Teoria
Enviado por alejandrochanku • 25 de Abril de 2014 • Síntesis • 427 Palabras (2 Páginas) • 224 Visitas
CUESTIONARIO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA UNIDAD DE TEORÍA GENERAL DEL DERECHO,
1. Señale que se entiende por conceptos jurídicos fundamentales.
R.- Son conceptos que constituyen la terminología técnica del derecho y de sus profesionales, terminología que la doctrina llama, tradicionalmente, conceptos jurídicos fundamentales.
2. Los conceptos jurídicos fundamentales tienen una función básica. ¿Cuál es ésta?
R.- Por ser un lenguaje técnico facilita la comunicación entre los profesionales, la hace sintética, rápida, resumida y permite atender puntualmente los problemas de comunicación especializada de la disciplina en cuestión.
3. Señale la definición y la diferencia entre los conceptos de hombre o persona humana y el de persona jurídica.
R.- Persona.- es entonces, el hombre considerado como sujeto de derecho y obligaciones.- Persona Jurídica es el ser humano en cuanto su conducta es regulada por la norma jurídica.
En efecto, el hombre es persona jurídica para el derecho si su conducta se encuentra regulada por la norma jurídica, así hombre y persona jurídica no son sinónimos, porque las normas jurídicas no ordenan, ni deben ordenar todos los aspectos de la vida humana, sino solo aquellos a cuya conducta da relevancia el derecho.
4. Explique brevemente el concepto de capacidad jurídica y los tipos de capacidad que reconoce el derecho.
R.- La capacidad jurídica puede definirse como la aptitud para ser sujeto de derecho y obligaciones. En tanto que la capacidad es una cualidad graduable, esta capacidad puede ser, por razones fácticas o jurídicas, plena o limitada. Por ellos se habla de: capacidad de goce y capacidad de disfrute.
5. Explique la diferencia entre personalidad y capacidad jurídica.
R.- Mientras que la capacidad jurídica es un atributo de la persona jurídica, constituye la principal de sus cualidades, por el contrario, la personalidad jurídica la otorga el derecho y de esta manera reconoce la capacidad jurídica, sea de la persona en lo individual o como ente colectivo.
6. ¿Qué entiende el artículo 25 del Código Civil Federal por persona jurídica colectiva?
R.- Son las siguientes personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas
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