Laboral Terminos Procesales
Enviado por torreonlaguna13 • 30 de Abril de 2013 • 1.099 Palabras (5 Páginas) • 481 Visitas
Los impedimentos legales y las excusas
Artículo 707. Los representantes del gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las juntas y los auxiliares, están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, cuando:
I. Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las partes;
II. Tengan el mismo parentesco, dentro del segundo grado, con el representante legal, abogado o procurador de cualquiera de las partes;
III. Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio;
IV. Alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o se haya constituido en parte en causa criminal, seguida contra cualquiera de ellos; siempre que se haya ejercitado la acción penal correspondiente;
V. Sea apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo, en el mismo juicio, o haber emitido opinión sobre el mismo;
VI. Sea socio, arrendatario, trabajador o patrón o que dependa económicamente de alguna de las partes o de sus representantes;
VII. Sea tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela de las partes o de sus representantes; y
VIII. Sea deudor, acreedor, heredero o legatario de cualquiera de las partes o de sus representantes.
Las notificaciones
Son actos por el cual el tribunal comunica una resolución a los que en el juicio sean parte o a otras personas que dicha resolución pueda afectar.
Principios rectores aplicables a las notificaciones
1. la forma escrita es esencial y supone dos actividades distintas: la solicitud de la citación y la ejecución de la misma.
2. Deberán realizarse en horas hábiles con un mínimo de anticipación de 24 horas antes del día y la hora en que deba efectuarse la diligencia.
3. Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizar dentro de los 5 días siguientes a su fecha excepto cuando en la resolución o en la ley expresamente disponga lo contrario, una vez sale el acuerdo para notificar el actuario deberá hacerlo dentro de los 5 días hábiles.
4. Se debe observar que en toda cedula a notificación contenga cuando menos lugar, día y hora en que se practique, número de expediente, nombre de las partes, así como el domicilio de la persona que deba ser notificada y copia autorizada de la resolución que se anexo a la cedula.
Domicilio para oír notificaciones
Elementos necesarios:
1. La residencia constante y el asiento principal de los negocios, unida la voluntad de pertenecer en el lugar que resida.
2. La falta de emplazamiento legal vicia el procedimiento y viola en perjuicio del demandado las garantías en los artículos 14 y 16 constitucional.
Notificaciones que de acuerdo con la ley son personales
Artículo 742. Se harán personalmente las notificaciones siguientes:
I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;
II. El auto de radicación del juicio, que dicten las juntas de conciliación y arbitraje en los expedientes que les remitan otras juntas;
III. La resolución en que la junta se declare incompetente;
IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;
V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
VI. El auto que cite a absolver posiciones;
VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
VII. El laudo;
IX. El auto que conceda término o señale fecha
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