Tercer Parcial Dam
Enviado por ag_vm • 4 de Septiembre de 2014 • 5.423 Palabras (22 Páginas) • 502 Visitas
TERCER PARCIAL DAM
CONSIGNAS TEORICAS
a)-Enumere y explique los caracteres especiales de las minas (10p).
Para hablar de los caracteres especiales de las minas debemos utilizar el Código Minero Argentino.
El articulo 13 del C.M nos dice: “la explotación de minas, su exploración, concesión y demás actos consiguientes, revisten carácter de utilidad pública. La utilidad pública se supone en todo lo relativo al espacio comprendido dentro del perímetro de la conseción. La utilidad pública se establece fuera de ese perímetro, probando ante la autoridad minera la utilidad inmediata que resulta a la explotación”.
El artículo 14 del C.M. nos dice: “Es prohibida la división material de las minas, tanto relación a sus dueños, como respecto de terceros. Ni los dueños, ni terceros pueden explotar una región o una parte de la mina, independientemente de la explotación general.”
El articulo 15 del C.M. nos dice: “Cuando las minas consten de DOS (2) o más pertenencias, la autoridad permitirá a solicitud de las partes, que se haga la separación siempre que, previo reconocimiento pericial, no resulte perjuicio ni dificultad para la explotación independiente de cada una de ellas. Las diligencias de separación se inscribirán en el registro de minas y las nuevas pertenencias quedan sujetas a las prescripciones que rigen las pertenencias ordinarias”.
El artículo 16 del C.M. nos dice: “minas sólo pueden ser expropiadas por causa de utilidad pública de un orden superior a la razón del privilegio que les acuerda el Artículo 13 de este Código”.
El artículo 17 del C.M. nos dice: “Los trabajos de las minas no pueden ser impedidos ni suspendidos, sino cuando así lo exija la seguridad pública, la conservación de las pertenencias y la salud o existencia de los trabajadores”.
El artículo 18 del M.C. nos dice: “Las minas se conceden a los particulares por tiempo ilimitado”.
Las minas tienen un dominio, donde en el artículo 7 del Cód. Minero nos dice que las minas son bienes privadas de la Nación o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren. Desde que las minas forman una propiedad distinta del terreno donde están situadas y no pertenecen al titular de éste, era necesario encontrarles un dueño originario, a fin de evitar que quedaran como cosas sin dueño y cualquiera pudiera apropiarse de ellas, de acuerdo con la conocida regla del que la cosa que no tiene dueño pertenece al primer ocupante.
El Código rechaza el sistema dominial al establecer en su artículo 9 que el Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente ley. El Estado según la disposición mencionada anteriormente, no puede explotar minas, porque la explotación era juzgada un negocio aleatorio, sujeto a graves e irreparables pérdidas. No se consideraba función del Estado explotar minas, ya que sus recursos, deberían ser empleados, no en actividades económicas sino en obras de interés general. De ahí que el Código menciona al artículo 8 , donde dice que se concede a los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños, con arreglo a las prescripciones de este Código.
Sin perjuicio del dominio originario del Estado reconocido por el Artículo 7º, la propiedad particular de las minas se establece por la concesión legal (art. 10)
Para terminar de entender el dominio de las minas debemos mencionar a un domino antes de la reforma y otro después de la reforma. El primero, hay que separar al Estado de los adquiriente particulares. El 1º existe desde que el Estado es tal, abarca a todas las minas que existan en su territorio, independientemente de su alumbramiento y el 2º solo se concibe con el descubrimiento inicial de una mina, se constituye con el acto de la concesión que otorga el Estado y subsiste en forma paralela al dominio de este. Cuando el estado concede una mina, no trasmite ni cede una arte de su dominio, sino que constituye un dominio distinto.
El dominio de las minas después de la reforma, el Estado ha sido liberado de la prohibición de explotar o disponer de las minas o pudiendo explotarlas o disponer de ellas.
b)-Distinga las clases y métodos de exploración minera citando el articulado que las refiere. (10p)
El Código de Minería argentino reconoce, actualmente después de las reformas introducidas a su texto por la ley 24.49, del año 1995, tres modalidades de los derechos exploratorios, a saber:
1. El permiso de exploración o cateo, que es la forma más generalizada de explorar los terrenos en busca de sustancias minerales.
2. El permiso de reconocimiento desde aeronaves, institución moderna incorporada al Código en el año 1995 y que ha tenido muy poco uso hasta ahora en el país.
3. El permiso de exploración por socavones, que por tratarse de obras costosas poco se las emplea en nuestro medio como labor independiente.
1. PERMISO DE EXPLORACIÓN O CATEO.
El permiso de exploración o cateo es un derecho exclusivo que el Código otorga a las personas interesadas, para el reconocimiento de los terrenos en busca de yacimientos de sustancias minerales concesibles. El propietario puede exigir que el explorador rinda previamente fianza para responder por el valer de las indemnizaciones (art. 32).
A través de estos permisos el peticionante se propone explorar o reconocer, en forma exclusiva, un área determinada con el objeto de detectar la presencia de acumulaciones de minerales o yacimientos, para encarar su posterior explotación. Con respecto a esto, el articulo 25 nos dice: “Toda persona física o jurídica puede solicitar de la autoridad permisos exclusivos para explorar un área determinada, por el tiempo y en la extensión que señala la ley. Los titulares de permisos de exploración tendrán el derecho exclusivo a obtener concesiones de explotación dentro de las áreas correspondientes a los permisos. Para obtener el permiso se presentará una solicitud que consigne las coordenadas de los vértices del área solicitada y que exprese el objeto de esa exploración, el nombre y domicilio del solicitante y del propietario del terreno. La solicitud contendrá también el programa mínimo de trabajos a realizar, con una estimación de las inversiones que proyecta efectuar e indicación de los elementos y equipos a utilizar. Incluirá también una declaración jurada sobre la inexistencia de las prohibiciones resultantes de los Artículos 29 segundo párrafo y 30 quinto párrafo, cuya falsedad se penará con una multa igual a la del Artículo 26 y la consiguiente pérdida
...