Teoria del caso. PLANTEAMIENTO DEL TEMA
Enviado por Ibarra1401 • 29 de Julio de 2016 • Tesina • 11.408 Palabras (46 Páginas) • 493 Visitas
PLANTEAMIENTO DEL TEMA
Como bien sabemos el 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con dicho decreto se implemento una nueva reforma penal, la cual pretende cambiar nuestro sistema procesal penal, esta reforma busca implementar nuevos mecanismos con el fin de que la justicia se imparta de una manera más eficaz, por lo que la teoría del caso surge como un instrumento de capital importancia para el pleno desenvolvimiento y eficaz desarrollo del proceso.
Esta teoría es de suma importancia ya que es una herramienta básica para que el caso tenga el impacto necesario, ya que debe existir un pensamiento lógico jurídico en el momento de argumentar oralmente en las diversas audiencias para obtener de ellas el mayor beneficio, según sean las pretensiones procesales que se tenga.
Pero el conocimiento de la teoría del caso aun es muy escaso en el ámbito juridico tanto para los abogados postulantes como para el servidor publico en los casos concretos de los estados de la republica mexicana en los que aun no han implementado el nuevo sistema penal acusatorio, por lo que de este desconocimiento se obtiene un problema de grandes magnitudes al no tener el conocimiento básico de la teoría del caso siendo esta el punto medular del juicio oral.
OBJETIVOS
Es de lo anteriormente planteado que partimos para fijar un objetivo general del presente proyecto, que seria el siguiente, definir a la teoría del caso de modo comprensible para el justiciable, abogados postulantes y autoridades judiciales.
En lo particular los objetivos planteados y que se quieren lograr serian los siguientes:
Plantear un concepto simple pero completo en relacion a la teoría del caso como punto medular de el juicio oral.
Estudiar las características y estructura de la teoría del caso para una mejor comprensión de la misma.
Analizar con precisión a la teoría del caso y su utilidad dentro de las diversas etapas del juicio oral.
ANTECEDENTES
Antes de ingresar al estudio concreto de nuestro tema central, es menester saber la necesidad por la cual tenemos la obligación de conocer de una manera más intima la raíz de donde surge en nuestros días el tema “teoría del caso”, pues ya lo dijo el maestro Luis Jiménez de Azua en su frase tan célebre: “antes de hablar del árbol, muestra el bosque”, es por eso que primeramente estudiaremos, como es que surge el nuevo sistema procesal acusatorio.
El dieciocho de junio del dos mil ocho, se publica en el diario oficial de la federación el Decreto de Reforma de La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en la cual se da a conocer un cambio radical en el sistema procesal penal, de donde resalta la modificación del artículo 20 Constitucional, en el extremo de señalar que el nuevo proceso penal será acusatorio y oral con tendencia adversarial.
Este nuevo sistema acusatorio con tendencia adversarial, no forma parte de la tradición europea continental, de las cuales han surgido los sistemas procesales como el acusatorio clásico, inquisitivo y acusatorio garantista. En efecto, el sistema adversarial es extraído del sistema penal anglosajón.
En ese sentido, el proceso penal angloamericano, es un procedimiento de partes (adversary sistem), en la que estas deciden en la forma de llevar a cabo las pruebas, quedando la decisión de culpabilidad en manos del jurado (veredict), mientras que el juez profesional, solo se limita, a la fijación de la pena y al respeto de las garantías.
Como lo enuncia Gregorio Romero Tequextle en su libro El Juicio Oral En Materia Penal, desde el punto de vista de su realización, el juicio penal ha transitado por diversas etapas y formas, siendo las más conocidas la del procedimiento inquisitivo y el procedimiento acusatorio. El procedimiento inquisitivo se realiza en forma escrita, el procedimiento acusatorio se lleva a cabo en forma oral.
También se puede hablar de un procedimiento mixto, que es el que incluye una parte escrita y otra parte oral.
El sistema inquisitivo mantiene la escritura para todos los actos procesales, incluso para la prueba y para las defensas, niega la publicidad para estos actos, las diligencias se realizan en forma discontinua, la defensa es endeble por falta de garantías, como todo está escrito, la decisión puede dictarla cualquier juez, prevalece el interés de la represión sobre el interés de la libertad; como todo se hace en secreto, hay quienes han afirmado que el trabajo del juez se vuelve un oficio en tinieblas.
Desde hace muchos años el más representativo de la escuela clásica del Derecho Penal, Francisco de Carrara, escribió en su Programa de Derecho Penal “es preciso tener la paciencia de leer los libros de aquellos tiempos, lo que no es verdad que sean inútiles. Ellos son utilísimos como recuerdo histórico para demostrar cuáles son los sistemas a los que nos quisieran volver ciertos contemporáneos que combaten en toda forma la oralidad del proceso criminal; y que insidiosamente sugieren y propugnan un ordenamiento que no tiene otro fin sino reducir el de juicio oral a una forma pocas veces proficua para la inocencia, dar una prevalecía sofocante al proceso escrito sobre el oral y mantener a aquel en las más temibles condiciones de inquisitorios, o poniéndose a las mixturas de la oralidad que serían posibles y deseables en el proceso escrito.”[1]
Por su parte Manzini afirma “el significado del principio de oralidad, en contraposición al principio de la escritura, es exactamente este: “el juez está obligado a fundar su decisión (y por consiguiente también su motivación), sobre el material de hecho expuesto oralmente en el proceso, de manera que no puede servirse de ningún elemento percibido únicamente mediante el examen de un escrito... El principio de la oralidad sólo exige que el acto surja y se cumpla oralmente ante la autoridad judicial”.[2]
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