Parcial III DIP
Enviado por chufloide • 6 de Julio de 2015 • 858 Palabras (4 Páginas) • 281 Visitas
1. ¿Es válido para nuestro país el matrimonio celebrado en España bajo el rito canónico? En su caso ¿qué ley rige la prueba de dicho matrimonio? (10 pts.)
En nuestro sistema, tanto en sus condiciones extrínsecas como en sus condiciones intrínsecas la validez del matrimonio está regulada por la ley del lugar de su celebración. Así lo establece el artículo 159 del Código Civil: “las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a las normas”. Y el artículo 161 del mismo Código en su primer párrafo establece: “La prueba del matrimonio celebrado en el extranjero se rige por el derecho del lugar de celebración”.
Por lo tanto, el matrimonio será válido siempre que se pruebe que fue celebrado y es válido según las leyes de España. En el caso planteado, es válido; y la ley que rige la prueba es también la de España.
2. Si el señor Arroyo posee la documentación que acredita que el matrimonio se celebró en España, ¿cómo debe ser presentada la misma para que produzca plenos efectos en nuestro país? (10 pts.)
La documentación para que produzca plenos efectos en nuestro país debe ser legalizada y en idioma nacional.
Es importante aclarar que si el matrimonio fue celebrado válidamente conforme a la ley del lugar de su celebración produce efectos erga omnes.
No se reconocerá ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si mediaren algunos de los impedimentos de los incisos 1, 2, 3, 4, 6 o 7 del artículo 166, según lo establece el artículo 160 del Código Civil.
3. ¿Qué valor tiene la convención matrimonial celebrada en India y que trámites hay que cumplir para presentarla ante las autoridades argentinas? ¿Es válida en ntro país o no? ¿Por qué? (10 pts)
En términos generales los cónyuges tienen la facultad de celebrar contratos que se conocen con el nombre de convenciones matrimoniales, que son pactos tendientes a acordar previamente a la celebración del matrimonio, o durante éste, el régimen patrimonial al que serán sometidos los bienes presentes que cada uno lleve al matrimonio y futuros de los esposos por acuerdo entre ellos. Las convenciones se realizan por escritura pública y se inscriben en el registro de la propiedad, o en el que corresponda para dar la debida publicidad a terceros.
Históricamente, la legislación argentina no aceptaba estás convenciones. Luego de la reforma de la ley 17.711 de 1968, se permiten las convenciones matrimoniales (artículo 1217 del Código Civil) solo antes del matrimonio. Dichas convenciones no podrán ser luego alteradas, ni revocadas. En ellas se designarán los bienes que cada uno aporta al matrimonio y las donaciones que el esposo hiciera a la esposa.
En nuestro derecho todos los bienes que adquieren los
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