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Parcial Uno Sip III


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2014  •  1.001 Palabras (5 Páginas)  •  711 Visitas

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Sr. Juez a cargo del Juzgado de Control y faltas n°1

Primera circunscripción judicial:

Maria Rivera, abogada inscripta a fs. 175 del. Expte SAC n° 2453767, en la Investigación Penal Preparatoria, caratulada: “Arco, Pedro s/Defraudación por administración fradulenta”, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO

Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 357° del CPP provincial, es que solicito a V.S., proceda a dictar el sobreseimiento del encartado de autos en orden al delito de Defraudación por administración fraudulenta por el que viene acusado (art. 173. Inc. N° 7 del C.P), conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se detallarán.

II. LA ATIPICIDAD DEL HECHO ENDILGADO

Estando al resolutorio de fs. 250/252, el hecho endilgado a mi defendido estriba en que “…durante el lapso comprendido entre el 18 de marzo de 1986 y el 24 de abril de 1999, el Sr. Pedo arco se desempeño como empleado del Banco Social de la provincia de Córdoba, sito en la intersección de calles 27 de Abril y Avda. Vélez Sarsfield, B° centro de la ciudad de Córdoba, precisamente desarrollando sus funciones como gerente de la sección de créditos .Que el Sr. Arco renunció a su empleo en el Banco Social, puesto que accedió a un empleo similar en una institución privada -City Bank- con un mejor sueldo y condiciones laborales beneficiosas para Arco. En el mes de Agosto de 1999, el Sr. Juan Briones, sucesor en el cargo vacante del encartado S. Arco, formuló denuncia penal contra Pedro Arco, por supuestas irregularidades durante su gestión. Que estas “supuestas irregularidades” consistieron –según dichos de Briones- en “… el otorgamiento de un número indeterminado de préstamos crediticios sin los requisitos previstos por las circulares internas del Banco Social –los que se habrían concedido durante la gerencia anterior a cargo de Pedro Arco- entre ellos, se destaca la falta de documentación acreditante de los avales necesarios, como condición para la procedencia de las operaciones…” .

Al respecto, caben varias consideraciones a tener en cuenta: “un numero indeterminado …” deja clara la deficiente investigación interna de la institución, previa a formular denuncia contra mi representado, lo que transluce un desconocimiento total del hecho que se denuncia, toda vez que no han sido capaces de precisar con exactitud el número de supuestos préstamos otorgados sin los avales establecidos ¿uno, diez…o a caso ninguno?. Asimismo la rendición de cuentas del Sr. Arco presentada a la sección auditoria con fecha 15 de Abril de 1999, antes de retirarse de manera voluntaria de la institución donde prestó servicios por mas de 13 años ininterrumpidos, fue trasparente, exacta y perfecta, por lo que no hay perjuicio alguno (Justo Laje Anaya). Otro punto importante que merece reflexión y revisión es que la norma del Art. 173 inc. 7 exige –según el prestigioso Justo Laje Anaya en La Estafa y otras defraudaciones- para su consumación como elemento del tipo, que “el administrador debe tener

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