Teoría Legislativa
Enviado por gbflores • 9 de Junio de 2013 • 1.062 Palabras (5 Páginas) • 540 Visitas
EL SISTEMA PRESIDENCIAL:
al igual que el parlamentario, se caracteriza por la división de poderes. Formalmente consagra tres órganos separados: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Esa división orgánica va acompañada de una separación de funciones que, sin embargo, para operar requiere de la colaboración de todos ellos. La interdependencia es, por tanto, una condición para su eficacia.
El Poder Ejecutivo (unipersonal) y el Legislativo (organizado en dos cámaras) tienen un modo de elección diferenciada. Al disponer cada uno de una legitimidad propia, se busca garantizar su autonomía y su autorregulación: ninguno puede sobreponerse al otro, sino que al ajustarse a los mecanismos constitucionales de colaboración pueden intervenir en sus ámbitos correspondientes. Uno y otro se mantienen en el ejercicio de sus funciones por el tiempo constitucionalmente establecido. El Poder Judicial, a su vez, por mecanismos diferentes también preserva su autonomía. El principio federativo viene a completar el cuadro, porque asegura la participación de los distintos estados en pie de igualdad en el proceso político, al tiempo que sirve como una modalidad adicional de contrapeso y equilibrio de los poderes.
PRESIDENCIALISMO
Presidencialismo es el sistema de organización política en que el presidente de la república es también jefe del poder ejecutivo, es unipersonal, aunque se auxilia de organismos para cumplir sus diversas funciones, tanto en la administración pública como en la gobernabilidad. "El poder ejecutivo federal en México es unitario, electo directamente por el pueblo para un periodo de seis años y no puede ser reelecto".
GOBIERNO PRESIDENCIALISTA : Sistema de gobierno en el que los roles de Jefe del Estado y Jefe del Gobierno aparecen reunidos en una sola persona, el Presidente, que designa y hace renunciar a su arbitrio a los ministros, miembros del Gabinete, que aparecen como ejecutores de su política. El Presidente es elegido directamente, o por medio de electores, por el pueblo, y encarna en sí mismo el Poder Ejecutivo. Es, desde luego, la figura política protagónica del gobierno, y aunque formalmente las constituciones responden al principio de la separación y equilibrio de los poderes, puede reconocerse (aún en la normativa) cierta preeminencia del Ejecutivo respecto de los otros poderes del Estado, situación que se acrecienta más todavía en la vida política práctica.
SISTEMA PARLAMENTARIO
El sistema parlamentario de gobierno es aquel que se funda en el principio de colaboración de poderes, en donde por existir un nexo vinculatorio directo entre la composición del órgano legislativo y el ejecutivo, se admite una relación inmediata entre ambos. El sistema parlamentario de gobierno se identifica por los siguientes distintivos:
a) El Jefe del Estado y el parlamento son entidades distintas con injerencia excepcional. El primero puede, previa excitativa del Jefe de Gobierno, disolver a la asamblea; convocar a elecciones o actuar como mediador político entre el gabinete y las cámaras. El parlamento ocasionalmente puede intervenir en asuntos reservados para el Jefe del Estado (v. gr. responsabilidad constitucional, renuncia anticipada, etc.). Cabe aclarar que en este sistema podría no existir Jefe del Estado, sin embargo esta última aseveración es puramente teórica, pues no es posible ejemplificarla con algún modelo constitucional vigente en la actualidad. Podría entonces decirse que existe un ejecutivo doble, uno el Jefe del Estado (presidente o rey) y el otro el gabinete encabezado
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