BANCARIO 2° PARCIAL
Enviado por AZ27 • 10 de Agosto de 2015 • Examen • 2.095 Palabras (9 Páginas) • 175 Visitas
BANCARIO 2° PARCIAL
1 – Mutuo o préstamo Bancario, Apertura de Crédito y Anticipo Bancario: Diferencias - Conceptos - Objetos:
• Mutuo o Préstamo bancario: Es la operación por la cual el banco transfiere a su cliente cierta cantidad de dinero de su propiedad y este se obliga a devolverlo en un plazo determinado con más los intereses convenidos.
El objeto del mutuo es consumible y fungible; la cosa es absorbida, se desgasta física y jurídicamente; por lo que se devuelve otro tanto de la misma especie, calidad o cantidad.
• Apertura de Crédito: El banco se compromete a atender las libranzas que contra su cuenta realice el cliente o a mantener una cierta disponibilidad de créditos a favor del cliente durante un cierto tiempo y a una determinada tasa de interés, más una comisión por el servicio.
El objeto de la apertura de crédito es permitir al acreditado disponer de su crédito, no de una sola vez sino de manera diferida y exacta de las cantidades y en los momentos que los necesita, a fin de no pagar mas intereses que los necesarios.
• Anticipo Bancario: Es un contrato por el cual el Banco, anticipa al cliente el importe de un crédito pecuniario contra un tercero y de vencimiento futuro pero determinado, a cambio de la deducción porcentual en concepto de intereses y comisiones, y de la enajenación a su favor del crédito, asumiendo el cliente la obligación subsidiaria de restitución. El plazo del vencimiento no puede exceder de los ciento ochenta (180) días.
El objeto es anticipar disponibilidades de dinero al cliente.
2 – Contrato de Cuenta Corriente Bancaria: Es un contrato típico bancario de depósitos a la vista, por el que se faculta al titular o titulares de la cuenta a efectuar depósitos y retiros de dinero, mediante la utilización de un título valor denominado “cheque bancario”. La Ley de Bancos lo define como el contrato por el cual una empresa bancaria se obliga a cumplir las órdenes de pago de su cliente hasta por el Importe del dinero que hubiera depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.
Es un contrato bilateral, realizado entre un banco comercial y un cliente, por lo cual este último se obliga a mantener suficiente provisión de fondos o contar con la autorización para girar en descubiertos. El banco a su vez, se obliga a prestar el servicio pasivo de conservar la suma depositada o acreditada y el servicio de pagar atendiendo a las órdenes del cliente relativas al movimiento de dinero, conforme a las modalidades convenidas.
- Obligaciones de las partes:
Del Cliente:
• Mantener provisión de fondos.
• Presentar al banco las observaciones que tuviere sobre los resúmenes.
• Actualizar la firma.
• Denunciar el extravío o sustracción de cheques
• Informar cambio de domicilio.
• Integrar correctamente los cheques.
• Devolver la chequera y los cheques frente al cierre de la cuenta.
• Las personas jurídicas deben informar modificaciones estatuarias.
• Luego del cierre debe informar los cheques emitidos.
Del Banco:
• Tener la cuenta al día (art.797).
• Acreditar en el día las imposiciones.
• Enviar Resúmenes mensuales.
• Pagar los cheques.
• Informar sobre el registro de los cheques de pago diferido.
• Controlar los formularios.
• Controlar los endosos.
• Informar al Banco Central el rechazo de cheques y multas no pagadas.
3 – Contrato de Cuenta Corriente: El contrato se instrumenta través de lo que se denomina “solicitud de cuenta corriente”. Esta debe contener los datos personales de las partes y las estipulaciones que regirán el funcionamiento y desarrollo de la cuenta. Dicho documento es trascendente porque de el se infieren los derechos y obligaciones de las partes; se encuentra regulado en el código de comercio y en varias disposiciones del BCRA, sin perjuicio de la aplicación de las leyes de defensa al consumidor. La reglamentación (OPASI 2) preceptúa el contenido mínimo de dicha solicitud, pero al mismo tiempo anticipa la posibilidad de que las partes intervinientes amplíen ese contenido.
Las reglas del Código de Comercio son insuficientes y dejan margen a la libertad de las partes de realizar sus estipulaciones.
4 – Cuenta Corriente: Causales de Cierre – Sanción
Se encuentra regulado por el Código de Comercio y en diversas disposiciones del BCRA.
Algunas de sus causales de cierre son:
• En el caso del cuentacorrentista, por fallecimiento, incapacidad sobreviniente (art. 1195 del CC, doctr. art. 782 inc. 3º del C. Com.), quiebra, concurso, disolución o liquidación de la sociedad titular (arts. 101, 105 de la ley 19.550).
• En el caso del banco, por quiebra, liquidación voluntaria o forzosa, onerosidad sobreviniente, revocación de la autorización de la entidad para funcionar.
• Por violación a la obligaciones genéricas de las partes, aplicando las doctrinas de los arts. 216 del Código de Comercio y 1204 C.C., el incumplimiento de una de las partes permite la facultad de la otra de resolver el contrato.
• Por disposición judicial o Administrativa
• El librador de un cheque devuelto por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales no abone la multa prevista por el art. 1 de la ley 25.730 dentro de los treinta días de su rechazo, con inhabilitación del BCRA.
• De común acuerdo o prever un plazo contractual (art. 1197 del CC, art. 792 in fine del C. Com.)
• El cliente puede cerrar la cuenta de facto, retirando la totalidad de lo depositado. No obstante, mientras no realice una declaración formal, el contrato subsistirá y la cuenta permanecerá abierta. En tal caso, si la cuenta tiene varios titulares y es a la orden conjunta, todos deberán prestar su conformidad y, si la misma es a la orden indistinta, bastará con la voluntad de uno sólo de ellos (arts. 707, 713, 715 del CC).
5 – Certificado de Saldo Deudor en Cuenta Corriente: Requisitos Formales:
• El cierre, fecha y monto de la cuenta.
• Provisionalidad del saldo.
• Identificación de la entidad bancaria, del cliente y de la cuenta.
• Firma del gerente y contador (art. 793, ap. 3º del Código de Comercio), o de funcionarios reemplazantes temporariamente, constituyendo título ejecutivo (art. 521 inc. 5 CPCBA, art. 523 inc. 5 CPCCN).
Se accede a través del certificado de saldo deudor al procedimiento ejecutivo.
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