Actividad del parcial 2 de sip 1
Enviado por Milii Bosetti • 7 de Noviembre de 2019 • Examen • 1.316 Palabras (6 Páginas) • 210 Visitas
Resolución del Parcial N° 2 de Sip 1
- Encuadre Jurídico: Este caso es analizado en relación a Responsabilidad Civil y Penal. Con respecto a Responsabilidad Civil se verá los daños causados, las obligaciones y la responsabilidad para con los hijos. En relación a la responsabilidad penal, se observará los daños causados en los derechos personalísimos de la damnificada. Los daños van desde lo moral, económico y físicos, los cuales deben ser indemnizados.
- Posibles Responsables: En este caso son los padres responsables, ya que su hijo, autor del daño, es menor.
- Factores de atribución: En este caso son, los objetivos (Riesgo creado) y subjetivos (culpa).
- Eximentes de Responsabilidad: En este caso, al autor del hecho ilícito es menor, por ende queda eximido de su responsabilidad, siendo sus padres los responsables.
DICTAMEN JURÍDICO- DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO
I.- Objeto del Dictamen
El objetivo de este dictamen es ofrecer una respuesta a la consulta formulada por la Sra. Natalia Prieto, victima, de 30 años de edad. La contestación está a cargo del letrado, el cual suscribe a la consulta de daños y perjuicios por accidente de tránsito, los antecedentes que se exponen a continuación para eliminar cualquier duda sobre el hecho ilícito.
II.- Antecedentes del Hecho
Gracias a los documentos aportados por la damnificada y la información verbal dado por testigo y/o víctima, se deducen los siguientes antecedentes:
- Natalia Prieto (30 años de edad) cuando cruzaba la bocacalle caminando, fue atropellada.
- Nicolás Flores (14 años de edad) manejaba el ciclomotor el cual causó el accidente de tránsito.
- Ricardo Flores y Paula Luna, ambos progenitores de Nicolás, se encuentran divorciados y ambos están a cargo del menor.
- El ciclomotor está a nombre del padre (Ricardo Flores) de Nicolás.
- Natalia Prieto sufrió Fracturas en sus miembros inferiores y superior derecho y traumatismos en todo su cuerpo como consecuencia del hecho ilícito.
- La damnificada estuvo internada en un centro de salud durante 15 (quince) días y actualmente se encuentra en tratamientos de rehabilitación después de 3 (tres) meses del accidente.
- Natalia prieto se dedica a organizar fiestas infantiles en forma independiente. Como producto del accidente no puede cumplir con obligaciones laborales, pactadas con anterioridad y todavía no puede realizar su labor como habituaba.
III.- Cuestiones planteadas
A partir de la exposición de los antecedentes, se suscitan algunas cuestiones jurídicas, cómo:
- ¿Un menor de edad puede conducir?
- ¿Quiénes son los responsables por los daños y perjuicios ocasionados por un menor?
- ¿Se puede conducir una cuatriciclo en la cuidad?
- ¿Qué derechos le corresponden a Natalia Prieto?
- ¿Se puede solicitar indemnización?
IV.- Normativa aplicable
Para resolver las cuestiones jurídicas planteadas hay que acudir a:
- Ley 24.449: Ley de tránsito
- Código Civil y Comercial de la Nación. (Ley 26.994)
- Decreto 26/2019: Tránsito y seguridad Vial
- Disposición 196/2018 Agencia Nacional de Seguridad Vial.
V.- Fundamentos Jurídicos
1. ¿Un menor de edad puede conducir? En este caso nos encontramos con un menor de edad, según lo dispuesto por los art 25 del Código Civil y Comercial. En el momento del accidente Nicolás Flores tenía 14 años de edad, un adolescente. Por otro lado según el Art 24 y 26 del Código Civil y Comercial no cuenta con la madurez suficiente y por ende ejerce sus derechos a través de sus representantes legales, en este caso sus padres. Además no contaba con la licencia reglamentaria, la cual puede obtenerse a partir de los 16 años para ciclomotores (art 11 inc. b de la Ley 24.449).
2. ¿Quiénes son los responsables por los daños y perjuicios ocasionados por un menor? En este caso un menor de edad es el responsable de los daños causados a Natalia Prieto (art 1749 CCyC). Por el hecho de ser menor sus padres son responsables solidarios por los daños causados por su hijo; aunque estén divorciados comparten la responsabilidad parental (art 638del CCyC) y ambos deben cumplir con las responsabilidades que le pueda caber a su hijo (1754 de CCyC). Esto lleva a que la demanda debe ser realizada a los padres por lo ya expuesto y Nicolás Flores queda eximido de responsabilidad. En este caso no corresponde el art 261 del CCyC, ya que el acto es voluntario; este artículo estipula que es un acto involuntario, todo acto causado por un menor de edad que no ha cumplido 10 años
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