delito quien no es imputable

Definir que es inculpabilidad, estableciendo las causas que la originan.

Definir entre error e ignorancia, señalando como se clasifica el error.

Volitivo: Voluntad de realizar la conducta antijurídica.

Error. Es la falsa concepción de la realidad; no es la ausencia de conocimiento, sino un conocimiento deformado o incorrecto.

Se clasifica:

La proporcionalidad entre los males.

Error

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