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Teorias De Los Actos Propios


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  5.057 Palabras (21 Páginas)  •  314 Visitas

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Buena fe y Derecho del Trabajo

Introducción.

El efecto de irradiación que la buena fe produce en el Derecho del Trabajo es abordable tanto desde la etapa pre-contractual hasta, incluso una vez extinguido el contrato de trabajo. En consecuencia, se puede analizar los efectos en las ofertas de empleo, las evaluaciones pre-ocupacionales, contrato de capacitación, como también se puede abordar en el desarrollo del contrato de trabajo en cuanto al contenido ético-jurídico, pactos especiales sobre competencia desleal, secreto industrial o profesional los cuales pueden celebrarse para regir con posterioridad a la vigencia del contrato de trabajo. En el ámbito del derecho colectivo del trabajo tenemos prácticas desleales y antisindicales, el deber de negociar de buena fe, el abuso del derecho en cuanto a la constitución de organizaciones sindicales y elección de directores y delegados. También encontramos aplicaciones de buena fe a propósito de la terminación del contrato de trabajo, en las normas procesales laborales (Art 425 CdT) y en disposiciones sobre acceso indebido a prestaciones de seguridad social.

Nos centraremos especialmente al efecto que este principio tiene a propósito del nacimiento de una relación de trabajo, como al contenido no patrimonial del contrato de trabajo respecto a la aplicación que han hechos los tribunales chilenos, a través de la teoría de los actos propios. La cual veremos que no afecta un problema de la eficacia del Derecho del Trabajo, es decir la protección laboral, sino que ha significado una puesta al día de sus normas.

Acerca de la buena fe.

El principio de la buena fe es un principio general de derecho, por cual no exigiría mayor insistencia (Luis Diez-Picazo). En Chile, la buena fe es un `principio general de todo nuestro ordenamiento jurídico, sin perjuicio a estar consagrado positivamente en el art 1546 del CC: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a los que ellos expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”

De acuerdo a este principio y en su dimensión subjetiva, las convenciones de las partes deben ser ejecutadas tanto a la intención y al propósito de contratar, según lo cual determinaran las obligaciones que emanaran de aquellas convenciones. En la dimensión objetiva del principio, habrá de atender a la conducta de la persona que considera cumplir realmente con su deber, supone una posición de honestidad y honradez en cuando lleva implícita la plena conciencia de no engañar ni perjudicar ni dañar.

Funciones de la Buena Fe como principio general del derecho.

Función Informadora, sirve como puente que conecta lo jurídico con un sistema de valores socialmente aceptado, evitando concebir el derecho como una estructura neutra o de mera geometría social. Estos estándares han de ser observados, no por que favorezcan ventajas económicas, políticas o sociales, sino porque son una exigencia de la justicia, equidad o moralidad. (Ronald Dworkin).

Esta función es fundamental para el Derecho de Trabajo, ya que se basa en relaciones interpersonales y de tracto sucesivo entre trabajador y empleador, empleador y sindicato, o sindicato y afiliados, en donde resulta imposible prever todas las vicisitudes de estas relaciones a lo largo del tiempo.

Función de Integración e interpretación: Dado el carácter consensual del contrato de trabajo, existirán múltiples derechos y obligaciones que no constan por escrito y que de todas formas serán vinculantes para las partes, como la aplicación práctica que ellas hacen de su contenido, conocido como “Cláusula tácita” de los contratos de trabajo. La buena fe pretende proteger la confianza generada en relación con el acuerdo contractual aunque siempre ateniéndose al marco dibujado por el mismo contrato.

Función Limitadora de los poderes del empleador: Esto hoy cobra una importancia renovada, los vínculos de autoridad del empleador y de sumisión del trabajador se han desdibujado en las relaciones laborales de fines del siglo XX y comienzos del XXI, con una vuelta hacia el ordenamiento jurídico común y derecho de obligaciones. Muestra de esto es la constitucionalizarían del Derecho del Trabajo plasmado en la Ley 19.759 en el 2001, incorporándose en el artículo 5 del CdT la consagración de la “ciudadanía en la empresa”, al establecer “El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estos”. Se exige compromiso del trabajador en estricta medida que se requiera para cumplir con el contrato y no más.

En esta función limitadora la buena fe revitaliza la personalidad del trabajador como también el ejercicio del poder de dirección del empleador. En España este principio de buena fe está reconocido expresamente en el Estatuto de Trabajadores de España, tanto en los artículos: 5.a) Como deber básico del trabajador 20.inc2) Como exigencia impuesta al trabajador y al empresario. 54. Inc2.d) Como constitutiva su transgresión de causa de despido

La buena fe aporta a la labor interpretativa de los jueces en las funciones informadoras, integradoras, interpretativas y limitadoras de los poderes del empleador. Logrando, de esta forma, desestimar pretensiones infundas que no tuvieron en el ánimo de las partes al contratar, aportando contenido valórico a una relación jurídica que ya dejo de ser meramente patrimonial.

Derechos y obligaciones emanados del contrato de trabajo: El contenido no patrimonial.

El carácter consensual del contrato de trabajo ha generado una evolución de los contenidos obligacionales determinados por el contexto histórico y social en que se desarrollan. Situación que para algunos ha significado un cierto grado de desprotección de los derechos de los trabajadores. Si bien, contar con un modelo de contratación laboral solemne evita posteriores conflictos tanto para los jueces, fiscalizadores y partes de la relación laboral, como las obligaciones reciprocas que se puedan exigir, en la práctica es muy difícil de implementar.

En los inicios de la regulación del contrato de trabajo, bajo la figura de “arrendamiento de servicios”, las principales obligaciones emanadas de esta relación contractual eran de un contenido predominantemente patrimonial, concordante al auge del liberalismo a los fines del siglo XIX y comienzos del XX, Dentro de los que encontramos principios como la autonomía de la voluntad, libertad de contratación y la seguridad jurídica. Muestra de esto son los artículos 1987 al 2012 del CC,

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