PARCIAL CIVIL 3
Enviado por jaelitajaelita • 18 de Marzo de 2015 • 2.707 Palabras (11 Páginas) • 584 Visitas
PARCIAL 1 DE DERECHO CIVIL 3
1) La garantía legal tendrá vigencia por 6 meses en muebles a partir de la entrega, por lo tanto, Juan tiene derecho a reclamar, ya que el desperfecto se hace manifiesto durante el período que el televisor se halla en garantía. El derecho a reclamar, es la reparación del televisor a través de un servicio técnico adecuado, con más el suministro de partes y repuestos, es lo que expresa el ARTÍCULO 12: "Servicio técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos." También le corresponde a Juan por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, salvo caso fortuito o fuerza mayor, a su libre elección: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan."
2)Juan y Pedro han celebrado un acuerdo, por medio del cual el primero ofrece al segundo venderle un inmueble de su propiedad en la suma de $ 20.000, manteniendo su oferta por 30 días, dentro de los cuales Pedro podrá aceptarla si lo desea. ¿Podría indicar la naturaleza jurídica del acuerdo y su diferencia con otras figuras afines?
Es un CONTRATO DE OPCIÓN por el cual una de las partes se obliga a la celebración de un contrato futuro, si la otra parte manifiesta su voluntad de perfeccionarlo. Mientras el concedente o promitente queda obligado a la celebración del futuro contrato, durante todo el tiempo acordado a la otra parte para decidirse, decide el optante u opcionario tiene libertad de movimientos y de ejercicio de la potestad acordada. Se admite incluso, en la opción denominada "mediatoria", que el concedente se comprometa a concluir el contrato con la persona que el optante le indique, sea él mismo o un tercero. Ejercida la opción en tiempo deberá ser notificada al concedente, quedando el contrato definitivo en estado de cumplimiento, siendo de aplicación los principios pertinentes tanto ante el cumplimiento como frente al incumplimiento por parte del concedente.
Las diferencias existentes con otras figuras afines:
EL CONTRATO REGLAMENTARIO, se celebra con el fin de reglamentar ciertos contratos particulares a concertar en el futuro, estipulando las normas o principios a que deberán atenerse. De común acuerdo las partes formulan el esquema de los futuros contratos; de donde dicho esquema no aparece impuesto por una de ellas -la parte predisponente- sin posibilidad alguna de discusión. Se trata entonces de una reglamentación de origen bilateral, susceptible de ser discutida y destinada a aplicarse en el futuro. Con esa limitación el contrato reglamentario implica contratos tipos, exteriorizados en formularios o modelos. No es preciso que contenga los elementos estructurales del futuro negocio, tanto éstos como los restantes elementos serán completados en las vinculaciones por devenir.- Las partes no se comprometen a contratar sino, para el caso de arribar libremente a la concertación de negocios, a basarse en las líneas o condiciones rectoras prestablecidas
EL CONTRATO NORMATIVO: acuerdos destinados a dar origen a futuros contratos tipos, sobre la base de una reglamentación de carácter imperativo, por estar de por medio el orden público, del cual las partes no pueden separarse bajo pena de nulidad. Constituyen fuente creadora de normas jurídicas, con los caracteres de generalidad, abstracción, etc.; de allí que se les niegue naturaleza contractual y se los califique meramente como acuerdos normativos
3)José ha vendido a Daniel un inmueble elaborado con materiales prefabricados en la ciudad de Rosario, que éste último afectará a explotación comercial (compraventa de muebles usados). Se ha entregado la posesión y pagado la totalidad del precio convenido. A los tres meses de formalizada la operación, ante la escasa venta de los productos vendidos, el comprador pretende rescindir el contrato y desea saber si puede hacerlo invocando la protección de la ley 24240.
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, 24240dice que: "La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo." La reglamentación del Decreto 1798/94 amplía este artículo expresando: "a) Serán considerados asimismo consumidores o usuarios quienes, en función de una eventual contratación a título oneroso, reciban a título gratuito cosas o servicios (por ejemplo: muestras gratis). b) En caso de venta de viviendas prefabricadas, de los elementos para construirlas o de inmuebles nuevos destinados a vivienda, se facilitará al comprador una documentación completa suscripta por el vendedor en la que se defina en planta a escala la distribución de los distintos ambientes de la vivienda y de todas las instalaciones, y sus detalles, y las características de los materiales empleados. c) Se entiende por nuevo el inmueble a construirse, en construcción o que nunca haya sido ocupado." Por ello se puede verificar que Daniel a fin de pretender rescindir el contrato, no puede ampararse de ninguna forma en la citada ley.
4)Juan compró en la joyería “Lucerna” de la ciudad de Córdoba un reloj suizo el 13-6-02, abonándolo de contado. A los 55 días de efectivizada la operación advierte que el mismo no funciona, por lo que lo lleva a la joyería que procede a la inmediata reparación, cambiándole algunas de sus piezas por otras de origen nacional, según manifestaciones del técnico que no quedan expresadas por escrito debido a que el vendedor omitió luego de la venta comunicar la operación al fabricante. A los 60 días de la reparación la pieza vuelve a descomponerse. ¿Podría indicar qué derechos le asisten a Juan conforme nuestro derecho positivo?
En este caso por mi parte me remitiría al art 11 de la LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR que expresalos siguientes derechos para Juan: "Cuando
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