PARCIAL DIP 2.
Enviado por Marian Rovere • 18 de Julio de 2016 • Práctica o problema • 2.679 Palabras (11 Páginas) • 339 Visitas
Pregunta Nº 1
En el caso que encontramos el derecho de un particular que entro en colisión con las competencias estatales será en el de Ivcher Bronstein, donde el Estado peruano retira de forma arbitraria la nacionalidad de dicho país (Perú) que le había sido otorgada al Sr. Ivcher Bronstein, en 1984, bajo la condición de renunciar a su nacionalidad israelí. En el caso Ivcher Bronstein, la Corte ha dicho que la nacionalidad puede ser considerada como el vínculo jurídico político que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección diplomática. Con distintas modalidades, la mayoría de los Estados han establecido la posibilidad de que personas que no tenían originalmente su nacionalidad puedan adquirirla posteriormente, en general, mediante una declaración de voluntad manifestada previo cumplimiento de ciertas condiciones. La nacionalidad, en estos casos, no depende ya del hecho fortuito de haber nacido en un territorio determinado o de nacer de unos progenitores que la tenían, sino de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad política, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores.
La corte apoya su resolución considerando el artículo 20 de la Convención Americana, al entender que nadie puede ser privado arbitrariamente de su nacionalidad (20.3), así mismo consideró que toda persona tiene derecho a una nacionalidad (20.1); y en este caso, el Sr. Ivcher, concluye que el Estado violo el derecho a la nacionalidad en perjuicio del Sr. Bronstein.
En el otro caso que encontramos esta colisión entre los derechos de un particular y los derechos estatales será en el Caso de Derecho de Asilo (Colombia v/ Perú), donde Colombia otorgó asilo a Haya de la Torre, Jefe de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (A.P.R.A), acusada de haber preparado y dirigido la rebelión militar que estallara en Perú el 3 de Octubre de 1948, es este caso vemos que el damnificado ha sido sustraído de la soberanía de su Estado donde se lo persigue por haber cometido un delito, y sometido a la soberanía y justicia del Estado que le otorgo el asilo. Aunque finalmente la Corte resuelve que Colombia no tenía derecho a calificar el delito, y que el otorgamiento del Asilo no fue conforme al Art. 2 parágrafo 2 de la Convención sobre Asilo firmada en La Habana, no existiendo la urgencia a la que dicho apartado hace referencia.
Pregunta Nº 2
Vemos que dentro de las competencias del Estado sobre su población encontramos la nacionalidad, siendo la misma un vínculo que liga a un individuo con una determinada organización política estatal, determinando la pertenencia jurídica de una persona a la población de un Estado. Es por ello que el caso Ivcher Bronstein, se podrá ubicar en dicha figura. Lo que sucede en dicho caso es que el Estado peruano retira de forma arbitraria la nacionalidad peruana que le había sido otorgada al Sr. Ivcher Bronstein, en 1984, bajo la condición de renunciar a su nacionalidad israelí.
Además, Perú pretendió retirar el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuestión que resultó inadmisible; y finalmente la Corte siendo competente para entender en dicho caso, entendió que el retiro de la nacionalidad ha sido arbitrario, no respetándose ni siquiera las normas internas propias del Estado peruano, sumados además al hecho de que la autoridad que dejó sin efecto legal el título de nacionalidad del Sr. Ivcher era incompetente, ya que él había adquirido la nacionalidad a través de una resolución suprema del Presidente, y su título de nacionalidad fue firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, y la nacionalidad le fue quitada por resolución directoral de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, un órgano indudablemente de menor jerarquía que el que la otorgó, con lo cual no podía privar de efectos al acto del superior.
Pregunta Nº 3
A modo de introducción es importante tener presente que una controversia es un desacuerdo sobre un punto de derecho po de hecho, contradicción de tesis jurídicas o de intereses entre dos partes, preferentemente entre dos Estados.
En uno de los casos que se plantea una controversia internacional será en Caso de la aplicación de medidas de salvaguardia sobre productos textiles (Res. 861/99) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Brasil v/ Argentina). En dicho caso la controversia se plantea por el desacuerdo entre las partes respecto a la Resolución Nº 861/99 del Ministerio de Economía de la Republica Argentina, los actos administrativos que en s consecuencia fueron implementados y si estos están en conformidad con la normativa MERCOSUR, dicha resolución autoriza la aplicación de medidas de salvaguardias bajo la forma de cuotas anuales, por parte de Argentina para que obre la importación de textiles desde Brasil.
El otro es el Caso del Derecho de Asilo (Colombia v/ Perú), donde por causa de una rebelión militar por medio de un Decreto del Poder Ejecutivo se condena al Sr. Victo Haya de la Torre, el cual solicita asilo en la embajada Colombiana de la ciudad de Lima. La controversia en este caso se ve plasmada en el hecho de que el Estado Peruano sostiene que no esta permitido a los Estados dar asilo a las personas acusadas o condenadas por delitos comunes y el Gobierno Colombiano solicita que se otorgue el asilo diplomático acordándolo y respetándolo, ello en razón de no estar de acuerdo que por medio de un acto unilateral se le atribuya el delito al Sr. Haya de la Torre.-
Con relación a los métodos utilizados a modo de reseña debemos decir que la clasificación se basa en los medios diplomáticos (especialmente las negociaciones) y los medios jurídicos (arbitraje y arreglo judicial).-
En el Caso de la aplicación de medidas de salvaguardia sobre productos textiles (Res. 861/99) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Brasil v/ Argentina), siendo una controversia entre dos sujetos internacionales puede ser sometida por estos a un tercero independiente para que adopte, después de un procedimiento contradictorio, una decisión fundada en derecho obligatoria para las partes por la que se ponga fin a la misma, en nuestro caso el Tribunal Arbitral del MERCOSUR por medio del arbitraje internacional, quien dispone que se deberá revocar la Resolución del Ministerio de Economía en cuestión.-
En el Caso del Derecho de Asilo (Colombia v/ Perú), se utiliza el método de arreglo judicial, siendo el mismo el procedimiento por el cual las partes deciden someter la decisión del litigio a un órgano judicial permanente, integrado por jueces independientes ya designados quienes emiten sentencia obligatoria sobre la base del Derecho Internacional, la Corte Internacional de Justicia quien en nuestro cosa rechaza la calificación del Estado Colombiano de calificar la naturaleza del delito siendo facultad de el Perú y que el otorgamiento del Asilo no fue conforme al Art. 2 parágrafo 2 de la Convención sobre Asilo firmada en La Habana.
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