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Terminos Procesales


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  2.061 Palabras (9 Páginas)  •  410 Visitas

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TÉRMINOS PROCESALES.

PLAZO

Es el transcurso del tiempo en el cual deben realizarse ciertos actos procesales, cuya finalidad, es el de hacer efectivo el principio de la preclusión y el impulso procesal dentro de los plazos establecidos que las partes deben cumplir.

Según el tratadista ALCINA.- el plazo es el espacio de tiempo dentro del cual debe ejecutarse un acto procesal que tiene por objeto regular el impulso procesal haciendo efectiva, la preclusión de las distintas etapas del proceso que permitan su desarrollo progresivo.

TERMINO

Es la finalización del plazo, el punto final. Por ello se habla de la efectividad de la preclusión, ya que se clausura una etapa y comienza otra. “el término es el fin del plazo y solo marca el punto donde acaba un plazo procesal”

Por lo anterior, plazo es la medida de tiempo señalada para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos.

Los plazos procesales son los lapsos, establecidos en la ley, fijados por los jueces o convenidos por las partes para la realización de los actos procesales. El tiempo crea, modifica y extingue derechos procesales. Dentro de los plazos deben cumplirse las cargas procesales si no se quiere padecer las consecuencias de su incumplimiento.

La diferencia que existe entre plazo y término consiste, en que éste es el último momento de duración del plazo, el instante en que fenece: "dies ad quem".

CLASIFICACION

Los plazos pueden ser clasificados en:

Prejudiciales.

Son los términos que concluyen o fenecen antes de admitir la demanda; es decir, todas las actuaciones que deben practicar los particulares previa la sustanciación del juicio.

Legales

Cuando expresamente los establece la ley. (plazo para contestar la demanda)

Judiciales

Son los fijados por el juez o tribunal. (plazo extraordinario de prueba cuando la misma haya de producirse fuera del territorio de la República).

Convencionales

Son los fijados en común acuerdo entre las partes, siendo necesarias petición escrita y resolución judicial. (Abreviación convencional del plazo).

Perentorios

Son aquellos que vencidos producen la caducidad del derecho, sin necesidad de actividad alguna ni del juez ni de la parte contraria.

No perentorios

Cuando se necesita una actividad de la parte contraria para producir la caducidad del derecho procesal. El acto puede ser ejecutado, no obstante la expiración del plazo, mientras no se produzca la actividad de la parte solicitando el decaimiento del derecho, "actitud - dice ALSINA- que se concreta en la expresión no muy exacta, pero ya corriente, de acusación de la rebeldía".

Prorrogables

Cuando pueden ser prolongados por resolución judicial mediante petición oportunamente realizada, es decir, antes de haber vencido el plazo. El plazo acordado por el juez corre seguidamente al plazo originario sin solución de continuidad.

Improrrogables

Cuando no pueden extenderse expresamente. Todo plazo perentorio tiene a su vez el carácter de ser improrrogable. Pero no todo plazo improrrogable es perentorio, pudiendo prolongarse de hecho y cumplirse el acto omitido con posterioridad a su vencimiento hasta tanto la parte contraria denuncie dicho vencimiento.

Individual

Es el fijado sólo a una de las partes para realizar un determinado acto procesal, computándose independientemente para cada parte a quien afecta. (plazo para contestar la demanda).

Común

Cuando dentro del mismo la posibilidad de realizar actores procesales comprende a las dos partes, v.g.: plazo ordinario de prueba (Art. 253 CPC). Los plazos comunes comienzan a correr desde la última notificación efectuada, venciendo para todas las partes en el mismo momento.

Ordinario

Se halla fijado en la ley para los casos comunes sin entrar a considerar ninguna circunstancia especial. (plazo ordinario de prueba y plazo para su ofrecimiento).

Extraordinario

Se otorga en atención a determinadas circunstancias de acuerdo con las cuales se establece su duración (plazo extraordinario de prueba, emplazamiento a persona que reside fuera del país).

CARACTER DEL PLAZO

La norma procesal establece la regla general de que para las partes los plazos legales y judiciales tienen el carácter de perentorios e improrrogables.

Es perentorio porque su finalización hace caducar automáticamente el derecho o la instancia, por ley, sin que sea necesaria declaración judicial, es decir fenecen por su solo transcurso.

Y es improrrogable por regla porque el plazo una vez fijado, no puede ser ampliado, y el acto procesal debe llevarse a cabo, sí o si.

Vencido el plazo ya no podrá llevarse a cabo el acto procesal para el cual estaba previsto (Principio de preclusión).

Con el carácter perentorio otorgado a los plazos se busca obtener celeridad procesal; por ello el órgano judicial, sin necesidad de que medie petición alguna de parte, debe dictar seguidamente la resolución que corresponda para la marcha ininterrumpida del proceso.

(CPCEM)

De los Plazos Judiciales

Plazos improrrogables

Artículo 1.148.- Los plazos judiciales son improrrogables, salvo disposición en contrario.

Inicio de los plazos

Artículo 1.149.- Los plazos empezarán a correr al día siguiente de practicada la notificación.

Inicio del plazo común

Artículo 1.150.- Cuando fueren varias las partes, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas, si el mismo fuere común.

Días no computables

Artículo 1.151.- En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salvo disposición contraria de la ley.

Cuando dentro del plazo no haya habido despacho en el Tribunal, se aumentarán de oficio a éste, los días respectivos.

Certificación del plazo

Artículo 1.152.- En autos se asentará razón del día en que comienza a correr un plazo y del en que debe concluir. La constancia asentará el día en que se efectuó la notificación de la resolución en que se conceda el plazo.

La falta de la razón no tiene más efectos que los de responsabilidad del omiso.

Preclusión del derecho por extinción del plazo

Artículo 1.153.- Concluidos los plazos fijados a las partes se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos

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