PARCIAL 3 PENAL1
Enviado por lauryzz72 • 28 de Octubre de 2016 • Examen • 1.964 Palabras (8 Páginas) • 242 Visitas
PARCIAL 3 PENAL1
Parcial 3 - Módulos 5 y 6
Criterios de evaluación:
- Precisión conceptual (exposición de los temas teóricos solicitados y fundamentos de los casos prácticos planteados, de acuerdo a lo que la ley vigente establece y conforme a las teorías o doctrinas propuestas por los autores estudiados según la bibliografía indicada para cada módulo).
- Uso de vocabulario específico (utilización de términos técnicos jurídicos propios de la materia con el significado que les asigna la doctrina en la actualidad).
- Coherencia en la exposición (respetando las reglas de la lógica, en particular el principio de no contradicción).
- Pertinencia de las respuestas (que se responda de manera completa, de acuerdo a lo que se solicita en cada una de las consignas).
- Correcta redacción (elaboración y exposición de las respuestas respetando las reglas de sintaxis de la lengua castellana).
- Temas teóricos: 70 puntos (35 puntos cada uno).
- Casos prácticos: 30 puntos (15 puntos cada uno).
Aprobación del examen: se requiere alcanzar un mínimo de 50 puntos.
Actividades:
TEMAS TEÓRICOS
A) De acuerdo a lo estudiado en el módulo 5 y en concordancia con las actividades previstas en ese módulo, responda:
1- Compare las concepciones normativista y finalista de culpabilidad.
Normativismo Finalismo
Culpabilidad | Es un juicio de valor: No es dolo o culpa, sino que es la reprochabilidad de su conducta antijurídica al autor en razón de que le era exigible otra conducta distinta. El juicio de reprochabilidad se funda en la libertad del autor para obrar (libertad interna: imputabilidad; libertad externa, normalidad de las circunstancias concomitantes), en el fin perseguido por el y en el conocimiento del significado de su conducta (dolo), o en la posibilidad de conocerlo (culpa). | No es pura reprochabilidad, sino una situación de hecho sicológica reprochable. Se libera a la culpabilidad del elemento psicológico por su traslado a la acción. La culpabilidad queda reducida a su aspecto normativo, a un puro juicio de reprochabilidad. Consiste en el reproche personal hecho al autor de que no ha actuado correctamente, conforme a lo que exigía el derecho, a pesar de haber podido hacerlo. Las premisas de la reprochabilidad son: la imputabilidad el autor (su capacidad psíquica de motivarse de acuerdo a la norma) y su posibilidad de comprender lo injusto. |
2- Explique en qué se diferencian la coacción (VIS compulsiva) y la VIS absoluta.
VIS COMPULSIVA | VIA ABSOLUTA |
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B) Teniendo en cuenta lo estudiado en el modulo 6:
1- ¿Cómo se explica el elemento de la tentativa "comienzo de ejecución" de acuerdo a las dos tesis que expone Núñez en su Manual?
El comienzo de ejecución de un delito es el elemento material de la tentativa y se interpretó de dos formas diferentes por los autores y los tribunales:
La tesis Objetiva:
Estructura típica de los actos objetivos. Exige que los actos ejecutados por le autor sean actos de iniciación de la conducta que constituye el tipo delictivo. En el hurto recién sería un acto de ejecución el de poner la mano sobre la cosa; en el homicidio lo sería dispara el revólver; en la violación, el contacto externo de los órganos sexuales.
Si se trata de un tipo agravado, el comienzo de su ejecución se produciría con el primer acto de realización de la circunstancia agravante.
La Tesis Subjetivo-objetiva:
Considera que hay comienzo de ejecución si el autor realiza actos demostrativos de que ha puesto en obra su finalidad delictiva. No es necesario que quien intente robar tome la cosa, sino que basta con que entre a la casa ajena, ni es preciso el contacto externo carnal a la víctima.
Existe comienzo de ejecución cuando existan conductas atípicas, sintomáticas y de inmediata conexión con la finalidad delictiva.
2- ¿En qué se diferencian el autor mediato del instigador
AUTOR MEDIATO INSTIGADOR
*Hay un solo autor, a pesar que intervengan dos individuos. *No ejecuta materialmente el delito *Utiliza a otro como instrumento. *El instrumento no comprende la criminalidad del acto por su incapacidad delictiva, ignorancia o error; o si la comprende, se encuentra dominado por fuerza física o moral. . *Deben darse los elementos subjetivos o las calidades especiales del autor (delitos especiales). *No se da en los delitos que sólo pueden perpetrarse personalmente por el autor (delitos de propia mano). | *La determinación del autor al delito por el instigador, supone la cooperación consciente, voluntaria y libre de ambos. *Es una participación puramente psíquica, consistente en haberle hecho tomar al autor la resolución de ejecutar el delito consumado o intentado. *No hay instigación si el autor resulta un instrumento del tercero (autor mediato). *No hay instigación por culpa si con su discurso o actitud, pero sin querer hacerlo, determina involuntariamente a otros a cometer delito, no es instigar ni cómplice. *La instigación sólo es compatible con el dolo directo. |
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