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Término De La Relación Laboral


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  534 Palabras (3 Páginas)  •  405 Visitas

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TERMINO DE LA RELACION LABORAL

AL TRABAJADOR DE CASA PARTICULAR SE LES APLICAN LAS CAUSALES GENERALES DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO. ESTAS CAUSALES SE ENCUENTRAN ENUNCIADAS EN LOS ARTICULOS 159 Y 160 DEL CODIGO DEL TRABAJO, CITO ALGUNAS:

1.) MUERTE DE LA TRABAJADORA

2.) MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES

3.) RENUNCIA DEL TRABAJADOR, DANDO AVISO A SU EMPLEADORA, A LO MENOS CON 30 DIAS DE ANTICIPACION

4.) VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR CONTINUE PRESTANDO SERVICIOS EN EL HOGAR UNA VEZ CONCLUIDO EL PLAZO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRABAJO Y CON EL CONOCIMIENTO DE LA EMPLEADORA, TRANSFORMA EL CONTRATO EN UNO DE DURACION INDEFINIDA.

5.) FALTA DE PROVIDAD O FALTA DE HONRADEZ EN EL ACTUAR DEL TRABAJADOR, VIAS DE HECHO O VIOLENCIA EJECUTADA POR EL TRABAJADOR, INJURIAS O CONDUCTA INMORAL GRAVE DEBIDAMENTE COMPROBADA.

6.) LA NO CONCURRENCIA AL TRABAJO SIN CAUSA JUSTIFICADA DURANTE DOS DIAS SEGUIDOS, DOS LUNES EN EL MES O UN TOTAL DE TRES DIAS DURANTE IGUAL PERIODO DE TIEMPO.

7.) ABANDONO DEL TRABAJO POR PARTE DEL TRABAJADOR, ESTO ES L SALIDA INTEMPESTIVA E INJUSTIFICDA, EN HORAS DE TRABAJO SIN LA AUTORIZACION DE LA EMPLEADORA.

8.) NEGATIVA DEL TRABAJDOR DE REALIZAR LAS LABORES CONVENIDAS EN EL CONTRATO, SIN CAUSA JUSTIFICADA

9.) EL INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO

A PARTIR DEL AÑO 1999, FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LAA LEY 19.631 (LEY BUSTOS) ANULA CUALQUIER DESPIDO SI LA EMPLEADORA NO TIENE AL DIA EL PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES.. LA RELACION LABORAL SE SUSPENDE Y EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A TRABAJAR PARA SU EMPLEADORA DURANTE ESE PERIODO, PERO LA EMPLEADORA, ESTA OBLIGADA A PAGAR TODAS LAS REMUNERACIONES DE LA TRABAJADORA DESDE LA FECHA DEL DESPIDO, Y HASTA QUE EFECTUE Y ACREDITE EL PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES.

SIN EMBARGO EN EL CASO DE RENUNCIA VOLUNTARIA O TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES, LA LEY EXIME DE LA OBLIGACION DE ACREDITAR EL PAGO DE LAS COTIZACIONES A LA EMPLEADORA.

DERECHOS DEL TRABAJADOR DE CASA PARTICULAR AL SER DESPEDIDO:

1.) SI EL TRABAJDOR AL SER DESPEDIDO NO SE LE AVISO LO MENOS CON 30 DIAS DE ANTICIPACION, LA EMPLEADORA DEBERA PAGAR UN SUMA EQUIVALENTE AL ULTIMO SUELDO PERCIBIO POR EL TRABAJADOR.

2.) SI LA EMPLEADORA AVISA POR ESCRITO Y MINIMO CON 30 DIAS ANTICIPADOS, ENTREGADA PERSONALMENTE O POR CARTA CERTIFICADA AL DOMICILIO SEÑALADO EN EL CONTRATO.EN DICHA COMUNICACION SE DEBE SEÑALAR LA CAUSALES DE TERMINO DE LA RELACION LABORAL Y ADEMAS EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN LAS CCOTIZACIONES PREVISIONALES.

3.) DENTRO DEL MISMO PLAZO, DEBERA REMITIR COPIA DE LA CARTA ENTREGADA AL TRABAJADOR A LA INSPECCION DEL TRABAJO.

4.) TIENE DERECHO, CUALQUIERA QUE SEA LA

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