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Teoría Y Diseño Organizacional


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  629 Palabras (3 Páginas)  •  201 Visitas

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SUPUESTO PRÁCTICO NÚMERO ONCE:

Ángel Botella Botija, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad, presta servicios en su empresa desde el 25¬7¬1980 y fallece como consecuencia de una enfermedad común, el 14¬3-2014. La suma de las bases de cotización de Ángel Botella Botija durante el período de 24 meses elegidos como más favorables dentro de los últimos 15 años de cotización acreditados asciende a 50.000 euros. Ángel Botella Botija deja una viuda de 47 años de edad y una excónyuge de anterior matrimonio de 55 años de edad, que tiene establecida por sentencia judicial una pensión por desequilibrio de 525 euros mensuales. Ángel Botella Botija contrajo matrimonio por primera vez el 5¬5¬1990, conviviendo con su primera mujer, Pilar Barrios Lupión un total de 4.422 días, hasta la fecha de divorcio. El segundo matrimonio del trabajador se celebra en fecha 25¬5¬2004, que se casa con Alba Limones Capilla. A la fecha de fallecimiento su cónyuge, Alba Limones Capilla, tiene menos de 60 años de edad.

Primero.¬ ¿Reúnen ambas cónyuges los requisitos para acceder a pensión de viudedad?

El trabajador fallecido reúne los requisitos para causar derecho a pensión de viudedad derivada de enfermedad común:

- Está en alta o situación asimilada

- Ha cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento (deriva de enfermedad común).

Si el trabajador no está en situación de alta o asimilada al tiempo del fallecimiento, también habrá derecho a la pensión de viudedad si el trabajador tuviese cotizados al menos 15 años.

Expuesto lo anterior, ambas cónyuges son beneficiarias de la citada pensión: la viuda como cónyuge supérstite y al cónyuge de anterior matrimonio por cuanto reúne el requisito de ser acreedora de pensión compensatoria o por desequilibrio que se extingue con el fallecimiento del trabajador.

Segundo.¬ En caso afirmativo ¿cuál será la cuantía de las pensiones?

La base reguladora de la pensión de viudedad es el resultado de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización del causante durante un período ininterrumpido de 24 meses elegidos por el beneficiario dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. De acuerdo con esto:

Base reguladora:

50.000 euros / 28 = 1.785,7 euros

Porcentaje aplicable:

52 % puesto que la viuda no tiene cargas familiares.

Importe pensión viudedad:

1.785,7 x 52% = 928,57 euros al mes con dos pagas extras.

Ahora bien 928,57 euros es la cuantía íntegra de la pensión que correspondería a una sola beneficiaria, sin embargo en el caso que nos ocupa existen dos beneficiarias y por lo tanto dicha pensión debe repartirse o distribuirse de acuerdo con el siguiente criterio:

– El derecho a la pensión de viudedad que corresponde al cónyuge supérstite,

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