Primer parcial de SIP
Enviado por Mia Taury • 20 de Agosto de 2015 • Examen • 779 Palabras (4 Páginas) • 382 Visitas
1.- Dada las características del hecho, se trata de una acción por daños y perjuicios, motivo de esto nos atenemos al art 1109 del CC que trata sobre la obligación de no dañar, y el art 1068 que indica la regla general de lo que se considera daño, art 1113 sobre la obligación del daño causado que se extiende a las cosas que tiene bajo su cuidado (in vigilando). Según el art 43, las empresas son responsables por sus dependientes, motivo de esto deberíamos interponer demanda contra esta última, citando como tercero en garantía a la aseguradora del vehículo. Vale la aclaración que la responsabilidad civil corresponde a la persona jurídica y la responsabilidad penal al conductor. También debemos contemplar el daño emergente según el art 1069 (gastos médicos, internación, destrucción parcial o total del vehículo) y art 1084 (gastos de sepelio y lo que fuera necesario para la subsistencia de la viuda e hijos), pero no el lucro cesante, art 512, ya que la victima ha fallecido. Según el art 1079 y 1080 el cónyuge y sus hijos están legitimados para interponer la demanda, art 1078 indica que no solo es resarcible el daño patrimonial ocasionado sino también el agravio moral, fallecida la victima del hecho los herederos forzosos pueden intervenir.
2.- En principio los responsables contras los que se puede accionar son el chofer y la empresa. En relación al factor de atribución subjetivo, está presente en este caso la imputación causal del perjuicio creado por el conductor, ya que recae sobre este la imputabilidad y la culpa por la comisión del daño. En el aspecto objetivo del factor de atribución se encuentra la garantía extracontractual como lo indica el art 1113 y la responsabilidad por el riesgo creado, ya que el vehículo de transporte de pasajeros se traslada a gran velocidad en una zona urbana.
3.- El nexo causal material del hecho es la colisión de la camioneta contra el automóvil, ya que fue la condición sine qua non para la producción del resultado final, el fallecimiento de la Sra. Martinez diez días después de su internación
4.- Contemplando que según la ley nacional de transito (ley 24.449, art 41), al llegar un vehículo a la bocacalle debe dar prioridad de paso al automóvil que se acerca por su derecha, en este caso, la Sra. Martinez debería haber permitido que el transporte de la empresa "Viaje Ejecutivo “pase primero (adjunto mapa en el que indica sentido del transito permitido en la intersección de calles donde sucedieron los hechos)
Asimismo según el peritaje se detecta que el conductor Rubén Mercado conducía a excesiva velocidad. Pese a encontrarnos frente a este planteo una eventual culpa concurrente, no podemos pasar por alto que el hecho dañoso fue provocado principalmente por el conductor de la empresa de transporte interurbano.
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