Dam parcial 3
Enviado por celso0 • 30 de Julio de 2015 • Examen • 2.527 Palabras (11 Páginas) • 269 Visitas
PARCIAL 3
CONSIGNAS TEORICAS
a)-Enumere y explique los caracteres especiales de las minas (10p).
b)-Distinga las clases y métodos de exploración minera citando el articulado que las refiere. (10p)
c)-Diferencie el alcance del DERECHO DE ADQUISICIÓN DEL SUELO, DE LA OBLIGACIÓN DE ADQUIRIR EL SUELO por parte del minero .(10P).
d)-Enuncie las diferencias entre la concesión de hidrocarburos líquidos y gaseosos y la concesión de sustancias radiactivas o nucleares ( 10p).
a)-Enumere y explique los caracteres especiales de las minas (10p).
Utilidad Pública: La exploración, explotación, concesión y demás actos revisten el carácter de utilidad publica, la cual se supone en todo lo relativo al espacio comprendido dentro del perímetro de la concesión (fuera de él se establece la utilidad pública si se prueba ante la autoridad minera la utilidad inmediata que resulta a la explotación).
Que estos actos sean de utilidad pública significa que son considerados de interés público, por ende se le otorgan a quienes realizan actividades mineras, ciertos privilegios, como:
? Poder comprar los terrenos superficiales o
? Constituir sobre ellos servidumbres, etc.
El fundamento de estos privilegios es que con la actividad minera se beneficia a la comunidad.
Indivisión
Como se prohíbe la división material de las minas, ni los dueños ni terceros pueden explotar una región o una parte de ella, independientemente de la explotación general.
Separación: si la mina tiene 2 o más pertenencias, las partes pueden pedir su separación, siempre que, previo reconocimiento pericial, no perjudique o dificulte la explotación independiente de cada una de ellas (las diligencias de separación se deben inscribir en el registro de minas y las nuevas pertenencias quedan sujetas a las prescripciones que rigen las pertenencias ordinarias).
El fundamento de esta indivisión es lograr la unidad geológica de cada mina así como su explotación racional, evitando que el desorden y conflicto entre los mineros y trabajadores, cause el cese de la actividad minera.
Solamente podrá dividirse:
Cuando lo pidan ambas partes,
Existan 2 o más pertenencias y
Que la explotación independiente pueda hacerse sin inconveniente
Tampoco se aplican a las minas las figuras de:
- Condominio: (derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble: cada condominio goza de su parte indivisa) y
- Sociedad (2 o más personas aportan y se organizan para obtener una utilidad apreciable en dinero, que reparten según el aporte de cada una).
Son Inexpropiables:
Las minas sólo pueden ser expropiadas por causa de utilidad pública de un orden superior a la razón del privilegio otorgado por el Art. 13 del Cód. Minero.
Esto significa que puede ser expropiada, cuando la razón sea superior a la característica que tiene la minería, de ser considerada de utilidad pública.
Por otro lado:
Los trabajos de las minas que pueden suspenderse:
Sólo pueden ser impedidos o suspendidos cuando lo exija:
- la seguridad pública,
- la conservación de las pertenencias y
- la salud o existencia de los trabajadores.
Se Conceden por tiempo ilimitado:
Las minas se conceden a los particulares por tiempo ilimitado, es decir hasta que se agotan (consiste en la desaparición total de la veta e inexistencia en su interior de otro mineral explotable), mientras que el minero cumpla con los requisitos exigidos por ley.
Transferible
Una vez que el particular obtiene la propiedad de la mina, puede transferirla a través de su venta, donación, etc.
b)-Distinga las clases y métodos de exploración minera citando el articulado que las refiere. (10p)
El Código de Minería Argentino reconoce tres modalidades al derecho de exploración:
El Permiso de Exploración o cateo: es un derecho exclusivo que el Código otorga a la persona interesada, para el reconocimiento de los terrenos en busca de yacimientos de sustancias minerales concesibles. La virtud del permiso es asegurar al explorador la exclusividad y prioridad en el área (Art. 25 del Cód. Min.)
El Permiso de investigación desde aeronaves, incorporada al Código en el año 1995: el Art. 31 del Código Minero, establece, ?cuando los trabajos de investigación se realicen desde aeronaves, el permiso podrá constar de hasta veinte mil (20.000) kilómetros cuadrados por provincia, sea que el solicitante se trate de la misma o de diferentes personas y el tiempo de duración no superara los ciento veinte (120) días. La solicitud contendrá el programa de trabajos a realizar, indicando además los elementos y quipus que se emplearan en los mismos.
El permiso se otorgará y publicara por un día en el boletín oficial. El solicitante abonará, en forma provisional, un canon de un peso por kilómetro cuadrado.
Las solicitudes que fueren resueltas dentro de los treinta días desde su presentación, se consideraran automáticamente desistidas y quedaran archivadas sin necesidad de requerimiento y notificación alguna?
La investigación desde aeronaves es una forma de prospección o investigación extensiva del territorio que abarca, habitualmente miles de kilómetros cuadrados; empleándose aviones y helicópteros o aeronaves satelitales provistas del instrumental y método de investigación necesario.
El Permiso de exploración por socavones: el socavón es una galería de nivel inferior que se utiliza para ventilación, transporte, iluminación y desagüe de las minas; tanto la exploración y explotación de yacimientos minerales, también pueden ser el objeto de la obra del socavón (Art. 129).
c)-Diferencie el alcance del DERECHO DE ADQUISICIÓN DEL SUELO, DE LA OBLIGACIÓN DE ADQUIRIR EL SUELO por parte del minero. (10P).
Diferencia del DERECHO DE ADQUISION DEL SUELO, DE LA OBLIGACION DE ADQUIRIR.:
Con respecto al DERECHO DE ADQUISION DEL SUELO, comprende el derecho de exigir la venta del terreno correspondiente. En cuanto a la OBLIGACION DE ADQUIRIR EL SUELO, Implica que el propietario podrá exigir que el concesionario compré el terreno ocupado correspondiente a la concesión.
El minero puede exigirle al dueño del suelo que le venda el terreno ocupado por aquél (necesario para instalar los trabajos mineros y obras de infraestructuras), con una o varias de sus pertenencias, a cambio del pago del valor del terreno más los daños causados. Mientras que no se realice la expropiación, se aplica el régimen de servidumbres, pero si el minero quiere obtener el inmueble
...