SIP 3 Parcial 2
Enviado por otto699arrieta • 13 de Diciembre de 2018 • Examen • 4.882 Palabras (20 Páginas) • 574 Visitas
SR. JUEZ DE CONTROL :
María Soledad Arrieta, abogada MP 8423, defensora técnica del imputado Pedro Arco de la ciudad de Córdoba, en la carpeta de la causa que lleva el N° xxx , Investigación Penal Preparatoria N° xxx, registro interno N° xxx caratulada PEDRO ARCO Y OTRO S/ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, a V.S respetuosamente digo :
1- OBJETO :
Que vengo por este medio a oponerme rotundamente al requerimiento de prisión preventiva formulado contra mi defendido el Sr.Pedro Arco ( conforme al ART 338 del C.P.P.Cdba ).
2-FUNDAMENTOS
En relación a la causa que me ocupa, considero oportuno que el Sr. Pedro Arco permanezca en libertad, ya que luego de haber sido formalmente imputado no surge ni de la ley, ni de la jurisprudencia fundamento alguno; es más todo lo contrario ( ambas refieren que la PRIVACIÓN DE LIBERTAD se funda en un " pronóstico de riesgo procesal " , que se evalúa a partir de la conducta asumida por éste, en sus distintos momentos, que pueden surgir del tramo mismo de la consumación del supuesto delito de administración fraudulenta, ; como tampoco luego de los allanamientos realizados en su domicilio en los que se secuestraron documentos , ni aún ante la GRAVEDAD DEL DELITO en su conducta posterior ) que haga suponer un PELIGRO DE FUGA.
Además , la Doctrina ha señalado que el CARÁCTER EXCEPCIONAL del encarcelamiento preventivo surge directamente de un híbrido entre el derecho general a la libertad ambulatoria ( ART 14 Y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y ART 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y ART 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ) y la prohibición de aplicar una pena ANTES DE OBTENER UNA SENTENCIA CONDENATORIA FIRME ( Principio de inocencia ) - ART 18 Y 75 inc 22 de la Constitución Nacional. ART 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y ART 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Dentro de este enfoque Cafferata Nores señala que la privación de la libertad durante un proceso penal es una MEDIDA CAUTELAR EXCEPCIONAL DIRIGIDA A NEUTRALIZAR LOS GRAVES PELIGROS POR LO SERIO Y LO PROBABLE; QUE SE PUEDAN CERNIR SOBRE EL JUICIO PREVIO, CON RIESGO DE APARTARLO DE SUS FINES DE AFIANZAR LA JUSTICIA.
Incluso observando su conducta actual, la propia personalidad del Sr. Arco, demuestran que está contenido por su familia, la cual ayudará a que mi defendido cumpla con las condiciones que V.S considere pertinentes.
A criterio de la C.S.J.N , tampoco existe " PELIGROSIDAD PROCESAL ", la cual ocurriría si el Sr. Arco hubiera intentado eludir la acción de la justicia, de ninguna manera se ha dado situación concreta respecto del curso de la investigación, ni hubo situación objetivamente verificada en la causa que permita derivar una directa conexión con alguno de los dos PELIGROS REFERIDOS.
A fin de que V.S tenga los medios necesarios para tomar la decisión oportuna sobre el otorgamiento de la medida alternativa a la prisión preventiva, la no restricción de libertad; realice un amplio
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